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11001032600020190018200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2019-11-25

Radicación interna: 65390 · LEY 1437 ASUNTOS MINEROS

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Omar Rincon Murcia·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá, DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: OMAR RINCÓN MURCIA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Medio de control: NULIDAD SIMPLE Asunto: PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA Síntesis: el ciudadano Omar Rincón Murcia presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de simple nulidad para que se declare la ilegalidad de las Resoluciones nos. 504 del 18 de septiembre de 2018 y 505 del 2 de agosto de 2019 proferidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante las cuales se adoptó el sistema de cuadrícula y se fijaron los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, respectivamente.

Temas: medio de control jurisdiccional de simple nulidad – principio de legalidad – garantía del debido proceso – violación de normas superiores. La Sala decide en única instancia la demanda de nulidad simple en contra de las Resoluciones nos. 504 del 18 de septiembre de 2008 y 505 del 2 de agosto de 2019 proferidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito del 20 de noviembre de 2019 (fls. 1 a 7 cdno. ppal.), el señor Omar Rincón Murcia presentó demanda de nulidad simple para que se acceda a las siguientes pretensiones: “La nulidad de las siguientes disposiciones nacionales las cuales se adjuntan en físico a la presente demanda. 2 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia Resolución no. 504 del 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual se adoptó el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica.

Resolución no. 505 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería mediante la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera” (fls. 1 y 2 cdno. ppal.).

Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1) Mediante la Resolución no. 504 del 18 de septiembre de 2018 la ANM adoptó el sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera. 2) A través de la Resolución no. 505 del 2 de agosto de 2019, modificada por la Resolución no. 703 del 31 de octubre del mismo año, la ANM fijó los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, y se estableció la metodología para la evaluación de los trámites y las solicitudes mineras en cuadrícula; además, se fijó un periodo de transición que inicialmente llegaba hasta el 31 de octubre de 2019 pero, que fue ampliado hasta el establecimiento y puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). 3) El Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019 determinó que el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) sería la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de la autoridad minera.

Como fundamentos normativos de la demanda y el concepto de la violación, la parte actora invocó los siguientes: 1) Violación del artículo 29 de la Constitución Política, pues, el debido proceso garantiza, a su vez, el principio de legalidad, esto es, que la administración solo puede adelantar aquellas actuaciones que le están expresamente permitidas y previamente consagradas en la ley o el reglamento. 3 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia En este caso concreto, la ANM no podía expedir las resoluciones demandadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 2078 de 2019 que estableció el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), de modo que tampoco era viable que la entidad demandada evaluara solicitudes o propuestas de contrato de concesión minera con fundamento en los actos administrativos censurados. 2) Violación del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, según el cual las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se implementó hasta el 18 de noviembre de 2019 con el Decreto 2078 y, por lo tanto, no se podía fijar un régimen de transición para la evaluación de las propuestas de contratos de concesión minera con fundamento en los actos demandados. 3) Violación del Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019, por cuanto todo acto administrativo proferido con anterioridad a esta disposición va en contravía del mismo, pues, se reitera, el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) tan solo entró en vigencia el 18 de noviembre de 2019. 2.

La admisión y la contestación de la demanda 1) La demanda se admitió en auto del 8 de septiembre de 2020 (fls. 29 a 33 cdno. ppal.), se negó la medida de suspensión provisional de los actos demandados y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público. 2) La ANM contestó de forma extemporánea la demanda (índices 31 y 44 SAMAI). 3.

Alegatos de conclusión 1) Por considerarse innecesaria la audiencia de alegaciones, por auto del 13 de junio de 2022 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto (índice 48 SAMAI). 2) La Agencia Nacional de Minería (ANM) solicitó denegar las súplicas de la demanda (índice 55 SAMAI) con apoyo en el siguiente razonamiento: 4 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia a) Contrario a lo señalado por el demandante, la Agencia Nacional de Minería tenía la competencia, sin condicionamiento alguno, de implementar el sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, de conformidad con el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, precepto que no fue derogado por la Ley 1955 de 2019, por lo cual permanece vigente.

Posteriormente, el artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 estableció lo siguiente: “La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional”. b) Por consiguiente, las Resoluciones nos. 504 de 2018 y 505 de 2019 fueron proferidas con la facultad legal para ello y con estricto apego a los artículos 21 de la Ley 1753 de 2015 y 24 de la Ley 1955 de 2019, por lo tanto no se vulneró el principio de legalidad al momento de proferir esos actos administrativos; por el contrario, el extremo demandante estima, sin razón alguna, que la adopción y expedición de lineamientos del mecanismo de cuadrícula minera solo podían efectuarse una vez implementado el Sistema Integral de Gestión Minera, conclusión que es, a todas luces, errada. 3) El Agente Delegado del Ministerio Público ante esta Corporación solicitó negar las pretensiones de la demanda (índice 54 SAMAI), con fundamento en el siguiente razonamiento: a) La Autoridad Nacional de Minería contaba con habilitación legal para proferir las Resoluciones números 504 de 18 de septiembre de 2018, 505 de 2 de agosto y 703 de 31 de octubre de 2019, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019. b) El hecho de que los actos demandados se hayan expedido antes del Decreto 2078 de 2019 no se enmarca en ninguna de las causales que contempla el artículo 137 del CPACA para concluir que deben ser declaradas nulas. 4) La parte actora guardó silencio (índice 56 SAMAI). 5 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis del caso concreto, 3) conclusión general y 4) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El centro de la controversia consiste en determinar si las Resoluciones nos. 504 de 18 de septiembre de 2018, 505 de 2 de agosto y 703 de 31 de octubre de 2019 proferidas por la ANM son ilegales por desconocimiento de normas superiores o, por el contrario, si ellas se expidieron con apego al ordenamiento jurídico.

La Sala negará las pretensiones de la demanda, debido a que los actos administrativos atacados reglamentaron disposiciones legales que habilitaban, inequívoca y específicamente, su expedición, motivo por el cual los cargos de nulidad no están llamados a prosperar, en tanto que los artículos 21 y 24 de las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, respectivamente, facultaron a la Agencia Nacional de Minería para la implementación y puesta en funcionamiento del sistema de cuadrícula para la delimitación de las áreas objeto de los contratos de concesión minera, con independencia de la puesta en funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). 2.

Análisis del caso concreto 1) La ANM a través de la Resolución no. 504 del 18 de septiembre de 2018 adoptó el sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, por lo cual estableció una metodología específica en ese sentido (artículos 2 y 3). En las consideraciones del acto administrativo se invocó, expresamente, el parágrafo artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2018”, precepto que determina: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Minera Nacional podrá 6 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua.

Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadrículas los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida”. 2) Posteriormente, la ANM profirió la Resolución no. 505 del 2 de agosto de 2019 “por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera”.

De igual manera, en los antecedentes del referido acto administrativo se aludió, explícitamente, al artículo 24 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 Pacto por la Equidad”, cuyo contenido es el siguiente: “La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional.

Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera.

Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la autoridad minera nacional”. (Se destaca). 3) Luego, la Resolución no. 703 del 31 de octubre de 2019 de la ANM modificó el artículo 3 de la Resolución no. 505 del mismo año para precisar que, a partir del 2 de agosto de 2019 y hasta el establecimiento y puesta en funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), operaría el periodo de transición para 7 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia la evaluación de las propuestas de contratos de concesión minera que se encontraran en trámite, de conformidad con la Resolución 504 de 2018. 4) Finalmente, el artículo 1º del Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019 modificó la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”.

Fue así como el nuevo artículo 2.2.5.1.2.3 estableció el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) en los siguientes términos: “El Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional. // PARÁGRAFO.

La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito de su competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el Sistema que por esta Sección se establece”. 5) Lo anteriormente puesto de presente permite advertir, fácilmente, que los actos administrativos demandados no desconocen o trasgreden el principio de legalidad (artículo 6 CP), ni el derecho constitucional fundamental del debido proceso (artículo 29 CP), ni tampoco la Ley 962 de 2005 (sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos) o el Decreto 2078 de 2019, por cuanto fueron expedidos con debida sujeción a las normas contenidas en los planes nacionales de desarrollo de los periodos comprendidos entre los años 2014 a 2018 y 2018 a 2022 y con fundamento en las normas legales superiores que autorizaban a la ANM para la emisión de dichos actos administrativos.

En efecto, el legislador encargó de manera expresa a la ANM para que adoptara el sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, al margen de la implementación del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). 8 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia En ese orden de ideas, la Sala decidirá desfavorablemente las súplicas de la demanda sobre la base de considerar que las resoluciones demandadas reglamentaron -previa competencia otorgada por el legislador- el sistema de cuadrícula para la demarcación de las áreas objeto de los negocios jurídicos de concesión minera, sin que fuera necesario o constituyera un prerrequisito la entrada en operación del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) para el uso de la referida metodología de cuadrícula, tal como lo aduce el demandante. 3.

Conclusión general La Sala negará las súplicas de la demanda, por cuanto el sistema o metodología de cuadrícula para la acotación de las áreas objeto de contratos de concesión minera podía ser reglamentado e implementado por la ANM, con independencia de la entrada en funcionamiento del Sistema de Gestión Minera (SIGM), de allí que no se hayan desconocido las normas superiores aducidas por el demandante. 4.

Condena en costas El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 prevé que salvo que se ventile un interés público1 la sentencia dispondrá sobre la condena en costas; en el presente caso se ventila un interés público, pues, con la demanda se perseguía la defensa del orden jurídico, concretamente, el principio de legalidad, razón suficiente para abstenerse de imponer costas procesales a la parte vencida, esto es, la demandante.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Al respecto consultar la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, del 11 de octubre de 2021, expediente 63.217. 9 Expediente No. 11001-03-26-000-2019-00182-00 (65.390) Actor: Omar Rincón Murcia Medio de control de nulidad simple – única instancia F A L L A: 1º) Deniéganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Abstiénese de condenar en costas. 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría de la Sección archívese el expediente, previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.