1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202655 00 Accionante: HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Niega el amparo solicitado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – Las entidades accionadas están cumpliendo las funciones que se requieren para materializar el trámite de nombramiento de un alcalde ad hoc.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Henry Villarraga Oliveros, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 13 de mayo de 2022, Henry Villarraga Oliveros instauró demanda de tutela en contra el presidente de la República, Iván Duque Márquez, el ministro del interior, Daniel Palacios Martínez, el gobernador del Tolima, José Ricardo Orozco Valero, y la procuradora regional de instrucción del Tolima, Constanza Vargas Sanmiguel, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.
Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 2 2. Hechos El 13 de enero de 2022 el vocero del comité promotor presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Purificación la solicitud para tramitar la revocatoria del mandato del alcalde municipal.
Como consecuencia de esa solicitud, el 24 de enero de 2022, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Purificación expidió y notificó la Resolución No. 002 de la misma fecha, por medio de la cual declaró inscrita la iniciativa de revocatoria del mandato denominado “PROTEJAMOS LOS RECURSOS DE PURIFICACIÓN” y los reconoció como comité promotor y al señor Villarraga Oliveros como su vocero.
Se esperaba que la registraduría diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, reglamentado en la resolución No. 4073 de 2020 del Consejo Nacional Electoral y la Sentencia SU-077 de 2018, es decir, que dentro de los 15 días siguientes se elaborara y entregara los formularios para la recolección de apoyos; sin embargo, transcurrido ese término, la Registraduría del Estado Civil se abstuvo de hacer entrega de esos formularios porque la alcaldía de Purificación no había expedido el protocolo de bioseguridad ni había designado o creado el comité de control, seguimiento y cumplimiento de ese protocolo.
El alcalde y la Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvieron que la competencia de vigilar el cumplimiento del protocolo general de bioseguridad se encuentra radicado en el alcalde municipal de Purificación y no en la Secretaría de Salud y Protección Social del municipio, excusa esta sobre la cual descansa hoy la dilación en el nombramiento del alcalde Ad Hoc del municipio.
Sostuvo que el alcalde del municipio presentó impedimento para vigilar el cumplimiento del protocolo general de bioseguridad, el cual fue aceptado por la Procuradora Regional de Instrucción del Tolima con radicado IUC D-2022-2281855/ IUS E-2022-107664, mediante auto del 2 de marzo del año en curso, pero no dio aplicación a lo establecido en el artículo 12 del CPACA, según el cual, debía aceptar el impedimento y designar al funcionario ad hoc.
Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 3 3. Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora indicó que con la indebida aplicación del artículo 12 del CPACA “nace la perversa y malsana interpretación de la norma, en tanto que, mucha jurisprudencia existe al respecto y se conoce que, es el Gobernador del Departamento a quien le corresponde realizar la designación del alcalde ad hoc, cuando esta procuradora no hace dicha designación”.
Alegó que esa funcionaria de la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima no dio trámite al impedimento del actual alcalde y no le notificó si en ese expediente del impedimento había o no solicitudes que se relacionaran con dicho trámite, a pesar de que, desde el 14 de febrero de 2022, ya se había presentado al alcalde de Purificación una solicitud de impedimento que fue ratificada en varias ocasiones posteriores; situación que atenta contra el debido proceso. | Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se transcribe de manera literal, con posibles errores incluidos): PRIMERA: ORDENAR amparar el derecho fundamental de petición y de información consagrado en los arts. 13, 20 y 23, 29 y 40 de la CP, en concordancia con lo señalado en los artículos 13, 29 y 40 del mismo ordenamiento los cuales han sido violentados y desconocidos por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y LA PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DEL TOLIMA, por desconocer y violentar los derechos constitucionales citados en los hechos de esta acción de amparo.
SEGUNDA: ORDENAR como consecuencia de lo anterior que dentro de las 48 horas siguientes al fallo que se profiera, se DESIGNE por quien corresponda el ALCALDE AD HOC del Municipio de Purificación-Tolima.
TERCERO: Como consecuencia de la primera declaración ORDENAR que dentro de las 48 horas siguientes al fallo que se profiera LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y LA PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DEL TOLIMA comunique a LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a que persona se designó como Alcalde Ad Hoc del Municipio de Purificación. CUARTA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ORDENE compulsar copias de todo lo actuado a la FGN y a la PGN para que se investiguen estos actos y conductos de los funcionarios o servidores públicos que han dilatado y violentado los derechos de este mecanismo de participación ciudadana y en los cuales pudieron estar incursos en punibles y faltas disciplinarias.
Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 4 4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante auto del 18 de mayo de 2022, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.2.
La jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior sostuvo que la demanda no estaba llamada a prosperar, por cuanto la entidad ha cumplido con su obligación legal y ha actuado de conformidad con las normas rigen la materia, pues adelantó los trámites pertinentes para la designación del alcalde ad hoc del municipio de Purificación, entre ellos, solicitar la colaboración a la gobernación del Tolima, el 29 de marzo del año en curso, para que sea esa entidad la que postule a un funcionario para ser designado.
Informó que la gobernación, mediante correo electrónico del 26 de abril pasado, remitió la postulación y documentación del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario de la gobernación para ser designado; sin embargo, los documentos estaban incompletos y solo hasta el 24 de mayo siguiente fueron subsanados, por tanto, la documentación se encontraba en verificación y proyección del respectivo acto administrativo, para su posterior firma. 4.3.
La Procuraduría General de la Nación, a través de su oficina jurídica, informó que la Procuraduría Regional del Tolima adelantó los trámites correspondientes sobre la manifestación de impedimento presentada por el señor Cristhian Andrés Barragán Correcha en su condición de alcalde municipal de Purificación, tal y como se observa en el respectivo informe rendido por la funcionaria adscrita a dicha regional.
Además, indicó que el accionante no ha presentado petición, queja o reclamo, hecho que torna la acción improcedente por falta del agotamiento del requisito de subsidiariedad. 4.4. La Presidencia de la República sostuvo que el amparo solicitado por el actor resultaba improcedente, en atención a que, de acuerdo con el concepto número Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 5 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad- hoc es de competencia del presidente de la República, actos de gobierno que corresponden al Ministerio del Interior.
Finalmente, solicitó que se declarara en favor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del presidente de la República la falta de legitimación material en la causa por pasiva y/o la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos invocados y, como consecuencia, se ordene su desvinculación de la presente actuación, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la actividad de estas entidades. 4.5.
La gobernación del Tolima solicitó que se declarara improcedente el amparo solicitado, puesto que el accionante no expresó el perjuicio irremediable para que la acción proceda como mecanismo excepcional. Además, indicó que el proceso de nombramiento del alcalde ad hoc del municipio de Purificación es un procedimiento reglado, en el cual se tienen previstas las respectivas etapas e incluso recursos, que no pueden ser soslayados en sede de tutela, so pretexto de la supuesta violación de derechos fundamentales, más aún cuando esta, ni siquiera, está soportada en los hechos narrados por el actor.
II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En el caso bajo estudio, el señor Henry Villarraga Oliveros, como promotor del comité de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Purificación, denominado “PROTEJAMOS LOS RECURSOS DE PURIFICACIÓN” Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 6 pretende que se proteja su derecho te petición y al debido proceso; se ordene a las entidades accionadas que adelanten todos los trámites necesarios para el nombramiento del alcalde ad hoc de ese municipio.
En relación con el primer argumento expuesto, referente al derecho de petición, se observa que el impedimento presentado por el alcalde del municipio fue aceptado a través del auto del 2 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 15 del artículo 75 del Decreto 262 de 20001 y sin que se haya probado que la parte actora hubiera realizado peticiones o solicitudes que no hubieren sido resueltas por la entidad.
Adicionalmente, respecto de la violación al debido proceso, porque a la fecha no se ha nombrado el alcalde ad hoc, se encuentra lo siguiente: El comité promotor de la revocatoria del mandato del alcalde municipal de Purificación, Tolima, el 13 de enero de 2022 radicó ante la Registraduría del Estado Civil del municipio la solicitud de inscripción de la iniciativa de revocatoria de mandato del alcalde, motivo por el cual, el 24 de enero de 2022, esa registraduría expidió y notificó la Resolución No. 002 de la misma fecha, por medio de la cual declaró inscrita la iniciativa denominada “PROTEJAMOS LOS RECURSOS DE PURIFICACIÓN” y los reconoció como Comité Promotor y al actor como su vocero.
En atención a que la Registradora Municipal del Estado Civil de Purificación estableció que el alcalde es la autoridad encargada de vigilar la implementación y el cumplimiento del protocolo de bioseguridad necesario durante el trámite de la revocatoria, la registraduría le solicitó que se pronunciara, el 4 de febrero de 2022, en relación con la existencia de un posible impedimento de su parte.
Mediante Oficio No. 100.072, del 23 de febrero de 2022, el alcalde municipal de Purificación le remitió copia del Oficio No. 100-059 del 11 de febrero de 2022 a la Procuradora Provincial de Chaparral en el cual manifestó su impedimento para 1 Ver Samai, índice 4. Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 7 verificar la implementación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para el trámite de revocatoria del mandato.
A través de correo del 23 de febrero de 2022, la Procuraduría Provincial remitió la manifestación de impedimento del señor Cristhian Andrés Barragán Correcha, alcalde municipal de Purificación, a la Procuradora Regional del Tolima, quien, a través de auto del 2 de marzo de 2022, lo resolvió en el sentido de aceptarlo. Posteriormente, le informó al alcalde esa decisión, por medio de correo electrónico del 7 de marzo de este año; además, lo remitió a la Presidencia de la República, para que designara un funcionario ad hoc, que conociera del asunto.
El Ministerio del Interior, a través del EXTMI2002-0412 del 7 de marzo de este año, conoció del expediente con las diligencias relativas al proceso IUS-E-2022-107664; sin embargo, el ministerio en su respuesta precisó que el trámite de designación de un mandatario municipal ad hoc, significa la solicitud de colaboración a la gobernación, para que sea esta quien postule a un funcionario de su entidad para ser designado en tal condición, en este caso, de la Gobernación del Tolima.
Lo anterior, en atención a que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de concepto número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, precisó que se podrá decidir “si se designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio”.
Por tanto, mediante Oficio 2022-6416 OAJ-1400 del 29 de marzo de 2022, el aludido ministerio requirió al gobernador del Tolima para que postulara al funcionario. Por lo anterior, la Gobernación del Tolima, a través de oficio No. 0198 -remitido por correo electrónico el 26 de abril de 2022-, postuló al señor Juan Pablo García Poveda, secretario de Planeación y Tic, para que actúe como alcalde ad hoc del municipio de Purificación y remitió los documentos solicitados por el ministerio.
Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 8 En atención al procedimiento establecido, el Ministerio del Interior, a través de correo electrónico del 27 de abril, le solicitó a la gobernación subsanar la solicitud enviada y requirió que aportara (transcripción literal): Hoja de vida del designado actualizada, con ciudad y fecha diligenciada, haber marcado que NO se encuentra inhabilitado para ser funcionario de Estado y firmada tanto por el funcionario designado como por el jefe de talento humano. 2.
Certificación expedida por el jefe del Área de Talento Humano o funcionario responsable de la entidad respectiva en la cual manifieste que se realizó la publicación del formato de Publicación Proactiva Declaración de Bienes y Rentas y Registro de Conflictos de Interés y una copia digital de la Declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementarios de la persona en el SIGEP, con fecha vigente.
La anterior solicitud fue atendida por la gobernación ese 27 de abril en respuesta remitida al ministerio por la vía electrónica. De igual manera, en correo electrónico remitido el 3 de mayo de la anualidad, el Ministerio del Interior solicitó nuevamente subsanar la petición de designación del alcalde ad hoc porque, al revisar los documentos enviados, encontró que hacía falta la copia digital de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del funcionario postulado en el Sigep, documentación que ya había sido remitida en la respuesta enviada el 27 de abril de los corrientes por la gobernación y que fue nuevamente allegada el 11 de mayo por correo electrónico.
El 16 de mayo del año en curso el ministerio solicitó otra vez subsanar la solicitud de designación porque la certificación laboral estaba vencida, respuesta que fue remitida por la gobernación el 24 de mayo de 2022. Actualmente, y de conformidad con la contestación de la demanda por parte del Ministerio del Interior2, se está en etapa de proyección del respetivo acto administrativo de nombramiento, en atención a que el ministerio ya revisó y convalidó los documentos del funcionario postulado.
En ese contexto, la Subsección advierte que el Ministerio del Interior –encargado del nombramiento de los alcaldes ad hoc–, la Presidencia de la República, la 2 Ver Samai, índice 8. Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 9 Gobernación del departamento del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima no han incurrido en una omisión dentro del trámite de nombramiento del alcalde ad hoc del municipio de Purificación. En efecto, las actuaciones desplegadas por las entidades que intervienen en el trámite evidencian que han cumplido con las funciones que les asigna el artículo 12 del CPACA: En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.
A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo.
Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. Sin embargo, como se trata de un alcalde municipal, que no tiene superior jerárquico, la norma establece:
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 2893 de 2011, el cual quedará así: "ARTICULO·10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes": (…). 2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y consultas que éste Je indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 10 3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual. 7.
Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad. 11. Elaborar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados. 12. Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.
Además, no puede desconocerse que para materializar el trámite de nombramiento de un alcalde ad hoc es necesaria la intervención del gobernador del departamento al cual pertenece el alcalde en contra del cual se está adelantando el trámite de revocatoria. Dicha intervención se concreta en la postulación de un funcionario de esa entidad y el diligenciamiento de una serie de documentos que permitan acreditar que puede ser nombrado en el cargo, trámite que se llevó a cabo en un término prudente, sin que se observe una dilación injustificada, como asegura la parte actora y que, actualmente, se encuentra en la etapa final ante el Ministerio del Interior.
Por tanto, contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, se ha actuado de manera diligente para obtener el nombramiento del alcalde ad hoc necesario para continuar con el trámite de revocatoria, solo que, como se estableció, en ese trámite convergen varias entidades, de las cuales no se probó que estén dilatando el proceso. Por lo expuesto, la Subsección negará las pretensiones relacionadas con la supuesta violación del derecho de petición y debido proceso del actor, toda vez que no se acreditó la vulneración alegada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 110010315000202202655 00 Actor: Henry Villarraga Oliveros Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 11 F A L L A PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Ausente con permiso FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF