Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Demandante: LEONARDO VALDERRAMA GONZÁLEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela de fondo.
Derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Leonardo Valderrama González, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, por cuanto se negó la solicitud que elevó el 2 de febrero de 2023 con el propósito que le fueran exhibidos por segunda vez los cuadernillos del examen realizado en el marco de la Convocatoria 27 de 2018 adelantada para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 1.2.
Pretensiones En consecuencia, el accionante solicitó: “ se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y Universidad Nacional, programar fecha, hora y lugar para que me sean exhibidos los cuadernillos de preguntas y respuesta presentados por el suscrito dentro del examen para Magistrado de Tribual - Sala Penal, Convocatoria 27, permitiéndome ingresar papel, 1 Mediante escrito radicado el 10 de abril de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 lápiz y documentos impresos, más precisamente la resolución CJR23-0026 y sus anexos.
De manera excepcional y si el Honorable Consejo lo considera pertinente, solicitar al Consejo Superior de la Judicatura y/o Universidad Nacional, se exhiba únicamente a la Sala -a fin de mantener la reserva- el contenido de la pregunta 123 formulada en el examen para Magistrado Tribunal Superior – Sala Penal convocatoria 27, a fin de que verifiquen el interés del suscrito de acceder nuevamente a los cuadernillos para poder ser contrastados con las respuestas dadas a los recursos.”2 La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3.
Hechos El actor relató que por medio del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los empleos de funcionarios de la Rama Judicial. Señaló que se inscribió para el cargo de magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal y mediante la Resolución CJR22-0351 de 1.º de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de ese mismo año, en la cual obtuvo un total de 823,31 puntos.
Explicó que el 30 de octubre de 2022 acudió a la exhibición de las cartillas de preguntas y respuestas, diligencia en la que solo era posible acceder con papel y lápiz pues estaba prohibido realizar un registro digital o fotográfico para un análisis posterior, dado el carácter reservado de tales documentos. Narró que el 15 de noviembre de 2022 presentó recurso de reposición contra el anterior acto3, el cual fue resuelto por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de manera desfavorable, mediante la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023.
Afirmó que tras analizar la argumentación expuesta por la entidad accionada a la pregunta 123, le generó la sospecha de que la Universidad Nacional de Colombia presuntamente agregó en las respuestas a los recursos interpuestos supuestos de hecho inexistentes en las preguntas del examen. Indicó que el 2 de febrero del año en curso solicitó a la Universidad Nacional de Colombia y al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial le permitieran acceder nuevamente a los cuadernillos para constatar las explicaciones dadas en torno la pregunta 123 en la mencionada resolución. Mencionó que en el Oficio CONV27DP-5474 de 23 de febrero de 2023 la Universidad Nacional negó su requerimiento, con respaldo en que ya se había 2 Trascripción literal del original con posibles errores. 3 Para tal efecto, señaló: “ Así la cosas, aclaro que mi inconformidad radica en que, durante la exhibición de pruebas, pude apreciar que en la prueba de conocimientos acerté 47 preguntas la universidad me otorgó un puntaje de 591,86 lo que junto con la prueba de aptitudes da un total de 823,31 cuando en realidad, acorde las fórmulas otorgadas, el total debía de ser de 827,62”.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 adelantado la jornada de exhibición y realizarla por segunda vez originaba costos que no están contemplados en el contrato de consultoría 096 de 2018 - Convocatoria 27.
Aludió que solicitó la adición de la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023 porque no se efectuó pronunciamiento respecto de cada uno de los reparos expuestos en el recurso de reposición, petición que fue negada por la Universidad Nacional en el Oficio CONV27DP-5473 de 13 de marzo de 2023. 1.4. Sustento de la petición A juicio del señor Valderrama González, la parte accionada vulneró sus derechos fundamentales invocados, al no acceder a su solicitud de exhibición de los cuadernos de las pruebas de conocimientos y aptitudes realizadas en el concurso de méritos en el que participa, pues no se tuvo en cuenta que él estaba dispuesto a ir al lugar y en la fecha que fuera indicada para acceder a los documentos, así que no era necesario incurrir en costos adicionales a los previstos.
Resaltó que su solicitud no estaba encaminada a analizar de nuevo las preguntas y respuestas del examen, pues su objetivo era revisar si los supuestos de hecho descritos en la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero de 2023 de verdad correspondían al contenido de la pregunta 123. Consideró que al no poder acceder a dicha información le es imposible estar seguro de la trasgresión de sus derechos y así promover la acción legal correspondiente contra ese acto administrativo, toda vez que desde el principio fue prohibida la reproducción digital o escritural de los cuestionarios. 1.5.
Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 18 de abril de 2023, el magistrado ponente admitió la acción de tutela, ordenó notificar esta decisión al actor y como demandados al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia.
Además, vinculó a los participantes de la Convocatoria 27 de 2018 que se encuentran inscritos para optar por el cargo de magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal, por tener interés en el resultado del presente mecanismo constitucional. Remitidas las respectivas comunicaciones4, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1.
Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura La directora de la dependencia en cuestión se pronunció con escrito remitido el 25 de abril del presente año, en el cual precisó que la petición radicada por el actor 4 Mediante oficios enviados por correo electrónico el 20 de abril de 2023 y un aviso publicado en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ante esa entidad fue redireccionada a la Universidad Nacional de Colombia, dado que estaba relacionada con temas técnicos y documentos de las pruebas realizadas en la Convocatoria 27 de 2018.
En su sentir, la mencionada institución educativa atendió de manera clara, completa y de fondo las inquietudes planteadas por el peticionario, mediante el Oficio CONV27DP-5474 de 23 de febrero de 2023, el cual fue puesto en conocimiento del interesado con mensaje enviado al correo electrónico destinado para efectos de notificación. Lo anterior, por cuanto se le informó al señor Valderrama González que realizar una nueva actividad de acceso al examen generaría costos que no se encuentran previstos, al tener que cumplirse con los protocolos de seguridad y logística de espacios, así como los traslados del material de la prueba, de la empresa de seguridad y del personal de la universidad.
Aludió que el requerimiento del accionante dirigido a que se realice otra muestra de los cuadernos también fue resuelto mediante la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero de 20235 en sus numerales 3 y 4 denominados “Exhibición - Acceso al material de prueba - Uso de medios tecnológicos en la jornada de exhibición” y “Copia - Entrega material o digital de prueba - Copia de actas de sala - Informes o documentos técnicos - Documentos con carácter reservado”, respectivamente.
Puso de presente que el tutelante asistió a la jornada de exhibición de los cuadernillos que se llevó a cabo el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Pereira, ocasión en la que pudo revisar de forma directa los documentos durante cuatro horas y media, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la información, de defensa y contradicción. Solicitó, por lo tanto, denegar la acción de tutela y expresó que este no es el medio idóneo para requerir el acceso a los documentos de la prueba, toda vez que no es posible reabrir las etapas surtidas de conformidad con el cronograma del concurso de méritos. 1.5.2.
Universidad Nacional de Colombia Se pronunció por intermedio del director del Proyecto Contrato 096 de 2018 en memorial presentado el 25 de abril de 2023, quien se opuso al amparo deprecado por el actor en atención a que se le brindó respuesta de forma clara, completa y de fondo a todos sus requerimientos, por lo que se configuró “un hecho superado”.
Hizo referencia a que el actor acudió el 30 de octubre de 2022 a la exhibición del material de la prueba, actividad en la cual logró verificar uno a uno los aciertos de cada ítem del examen, información con la cual posteriormente argumentó el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución CJR22-0351 de 1.º de septiembre de 2022. 5 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22- 0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal.” Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Puntualizó que esa entidad ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la ley y la reglamentación de la Convocatoria 27 de 2018, así como garantizado al concursante ejercer los recursos a su alcance para controvertir los actos administrativos expedidos dentro del proceso de selección, sin algún trato discriminatorio. 1.5.3.
Los demás vinculados, pese a que fueron debidamente notificados de la existencia del presente trámite, no rindieron informe. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20196. 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala verificar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia del actor, con ocasión de la respuesta negativa que se dio a su solicitud de exhibición de los cuadernillos del examen realizado en el marco de la Convocatoria 27 de 2018 adelantada para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Para resolver este problema, se observarán los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela, ii) derecho de petición, iii) derecho de acceso a la administración de justicia y iv) análisis del caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6.º ibíd., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 6 Reglamento interno del Consejo de Estado.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.4. Derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta.
Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma.
En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. 2.5.
Derecho de acceso a la administración de justicia En criterio de la Corte Constitucional7 el derecho de acceso a la administración de justicia es la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos.
En ese sentido, dicha Corte precisó que la protección del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia tiene dos dimensiones: i) la posibilidad de acudir ante un juez o tribunal a presentar las pretensiones para la protección de sus derechos o intereses y ii) que dicho acceso a la justicia sea efectivo, al obtener la resolución de fondo de las pretensiones presentadas y que la misma se pueda hacer efectiva a través de su correcta ejecución. En esa medida, esta garantía constitucional no se verifica únicamente con el hecho de acudir ante los jueces competentes, sino que implica que la persona que acude obtenga una solución de fondo pronta, cumplida y eficaz.
Por ello, cuando quien concurre a la jurisdicción no obtiene respuesta de fondo en un término razonable, por razones imputables al aparato judicial, se puede concluir que existe vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. 7 Ver, entre otras, sentencias SU-091 de 2000, C-330 de 2000 y T-608 de 2019.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.6. Caso concreto En el asunto en estudio el actor considera que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, toda vez que se negó la solicitud que elevó el 2 de febrero de 2023 para que se le permitiera acceder nuevamente a los cuadernillos de las pruebas realizadas dentro de la Convocatoria 27 de 2018, en los siguientes términos: “ solicito se me permita ver de nuevo los cuadernillos de preguntas, respuestas y lista de respuestas correctas o claves de correspondientes a las pruebas de conocimiento y aptitudes presentados por el suscrito en razón del ultimo examen realizado dentro de la convocatoria 27. el suscrito esta dispuesto a desplazarse a la ciudad que se indique, a fin de poder acceder a las pruebas bajo el cuidado de algún funcionario competente, comprometiéndome a ingresar tan solo la resolución CJR23-0026 del 16 de enero de 2023 y anexos, hojas y lápiz, por un espacio de tiempo igual al ya otorgado.
