Micelio
11001031500020230277001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8208 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Jorge Hernandez - Comerciantes Del Mercado Publico De Cienaga Magdalena·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02770-01 Demandante: Luis Jorge Hernández Vanegas Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta AUTO QUE RECHAZA Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la impugnación interpuesta por Luis Jorge Hernández Vanegas en contra de la sentencia del 10 de octubre de 20231, mediante la cual confirmó «la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Luis Jorge Hernández Vanegas en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, y el Tribunal Administrativo del Magdalena».

Al respecto, se recuerda que la Constitución Política solo ha previsto, por regla general, dos instancias para los procesos, inclusive, en las solicitudes de tutela, lo que significa que no puede el juez crear una instancia adicional para plantear y resolver la inconformidad del demandante respecto de la sentencia de segunda instancia, por lo cual se rechazará por improcedente la impugnación presentada.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en esta instancia judicial solo es procedente la eventual revisión ante la Corte Constitucional, razón por la cual se ordenará dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el numeral 3 de la sentencia del 10 de octubre de 2023. En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar por improcedente la impugnación impetrada por la parte demandante, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Por la Secretaría General de la corporación, remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como se ordenó en el numeral 3 de la sentencia del 10 de octubre de 2023. 1 Ver índice 5 en SAMAI.

Archivo denominado SENTENCIA_FALLO(.docx) NroActua 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02770-01 Demandante: Luis Jorge Hernández Vanegas 2 Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador