Micelio
11001031500020210999900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 13597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sebastian Bustamante Acevedo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09999-00 Accionantes: Sebastián Bustamante Acevedo y otros Rechaza la impugnación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-09999-00 Accionantes: Sebastián Bustamante Acevedo y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN 1.- El 17 de enero de 2022 esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia. Esta decisión fue notificada al actor mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2022 enviado a las 10:32 a. m., de acuerdo con el índice 20 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 2.- El 10 de febrero de 2022 a la 10:02 a. m. el accionante presentó escrito de impugnación contra el fallo (ver índice 23 del expediente digital en SAMAI).

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho advierte que la impugnación del accionante es extemporánea, toda vez que, el término de tres días para impugnar venció el 9 de febrero de 2022 a las 5:00 p. m. Por lo tanto, se rechazará la impugnación presentada por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZESE por extemporánea la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida por esta Subsección el 17 de enero 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2021-09999-00 Accionantes: Sebastián Bustamante Acevedo y otros Rechaza la impugnación SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellas dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado