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11001031500020230667600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-31

Radicación interna: 10441 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Blanca Irene Quevedo Guatavita·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO 1.- Mediante auto proferido el 2 de noviembre de 20231, este despacho inadmitió la acción de tutela presentada por Blanca Irene Quevedo Guatavita. En dicha providencia solicitó identificar a los accionantes y precisar si la tutela estaba dirigida a cuestionar la acción de las entidades identificadas en el escrito de tutela como accionadas o contra la sentencia que mencionó y cuestionó a lo largo de su escrito.

Posteriormente, en escrito de subsanación allegado el 14 de noviembre de siguiente2, la accionante (i) identificó a los nueve accionantes3, (ii) precisó que la acción de tutela se dirigió contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del meta dentro del proceso identificado con radicado No. 50001-33-33-009-2023-00291-01 y (iii) adjuntó seis pruebas documentales. 2.- Blanca Irene Quintero Guatavita, Laura Valentina Aguilera Acosta, Lahidy Jazmín Dueñas Rodríguez, Nury Paola Daza Banquero, Clara Inés Velásquez Huertas, Rosa Inés 3 De acuerdo con los documentos allegados, se advierte que Julio César Clavo Gutiérrez y Sandra Leonor Moreno Gutiérrez fueron relacionados en el escrito de subsanación como accionantes pero, contrario a las otras siete personas, no firmaron este documento por lo que no se tendrán como accionantes. 2 Índice 9 de Samai. 1 Notificado por medio de correo electrónico enviado el 7 de noviembre de 2023. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se admite la tutela Rodríguez Pinto y Hector Grass Baquero presentaron, en nombre propio, acción de tutela4 contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante dentro del proceso de tutela identificado con radicado No. 50001-33-33-009-2023-00291-01.

Los accionantes pretenden obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, participación política y elegir y ser elegido. Señalaron, así mismo, que la providencia judicial cuestionada incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconoció el principio de confianza legítima. 3.- En el escrito de tutela se solicitó como medida provisional (se transcribe): <<ORDENE a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE VILLAVICENCIO, META la inscripción de las candidaturas de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio, Meta, avalados por el Partido Cambio Radical, en virtud de que se nos ha generado un perjuicio para nosotros en calidad de candidatos, al ser notificados seis días antes de celebrarse las Elecciones Territoriales del 29 de octubre de 2023, vulnerando nuestros derechos fundamentales a la participación política y al debido proceso>>. 3.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela5 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.2.- El despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada porque se advierte que, en todo caso, al respecto se configuró un hecho consumado, pues las elecciones territoriales mencionadas se llevaron a cabo el domingo 29 de octubre de 2023 y este despacho recibió la acción de tutela el miércoles 1° de noviembre siguiente6.

Por otra parte, de acuerdo con lo informado al despacho por los accionantes, la entidad sobre la cual recae tal solicitud no es accionada en este caso pues el objeto de la solicitud de amparo está encaminado a cuestionar una providencia judicial dictada por el Tribunal 6 Índice 3 de Samai. 5 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 4 Repartida inicialmente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio; sin embargo, mediante auto proferido el 31 de octubre de 2023 ordenó su remisión por competencia al Consejo de Estado, pues consideró que la accionante imputó la vulneración de sus derechos fundamentales a la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, por lo que carecía de competencia para asumir el conocimiento. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se admite la tutela Administrativo del Meta, mas no las actuaciones de la Registraduría Especial de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros contra el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por los accionantes.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al Tribunal Administrativo del Meta para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, al partido Cambio Radical, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Villavicencio - Meta y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SEXTO: REQUIÉRESE al Tribunal Administrativo del Meta para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa con radicado No. 50001-33-33-009-2023-00291-01 que no fueron aportadas por el accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se admite la tutela La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital, alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOVENO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4