1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: BEATRIZ EUGENIA LUNA PUELLO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se respondió el derecho de petición del 7 de abril de 2026.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Beatriz Eugenia Luna Puello, de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, en los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 19911. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1.
El 8 de mayo de 2026, la señora Beatriz Eugenia Luna Puello presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Hechos relevantes 2. El 7 de abril de 2026 a las 11:00:172, la señora Beatriz Eugenia Luna Puello3 presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de 1 Que ingresó para fallo el 22 de mayo de 2026. 2Se advierte que, la accionante indicó que la petición fue radicada el 8 de abril del 2026.
Sin embargo, al revisar los anexos, se encontró que dicha solicitud fue radicada el 7 del mismo mes y año. Obra en certificado 79114FAF44A5782C 1125D6D0BF1BCC20 BB66BAFA20B6E3EC 3896EB2B1A292FD9, pág. 8, índice 2 de samai. 3 A través de correo electrónico Beatriz.luna04@hotmail.com. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 Administración de Carrera Judicial, específicamente al correo electrónico sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co4.
La mencionada solicitud contenía lo siguiente: “De manera respetuosa, solicito que la entidad responda una por una las siguientes solicitudes, indicando en cada caso si la información o documento existe, no existe, está en elaboración o reposa en otra dependencia, y remitiendo la copia correspondiente cuando ello resulte procedente. 1.
Cronograma general • Se informe si existe un cronograma general, integral o consolidado del Concurso convocado mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025. • En caso afirmativo, se remita copia íntegra del documento, indicando: (i) fecha de elaboración o aprobación; (ii) dependencia responsable; (iii) acto, circular, instructivo o documento de soporte; y (iv) medio oficial de publicación o divulgación. • En caso de no existir aún un cronograma general consolidado, se informe expresamente: (i) si dicho cronograma se encuentra en elaboración, estructuración, revisión o aprobación;
(ii) qué falta para su elaboración o adopción definitiva; (iii) de qué dependencia, autoridad o instancia administrativa depende su elaboración, validación o aprobación; (iv) en qué etapa concreta de construcción se encuentra actualmente; (v) si existe una programación preliminar, borrador, hoja de ruta, matriz interna o instrumento equivalente; y (vi) cuál es la fecha estimada para su adopción o publicación. 2.
Cronogramas parciales por fases • Se informe si existen cronogramas, programaciones, hojas de ruta, matrices de seguimiento, planes de trabajo o instrumentos equivalentes, parciales o internos, respecto de alguna de estas fases: verificación de requisitos; admisión y rechazo; pruebas; reclamaciones; curso de formación judicial; consolidación de resultados; registro nacional de elegibles; listas de candidatos; nombramientos y confirmaciones. • En caso afirmativo, se remita copia de cada uno de dichos documentos. • En caso de no existir aún alguno o algunos de esos cronogramas parciales o instrumentos equivalentes, se informe, respecto de cada fase correspondiente: (i) qué falta para su elaboración, definición o formalización;
(ii) de qué 4 Luego de que fuera remitido por info@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 dependencia o autoridad depende su construcción o aprobación;
(iii) en qué estado o etapa de construcción se encuentra cada uno; (iv) si existe una versión preliminar, borrador, programación tentativa o instrumento interno de seguimiento; y (v) cuál es la fecha estimada para su expedición, adopción o publicación. 3. Cargas administrativas por entidad y estado actual de ejecución • Se informe, de manera discriminada, cuáles son las cargas administrativas concretas asignadas dentro del concurso a: Consejo Superior de la Judicatura;
Unidad de Administración de la Carrera Judicial; Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Consejos Seccionales de la Judicatura; Direcciones Seccionales de Administración Judicial; Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”; y cualquier otra entidad pública o privada que intervenga materialmente en el proceso. • Se remita copia de los actos, lineamientos, instructivos, comunicaciones, matrices de roles o documentos en los que conste dicha asignación de cargas. • Se informe, respecto de cada una de las entidades antes relacionadas, el estado actual de definición, asignación, implementación, ejecución o cumplimiento de sus respectivas cargas administrativas, precisando: (i) cuáles cargas ya fueron formalmente asignadas;
(ii) cuáles se encuentran en ejecución; (iii) cuáles están pendientes de definición o activación; (iv) cuáles dependen de decisiones posteriores, actos complementarios, convenios, contratos o validaciones internas; (v) cuál es el nivel de avance o estado actual de cada una; y (vi) en caso de no haberse activado una carga específica, qué falta para ello y de quién depende. 4.
Entidad, universidad, operador o contratista de las pruebas • Se informe si el Consejo Superior de la Judicatura ha definido o vinculado alguna universidad, institución de educación superior, entidad pública, operador, contratista, consultor, aliado institucional o tercero especializado para participar en una o varias de las siguientes actividades: diseño de pruebas; elaboración de ítems; validación técnica; custodia; aplicación; soporte tecnológico; procesamiento de resultados; auditoría; control o trazabilidad de las pruebas. • En caso afirmativo, se indique: (i) nombre completo de la entidad;
(ii) naturaleza jurídica; (iii) objeto de su participación; (iv) fase o actividad específica a su cargo; (v) acto administrativo, convenio, contrato, orden de servicio, estudio previo o documento que soporte su vinculación; (vi) fecha de suscripción o expedición; (vii) plazo de ejecución; y (viii) medio oficial de publicación o consulta, si existe.
Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 • En caso negativo, se informe: (i) si actualmente se adelanta un proceso de selección, contratación, convenio o definición interna para ese propósito;
(ii) en qué estado se encuentra; (iii) qué falta para su definición o formalización; y (iv) qué dependencia es responsable de ello. 5. Soporte documental sobre decisiones operativas • Se remita copia de los documentos donde conste la definición institucional sobre: canales oficiales de publicación, mecanismo de citación a pruebas, tratamiento de reclamaciones, esquema de comunicación con aspirantes, soporte tecnológico del concurso y protocolo de seguridad o trazabilidad de resultados, si existiere. 6.
Publicidad oficial • Se informe cuáles serán los canales oficiales y únicos de publicación o notificación para: cronogramas; citaciones; resultados; reclamaciones; curso de formación judicial; y actos administrativos relacionados con el concurso. 7. Remisión por competencia • En caso de que alguna de las solicitudes anteriores no sea competencia de esa dependencia, solicito se dé aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitiendo la petición a la autoridad competente y comunicándome de ello con copia del oficio remisorio. 8.
Reserva, si se alega • En caso de negarse total o parcialmente el acceso a alguno de los documentos o informaciones requeridos, solicito que la decisión sea expresamente motivada, indicando con precisión la norma constitucional o legal de reserva aplicable a cada documento o información negada, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 1755 de 2015. 9.
Metodología de respuesta • Solicito que la respuesta se emita de manera individualizada frente a cada numeral de esta petición; que indique expresamente si la información existe, no existe, está en elaboración o fue remitida por competencia; que adjunte los documentos correspondientes o señale con precisión dónde pueden ser consultados; y que evite respuestas generales o remisiones abstractas al texto del acuerdo de convocatoria, toda vez que lo solicitado recae específicamente sobre los soportes operativos y documentales de ejecución del concurso”.5 5 Ver anexo allegado por la parte accionante.
Obra en certificado EA21591F8EFCA178 512D81A1F0644190 D7BC485B02C5EE44 B2BC9C004750DEC0, índice 2 de samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 3.
Pese a que la solicitud fue recibida y registrada el 8 de abril de 2026, por el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales (en adelante el sistema SIGOBIUS), no hubo respuesta. Ahora bien, para la presentación de la acción de tutela tampoco se había remitido ninguna respuesta. Pretensiones 4. La accionante solicitó lo siguiente: “Solicito al juez constitucional: 1.
Amparar mi derecho fundamental de petición, vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. 2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita y notifique respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente frente a cada numeral de la petición radicada el 8 de abril de 2026, registrada bajo el código EXTCSJ26-3962. 3.
Ordenar que la respuesta indique expresamente, frente a cada solicitud, si la información o documento requerido existe, no existe, se encuentra en elaboración, reposa en otra dependencia o está sometido a reserva legal. 4. Ordenar que, si los documentos solicitados existen y no están sometidos a reserva legal, la entidad proceda conforme al régimen legal aplicable, entregándolos, remitiéndolos o indicando de manera precisa el enlace, repositorio, acto, dependencia o medio oficial donde puedan ser consultados. 5.
Ordenar que, si alguna solicitud corresponde a otra dependencia o autoridad, se acredite la remisión por competencia conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y se me comunique copia del oficio remisorio. 6. Ordenar que, si se invoca reserva legal, la entidad motive expresamente la negativa, identifique la norma constitucional o legal aplicable y precise el recurso o mecanismo procedente. 7.
Subsidiariamente, en caso de que durante el trámite de tutela la entidad accionada afirme haber emitido respuesta, solicito que se verifique si aquella fue de fondo, clara, completa, congruente y debidamente notificada, y que se Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 declare la vulneración del derecho fundamental si la contestación se produjo únicamente con ocasión de esta acción constitucional”6.
Fundamentos de la demanda de tutela 5. La accionante expuso que, el 8 de abril de 2026, la solicitud fue recibida por el sistema SIGOBIUS de la presente anualidad. Sin embargo, corresponde a una constancia de recepción y registro de correspondencia. Pero no contestaron los puntos solicitados. Asimismo, expresó que la fecha para emitir la respuesta finalizaba el 22 de abril de 2026, pero no fue contestada la solicitud. 6.
De otra parte, puso de presente los artículos 23 y 86 de la Constitución Política7, artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 13, 14, 15 y 21 de la Ley 1755 de 20158. De igual modo hizo mención a la Ley 2430 de 20249, que modificó la Ley 270 de 1996 y las sentencias T-230 de 2020 y T-377 de 2021 de la Corte Constitucional10. 7.
De igual manera, hizo mención de una sentencia del 30 de agosto de 202311, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado relacionada con una petición elevada en la Convocatoria 27 y por la cual se examinó la respuesta dada por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
Así como la sentencia del 5 de junio de 202312 de la misma autoridad, que examinó una carencia de objeto a partir de la existencia de una respuesta clara, completa y de fondo. Trámite de la acción de tutela 8. Mediante auto del 12 de mayo de 2026, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura como accionada.
Asimismo, notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De otra parte, tuvo como pruebas, las arrimadas con la solicitud de amparo. 6 Ver pág. 5 y 6 del escrito de tutela. 7 Relacionado con la acción de tutela y petición. 8 Relacionado con la petición. 9 Relacionado con la administración de la Rama Judicial. 10 Relacionada con la posibilidad de formular solicitudes respetuosas. 11 11001-03-15-000-2023-02262-01. 12 11001-03-15-000-2023-02324-00.
Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 Intervenciones 9. La directora (E) de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que dicha autoridad garantizó el derecho fundamental de petición de la accionante, debido a que se brindó una respuesta de fondo, clara y coherente a la petición elevada por la accionante a través de oficio CJO26-2339 del 14 de mayo de 2026.
A su vez, explicó que en el oficio mencionado se informó sobre los temas relacionados sobre la documentación, el cronograma, las cargas administrativas y el operador material del concurso de méritos Convocatoria 28 convocado mediante Acuerdo PCSJA-12348 del 13 de noviembre de 202513. Dicha respuesta fue remitida al correo electrónico beatriz.luna04@hotmail.com.
Por lo anterior, se configuró el hecho superado. 10. Adicional a ello, allegó copia del oficio que brindó respuesta a la accionante, así como la notificación de este. II. C O N S I D E R A C I O N E S Competencia 11. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela de referencia, en virtud de lo indicado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 080 de 2019.
Problema jurídico y metodología de la decisión 12. A partir de que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que la petición presentada por la accionante fue respondida a través de Oficio CJO26-2339 del 14 de mayo de 2026, le corresponde a la Sala determinar si en la presente acción de tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 13.
Para abordar y resolver el problema jurídico planteado, esta Subsección desarrollará una metodología que incluye: (i) la reiteración de la jurisprudencia 13 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección en las modalidades de ingreso y de ascenso y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 constitucional sobre la carencia actual de objeto por hecho superado; y, (ii) el análisis del caso concreto, con base en los hechos probados dentro del expediente.
El derecho de petición y carencia actual de objeto por hecho superado 14. El artículo 23 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta oportuna y efectiva. La Ley 1755 de 2015 desarrolló dicho derecho.
Entre otros aspectos, el estatuto mencionado establece los requisitos para formular una petición y los criterios que permiten considerar que ha sido debidamente resuelta. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha sintetizado los elementos de este derecho de la siguiente forma: Tabla 1. Reglas jurisprudenciales del derecho de petición14 Elementos del derecho fundamental de petición Formulación El derecho de petición protege la posibilidad cierta y efectiva de dirigir a las autoridades o a los particulares, en los casos que determine la ley, solicitudes respetuosas.
Dichos sujetos no pueden negarse a recibirlas o abstenerse de tramitarlas. Los obligados a cumplir con este derecho deben recibir toda clase de peticiones, a excepción de las irrespetuosas. Pronta resolución El término de respuesta del derecho de petición debe entenderse como un tiempo máximo que tiene la administración o el particular para resolver la solicitud.
Según la Ley 1755 de 2015, salvo norma especial, ese plazo corresponde a 15 días hábiles en las peticiones, a 10 días en la solicitud información o documentos o a 30 días en las consultas. Respuesta de fondo La respuesta a la petición debe ser de fondo. Por lo tanto, debe ser: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión”; (ii) precisa, de forma tal que “atienda, de manera concreta lo solicitado, sin información impertinente” y “sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas”;
(iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado”, y (iv) consecuente, lo cual implica “que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”.
Notificación La respuesta debe ser notificada, por cuanto la notificación es el mecanismo procesal adecuado “para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011”. Esta obligación genera para la 14 Corte Constitucional, Sentencias C-951 de 2014 y SU-543 de 2023.
Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 administración la responsabilidad de actuar con diligencia para que su respuesta sea conocida. 15.
En este contexto, la vulneración del derecho fundamental de petición se configura cuando la autoridad guarda silencio y omite pronunciarse dentro de los plazos legalmente establecidos, y cuando pese a emitir una respuesta, esta no satisface de manera clara, precisa y congruente el contenido de la solicitud formulada y, por tanto, no puede considerarse como una respuesta de fondo adecuada o idónea. 16.
No obstante, el juez constitucional puede encontrarse con escenarios en los que, al momento de adoptar una decisión, la situación fáctica que dio lugar a la acción de tutela por presunta afectación del derecho fundamental de petición ha desaparecido. En tales casos, se configura la figura de la carencia actual de objeto, toda vez que cesó la causa que motivó la intervención del juez constitucional, y ya no subsiste un interés jurídico que justifique una orden de protección. 17.
La Corte ha reconocido que dicha figura se presenta cuando durante el trámite de la acción de tutela desaparecen las circunstancias que originaron la presunta vulneración de derechos fundamentales, lo que hace innecesario un pronunciamiento judicial. En tal caso, cualquier pronunciamiento del juez carecería de eficacia, toda vez que no existe un conflicto jurídico por resolver15.
El Tribunal Constitucional16 ha identificado tres supuestos para la configuración de la carencia actual de objeto: (i) hecho superado; (ii) daño consumado o (iii) situación sobreviniente. En atención a los antecedentes del presente caso, la Subsección se detendrá a realizar algunas precisiones sobre el hecho superado. En particular, la hipótesis (i) opera cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental desapareció porque la autoridad accionada adoptó, de manera voluntaria y oportuna, las medidas necesarias para restablecer el derecho presuntamente vulnerado17.
En tales casos, la tutela pierde objeto, pues ya no subsiste la situación lesiva que justifique una intervención del juez constitucional- 18. En suma, frente a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, el juez constitucional debe abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que los hechos que dieron lugar a la interposición del recurso de 15 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2022.
M.P: José Fernando Reyes Cuartas. 16 Corte Constitucional, sentencia SU-109 de 2022. M.P: Paola Andrea Meneses Mosquera. 17 Corte Constitucional, Sentencias T-226 de 2024, T-244 de 2023 y SU-096 de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 amparo fueron superados, o bien porque las pretensiones del actor fueron satisfechas por mecanismos distintos a la acción de tutela18.
Análisis del caso concreto 19. En el caso bajo estudio, la señora Beatriz Eugenia Luna Puello interpuso acción de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al no haber respondido la petición del 7 de abril de 2026. 20.
Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que, a través de oficio CJO26-2339 del 14 de mayo de 202619, respondió la solicitud presentada por la señora Luna Puello. Al respecto, la entidad remitió el siguiente soporte de su afirmación: 21.
Asimismo, allegó el correo electrónico que remitió a la accionante20 junto con el oficio respectivo. A saber: 18 Corte Constitucional, sentencia SU-771 de 2014. M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez. 19 Obra en certificado D2BA00970744789B 1E088FC6CD65746B 3F1E012E5104B44C EC63806BA3117C6B, índice 8 de samai. 20 Obra en certificado 6BDCF666BDA1C273 D4FACC3397A45AD1 BF1708F92FC901F0 E8026FEED0F50A41, índice 10 de samai.
Se advierte que uno de los correos electrónicos al cual fue enviado el oficio, es el mismo que mencionó en el escrito de tutela para efectos de notificaciones. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 11 22.
La Sala observa que la misma entidad demandada acreditó que envió respuesta a la petición radicada por la parte accionante del 14 de mayo de 2026. Allí respondió lo siguiente: PETICIÓN RADICADA EL 7 DE ABRIL DE 202621 OFICIO CJO26-2339 del 14 de mayo de 202622 1. Cronograma general • Se informe si existe un cronograma general, integral o consolidado del Concurso convocado mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025. • En caso afirmativo, se remita copia íntegra del documento, indicando: (i) fecha de elaboración o aprobación;
(ii) dependencia responsable; (iii) acto, circular, instructivo o documento de soporte; y (iv) medio oficial de publicación o divulgación. • En caso de no existir aún un cronograma general consolidado, se informe expresamente: (i) si dicho cronograma se encuentra en elaboración, estructuración, revisión o aprobación; (ii) qué falta para su elaboración o adopción definitiva;
(iii) de qué dependencia, autoridad o instancia administrativa depende su elaboración, validación o aprobación; (iv) en qué etapa concreta de construcción se El Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025, que reglamentó la Convocatoria 28, define las etapas del proceso de selección y del concurso de méritos, el cual comprende dos etapas sucesivas, de selección y de clasificación. La etapa de selección está comprendida por las fases de i) verificación de requisitos; ii) pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y iii) curso de formación judicial inicial, los cuales tienen carácter eliminatorio.
Cabe aclarar que la Convocatoria 28 se encuentra en la etapa de selección, fase I – verificación de requisitos, en la cual se inscribieron más de 50.000 personas; en consecuencia, actualmente se adelanta la verificación de todos los documentos aportados por los aspirantes, frente al cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del 21 Ver anexo allegado por la parte accionante.
Obra en certificado EA21591F8EFCA178 512D81A1F0644190 D7BC485B02C5EE44 B2BC9C004750DEC0, índice 2 de samai. 22Obra en certificado D2BA00970744789B 1E088FC6CD65746B 3F1E012E5104B44C EC63806BA3117C6B, índice 8 de samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 12 encuentra actualmente;
(v) si existe una programación preliminar, borrador, hoja de ruta, matriz interna o instrumento equivalente; y (vi) cuál es la fecha estimada para su adopción o publicación. cargo en las dos modalidades del concurso como los requeridos para participar en el concurso de ascenso. De conformidad con el numeral 4.1 del artículo 5 del Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025, la admisión o el rechazo de los aspirantes solo puede definirse mediante acto administrativo, conforme lo dispone el Acuerdo de Convocatoria.
Esta decisión se adoptará a través de resolución debidamente expedida, en la cual se determinará la admisión o el rechazo al concurso, indicando la causal o causales que dieron lugar a la decisión. Adicionalmente, el acuerdo de convocatoria contempló la posibilidad de que los aspirantes rechazados puedan pedir la verificación de su documentación, mediante escrito tramitado únicamente en el software CARJUDAPP dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de las resoluciones que relacionan los aspirantes admitidos, en consecuencia, se deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se resuelvan dichas solicitudes. 2.
Cronogramas parciales por fases • Se informe si existen cronogramas, programaciones, hojas de ruta, matrices de seguimiento, planes de trabajo o instrumentos equivalentes, parciales o internos, respecto de alguna de estas fases: verificación de requisitos; admisión y rechazo; pruebas; reclamaciones; curso de formación judicial; consolidación de resultados; registro nacional de elegibles; listas de candidatos; nombramientos y confirmaciones. • En caso afirmativo, se remita copia de cada uno de dichos documentos. • En caso de no existir aún alguno o algunos de esos cronogramas parciales o instrumentos equivalentes, se informe, respecto de cada fase correspondiente: (i) qué falta para su elaboración, definición o formalización;
(ii) de qué dependencia o autoridad depende su construcción o aprobación; (iii) en qué estado o etapa de construcción se encuentra cada uno; (iv) si existe una versión preliminar, borrador, programación tentativa o instrumento interno de seguimiento; y (v) cuál es la fecha estimada para su expedición, adopción o publicación. 3. Cargas administrativas por entidad y estado actual de ejecución • Se informe, de manera discriminada, cuáles son las cargas administrativas concretas asignadas dentro del concurso a: Consejo Superior de la Judicatura;
Unidad de Administración de la Carrera Judicial; Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Consejos Seccionales de la Judicatura; Direcciones Seccionales de Administración Judicial; Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”; y cualquier otra entidad pública o privada que intervenga materialmente en el proceso. • Se remita copia de los actos, lineamientos, instructivos, comunicaciones, matrices de roles o documentos en los que conste dicha asignación de cargas.
Por otra parte, se informa que la etapa contractual correspondientes a la Convocatoria 28 para la provisión de cargos de Jueces, Magistrados y Consejeros Seccionales, ha sido estructurada para su ejecución por etapas, en cumplimiento del principio de anualidad presupuestal, planeación, seguridad jurídica y continuidad del proceso.
Esto implica que el proceso contractual correspondiente a la primera etapa de la Convocatoria 28 (verificación de requisitos) fuera adjudicado a la Universidad Libre, entidad encargada de ejecutar las actividades de revisión, verificación y validación de la información y documentación relacionada con Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 13 • Se informe, respecto de cada una de las entidades antes relacionadas, el estado actual de definición, asignación, implementación, ejecución o cumplimiento de sus respectivas cargas administrativas, precisando: (i) cuáles cargas ya fueron formalmente asignadas;
(ii) cuáles se encuentran en ejecución; (iii) cuáles están pendientes de definición o activación; (iv) cuáles dependen de decisiones posteriores, actos complementarios, convenios, contratos o validaciones internas; (v) cuál es el nivel de avance o estado actual de cada una; y (vi) en caso de no haberse activado una carga específica, qué falta para ello y de quién depende. el cumplimiento de requisitos mínimos habilitantes.
En cuanto a las etapas subsiguientes, estas se encuentran programadas para desarrollarse de manera articulada, con el fin de dar cumplimiento al cronograma general del proceso. Para tal efecto, los respectivos procesos de contratación serán publicados oportunamente y podrán ser consultados por los interesados a través de la plataforma SECOP, garantizando los principios de publicidad y transparencia. La ejecución de dichas etapas estará sujeta a la culminación de los procedimientos contractuales correspondientes y a la disponibilidad de los recursos presupuestales asignados por el ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal respectiva. 4.
Entidad, universidad, operador o contratista de las pruebas • Se informe si el Consejo Superior de la Judicatura ha definido o vinculado alguna universidad, institución de educación superior, entidad pública, operador, contratista, consultor, aliado institucional o tercero especializado para participar en una o varias de las siguientes actividades: diseño de pruebas; elaboración de ítems; validación técnica; custodia; aplicación; soporte tecnológico; procesamiento de resultados; auditoría; control o trazabilidad de las pruebas. • En caso afirmativo, se indique: (i) nombre completo de la entidad;
(ii) naturaleza jurídica; (iii) objeto de su participación; (iv) fase o actividad específica a su cargo; (v) acto administrativo, convenio, contrato, orden de servicio, estudio previo o documento que soporte su vinculación; (vi) fecha de suscripción o expedición; (vii) plazo de ejecución; y (viii) medio oficial de publicación o consulta, si existe. • En caso negativo, se informe: (i) si actualmente se adelanta un proceso de selección, contratación, convenio o definición interna para ese propósito;
(ii) en qué estado se encuentra; (iii) qué falta para su definición o formalización; y (iv) qué dependencia es responsable de ello. 5. Soporte documental sobre decisiones operativas Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 14 • Se remita copia de los documentos donde conste la definición institucional sobre: canales oficiales de publicación, mecanismo de citación a pruebas, tratamiento de reclamaciones, esquema de comunicación con aspirantes, soporte tecnológico del concurso y protocolo de seguridad o trazabilidad de resultados, si existiere. 6.
Publicidad oficial • Se informe cuáles serán los canales oficiales y únicos de publicación o notificación para: cronogramas; citaciones; resultados; reclamaciones; curso de formación judicial; y actos administrativos relacionados con el concurso. Finalmente, se precisa que el numeral 5.1 del artículo 6 del Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025 dispone expresamente que, en aplicación del principio de transparencia y para conocimiento de la comunidad en general, todos los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la convocatoria deberán ser publicados en el portal web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, en el enlace correspondiente a Carrera Judicial – Concursos Nivel Central.
