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25000233700020180075301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-19

Radicación interna: 26292 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jemarz S.A.S·Demandado: Secretaría De Hacienda Distrital De Bogotá

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00753-01 (26292) Demandante: Jemarz S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2018-00753-01 (26292) Demandante JEMARZ S.A.S. Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ ASUNTO ADICIÓN DE SENTENCIA La Sala decide la solicitud de adición presentada por Jemarz S.A.S, con relación a la sentencia proferida por esta Sección el 13 de julio de 2023.

ANTECEDENTES Hechos relevantes Jemarz S.A.S. presentó la demanda de la referencia, en la que pretendió la nulidad de las Resoluciones Nro. No. DDI035291 del 12 de julio de 2017 y Nro. DDI034998 del 6 de julio de 2018, proferidas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que negaron la solicitud de devolución de pago de lo no debido presentada por la actora con relación al impuesto de industria y comercio de las vigencias II a VI de 2009 y I a VI de los años 2010 a 2014, más los intereses que correspondieran.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 20 de agosto de 2021, decisión que fue confirmada por esta Sección en el fallo del 13 de julio de 2023, notificada el 19 de julio de 2023. Solicitud de adición La demandante en escrito del 25 de julio de 2023 sustentó su petición manifestando que esta Sala omitió resolver si hubo una vulneración al debido proceso al aplicarse de manera retroactiva el precedente fijado por el Consejo de Estado en sentencia del 4 de abril de 2019, exp. 20204, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, la cual fue posterior a los períodos objeto de discusión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir la solicitud de adición de la sentencia del 13 de julio de 2023, presentada oportunamente.

Para estos efectos, se pone de presente que el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá Radicado: 25000-23-37-000-2018-00753-01 (26292) Demandante: Jemarz S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

Ahora, para verificar si se cumple el supuesto exigido por la norma transcrita para adicionar la sentencia, la Sala pone de presente que en las consideraciones del fallo del 13 de julio de 2023, se dijo: “señala la apelante que el a quo violó su derecho al debido proceso y de defensa al aplicar las reglas jurisprudenciales de la sentencia del 4 de abril de 2019 antes citada, ya que esta exige probar que los recursos provienen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aspecto que no tiene relación con la controversia planteada en la demanda.

En todo caso, afirmó que, si el Tribunal consideró necesario demostrar esa circunstancia, debió solicitar las pruebas para tal fin.” Y después de transcribir apartes de la sentencia del 4 de abril de 2019, se expuso que: “(…) no se vulneró el derecho al debido proceso de la actora por parte del Tribunal al exigir que acreditara que los recursos percibidos corresponden al Sistema General de Seguridad Social en Salud y tampoco tenía la obligación de solicitarle las pruebas necesarias para demostrar ese hecho ni procedía su decreto como pruebas de oficio, pues para el momento de la presentación de la demanda estaba vigente el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, analizado por la Sentencia C-1040 de 2003, de tal modo que le correspondía a la actora demostrar el supuesto de hecho de la norma invocada y que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, según las reglas de carga de la prueba del artículo 167 del Código General del Proceso.

Se destaca, adicionalmente, que esta Sala ha reiterado la posición de la sentencia referida en los fallos del 25 de marzo de 2021 (exp. 24884, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) y del 22 de abril del 2021 (exp. 21163, C.P. Milton Chaves García), providencias que contienen el criterio de decisión actual en relación con los ingresos percibidos por las IPS que reciben recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Como se observa del aparte transcrito, la sentencia objeto de la petición de adición resolvió el punto que la actora echa de menos, toda vez que concluyó que no se violó el derecho al debido proceso e indicó que al momento de la presentación de la demanda estaba vigente el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, de manera que le correspondía a la demandante acreditar el supuesto de hecho cuya aplicación pretende.

Por lo anterior, la Sala concluye que, contrario a lo afirmado por la actora, no se omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o de otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Atendiendo lo expuesto, la Sala negará la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Negar la solicitud de adición de sentencia expedida por esta Sección el 13 de julio de 2023, presentada por la parte demandante, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Cúmplase. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00753-01 (26292) Demandante: Jemarz S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRON