CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05270-00 Accionante: Iván Danilo Cisneros Barbosa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.- Mediante auto del 28 de septiembre de 20231, se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos, las pretensiones ni las actuaciones y/o las omisiones en que presuntamente incurrieron las autoridades accionadas que considera vulneratorias de los derechos fundamentales invocados. 2.- En consideración a lo anterior, el 3 de octubre del año en curso, a través de correo electrónico, la parte actora allegó un memorial2, en el que allegó un escrito de subsanación de la demanda. 3.- Revisado el memorial, se observa que el demandante no cumplió con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, pues no suministró la información requerida por el Despacho, por lo que no es posible establecer: (i) la autoridad que presuntamente desconoció el derecho, (ii) las pretensiones, (iii) la acción u omisión que genera la lesión de las garantías constitucionales invocadas, ni (iv) la época en que ocurrió. 4.- En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 Dicho proveído fue notificado el 2 de octubre de 2023 por correo electrónico. 2 Remito al Despacho el 11 de octubre de 2023. 3 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 4 VF 2 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.