En ese sentido, se informa que la totalidad de las comunicaciones o actos administrativos expedidos en el marco de la Convocatoria 28 han sido publicados oficialmente en dicho portal, a la fecha, con el fin de garantizar el principio de publicidad, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los aspirantes e interesados. Esta práctica se mantendrá de manera permanente durante todas las etapas del proceso, hasta su culminación. 8.
Reserva, si se alega • En caso de negarse total o parcialmente el acceso a alguno de los documentos o informaciones requeridos, solicito que la decisión sea expresamente motivada, indicando con precisión la norma constitucional o legal de reserva aplicable a cada documento o información negada, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 1755 de 2015. 23.
La Sala precisa que la respuesta emitida mediante el Oficio CJO26-2339 satisfizo los elementos estructurales del derecho fundamental de petición. En cuanto a la formulación, la entidad recibió, radicó y tramitó la solicitud presentada por la accionante bajo el código EXTCSJ26-3962, sin rechazarla ni abstenerse de darle curso. Además, aunque la petición contenía varios numerales y sub- numerales, la respuesta abordó sus ejes materiales principales —cronograma, fases del concurso, cargas administrativas, operador contractual, soportes de ejecución, publicidad y canales oficiales de comunicación—, ya fuera mediante remisión al Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025, mediante explicación del estado actual de la Convocatoria 28 o mediante indicación de los medios oficiales de publicación. 24.
También se satisfizo el componente de respuesta de fondo, porque la entidad respondió los asuntos planteados, ya fuera remitiendo al Acuerdo PCSJA25-12348 Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 15 de 2025, explicando la etapa actual del concurso o informando el estado de las actividades administrativas.
Así, frente al cronograma y fases del proceso, precisó que el acuerdo de convocatoria define las etapas de selección y clasificación, y que actualmente la Convocatoria 28 se encuentra en la fase I de verificación de requisitos; frente a las cargas y ejecución administrativa, explicó que el proceso se estructuró por etapas, atendiendo criterios de anualidad presupuestal, planeación, seguridad jurídica y continuidad; frente al operador, informó que la primera etapa fue adjudicada a la Universidad Libre para la revisión, verificación y validación de requisitos mínimos habilitantes; y frente a la publicidad oficial, indicó que los actos y comunicaciones se publican en el portal de la Rama Judicial, enlace Carrera Judicial – Concursos Nivel Central.
Esa contestación fue clara, porque resulta comprensible; precisa, porque se refirió a los temas concretos solicitados; congruente, porque versó sobre la Convocatoria 28; y consecuente, porque explicó el estado actual del trámite y las razones por las cuales algunas fases dependen de actuaciones contractuales y presupuestales posteriores. 25.
Finalmente, aunque la respuesta fue expedida durante el trámite de la tutela, ello permite tener por satisfecho el elemento de notificación y configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la entidad acreditó haber remitido el Oficio CJO26-2339 al correo electrónico suministrado por la accionante para recibir comunicaciones.
La respuesta fue enviada a la dirección indicada por la peticionaria y anexada al informe rendido dentro del proceso constitucional, lo que demuestra una actuación diligente de la administración para poner en conocimiento de la interesada la decisión adoptada. Por ello, aun si inicialmente pudo existir mora frente al término legal de pronta resolución, al momento de fallar ya se había emitido y comunicado una respuesta material sobre la petición, de modo que la orden de amparo dirigida a obtener contestación carencía actual de objeto. 26.
En ese orden de ideas, al verificarse que la omisión que motivó la presentación de la acción de tutela cesó durante el trámite del proceso, el juez constitucional se ve imposibilitado para emitir una orden de protección respecto de los derechos fundamentales invocados. Ello obedece a que desapareció el objeto jurídico que daba fundamento a la solicitud de amparo, en tanto la situación que originó la presunta vulneración fue plenamente superada en el curso del presente procedimiento. 27.
Por ello, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber observado que durante el trámite constitucional la circunstancia que motivó la interposición del mecanismo de amparo constitucional desapareció al responder Radicación número: 11001-03-15-000-2026-03611-00 Accionante: Beatriz Eugenia Luna Puello Accionado: Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 16 de fondo y de manera clara la petición a través de oficio CJO26-2339 del 14 de mayo de 2026.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO de la demanda de tutela promovida por la señora Beatriz Eugenia Luna Puello, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás interesados por el medio más expedito.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.