CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2020-04833-00 (8082-2020) Demandante: Jaime Esteban Valderrama Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Trámite: Recurso extraordinario de revisión Tema Reliquidación pensional Decisión: Auto de pruebas El 20 de noviembre de 20201, el señor Jaime Esteban Valderrama, por intermedio de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 26 de junio de 2020, proferida por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho no. 25000-23-42-000- 2015-02567-01, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objetivo que se anule, infirme o revoque la sentencia de segunda instancia, se revoque la de primera, se declare la nulidad de las resoluciones de Colpensiones, que no existe cosa juzgada y por consiguiente se ordene a Colpensiones la reliquidación de la pensión de Jaime Esteban Valderrama e incluir, desde el 19 de mayo de 2010, en el ingreso base de liquidación, para liquidar la pensión de Jaime Esteban Valderrama, afiliado o cotizante con múltiples empleadores(dos),uno de ellos el estado, todas las cotizaciones, efectuadas durante los últimos diez (10) años, tanto como servidor público, como trabajador del sector privado.
Como lo ordena el parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. El recurrente aportó con el recurso las pruebas que enlistó en el memorial2. Por medio del auto del 12 de octubre de 20233, se admitió el recurso extraordinario, se dispuso notificar personalmente esa actuación a la parte demandada y al agente del 1 Índice 1 Samai. 2 Anunciadas en página 46 de la demanda índice 2 Samai 3 Índice 27 Samai. 2 Número interno: 8082-2020 Demandante: Jaime Esteban Valderrama Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Ministerio Público, como lo preceptúa el artículo 2534 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que dentro de los diez (10) días contestaran el recurso y solicitaran pruebas.
También se requirió a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que enviara el expediente en medio físico o digital. El auto admisorio se notificó el 18 de octubre de 20235. El primero de noviembre de 2023 la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de correo electrónico6, allegó memorial donde se pronunció sobre el recurso.
El expediente con radicado No. 25000-23-42-000-2015-02567-00 fue enviado en medio digital por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento a lo ordenado en auto del 12 de octubre de 20237. Ahora bien, por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos allegados con el recurso y al expediente que contiene el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2015-02567- 00.
Por lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión por la Administradora Colombiana de Pensiones.
SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, con la contestación, así como el expediente con radicación 11001-33-35-019-2014-00030-00.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la sociedad Vence Salamanca Lawyers Group SAS, representada por Karina Vence Peláez, y al abogado Francisco Fernando 4 Artículo 253. Admitido el recurso, ese auto se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días”.
Este artículo fue modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 5 Indice 30 Samai 6 Indice 37 Samai 7 Indice 39 Samai. 3 Número interno: 8082-2020 Demandante: Jaime Esteban Valderrama Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Guerrero Bustos, como apoderados principal y sustituto, respectivamente, de la Administradora Colombiana de Pensiones, en los términos del poder general y sustitución aportados8.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 8 Indice 37 Samai