Ello implica que esta petición no generará ningún costo a la administración ni pondrá en peligro la reserva de los documentos. la anterior petición es de extrema importancia, pues una vez leída la resolución CJR23-0026 del 16 de enero de 2023 y sus anexos, el suscrito observa ciertas inconsistencias en los sustentos facticos de las respuestas generales dadas en el recurso, mas precisamente, observa que se describen circunstancias fácticas que no fueron parte de la pregunta del examen a fin de poder respaldar la respuesta dada como correcta.
Ejemplo, en la pregunta 123 del examen para Magistrado Sala Penal presentado por el suscrito ”.8 Sobre el particular, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó al intervenir en la presente tutela que redireccionó la petición del señor Valderrama González a la Universidad Nacional de Colombia, dado que su objeto estaba relacionado con las obligaciones adquiridas por esa institución con ocasión del contrato de consultoría 096 de 2018 - Convocatoria 27.
A su vez, indicó que la referida entidad educativa atendió las inquietudes planteadas por el peticionario de forma clara y completa mediante el Oficio CONV27DP-5474 de 23 de febrero de 2023, el cual fue puesto en conocimiento del interesado con mensaje enviado al correo electrónico destinado para efectos de notificación, a saber, “leonardovalderramag@outlook.com”.
En concordancia con lo anterior, la Universidad Nacional de Colombia explicó en el informe rendido que no transgredió los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto resolvió de fondo su requerimiento bajo la siguiente línea argumentativa: - El 2 de septiembre se dio a conocer la Resolución CJR22-0351 de 2022 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los 8 Trascripción literal del original con posibles errores.
Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, la cual fue publicada en la página web de la Convocatoria. - En atención a los artículos 3.º y 4.º del referido acto administrativo, los aspirantes contaron con el término de diez días hábiles siguientes a la desfijación del aviso para interponer los recursos de reposición en contra de la calificación y realizar la solicitud de pruebas, el cual concluyó el 22 de septiembre. - El señor Valderrama González fue citado a la actividad de exhibición que se llevó a cabo “en una única sesión el pasado 30 de octubre”, cuyo protocolo fue publicado el 14 de octubre de 2022 en la página web de la Convocatoria 27. - Una vez verificadas las actas de la jornada de exhibición se corroboró que el actor asistió en los términos en que fue convocado, esto es, “en la Universidad Tecnológica de Pereira EDIFICIO 13 SALON 13A207 ubicado en la CARRERA 27 # 10 - 02 EDIFICIO 13 ANTIGUO BLOQUE Y.” - Teniendo en cuenta que ya se cumplió con la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria publicado el 12 de mayo de 2022 y con las condiciones en las cuales se llevaría a cabo la exhibición de la prueba escrita, realizar alguna modificación o reprogramación de una nueva exhibición para permitir el acceso al examen generaría costos que no se encuentran previstos en el contrato.
Esto, por tenerse que cumplir “con los protocolos de seguridad, logística de espacios, traslados del material de la prueba, traslados de la empresa de seguridad y del personal de la Universidad Nacional entre otras actividades, por lo cual no es posible atender de manera favorable su solicitud.” Ahora bien, el señor Valderrama González no comparte la respuesta brindada a su petitorio debido a que él estaba dispuesto a ir al lugar y en la fecha que fuera indicada para revisar los cuadernos de las pruebas, con el propósito de no originar costos diferentes a los contemplados en el contrato celebrado en el marco del concurso de méritos de la Rama Judicial.
Igualmente, afirmó que su requerimiento estaba dirigido a verificar si los supuestos de hecho descritos en la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero de 2023 de verdad corresponden al contenido de la pregunta 123 y, de este modo, tener certeza de las irregularidades existentes en dicho acto administrativo para promover la acción legal correspondiente.
Así las cosas, la Sala advierte que no le asiste razón al accionante al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que en el Oficio CONV27DP-5474 de 23 de febrero de 2023 la Universidad Nacional de Colombia expuso de forma clara los motivos por los cuales no era viable permitirle acceder de nuevo al material del examen realizado dentro de la Convocatoria 27 de 2018.
Nótese que la decisión de negar el requerimiento del actor no solo se justificó en los gastos adicionales que implicaría realizar la exhibición de los documentos, en aras de garantizar las condiciones que posibiliten salvaguardar su cadena de Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 custodia, sino también en el cronograma del concurso de méritos pues allí se estableció solo una jornada para tal propósito.
Cabe anotar que la actuación programada para el 30 de octubre de 2022 se adelantó en la ciudad donde el aspirante presentó la prueba del 24 de julio del 2022 y por el mismo tiempo concedido para su aplicación –cuatro horas y media–, con el propósito de que obtuviera la información necesaria para sustentar el recurso de reposición que interpuso por la calificación asignada.9 Entonces, la contestación brindada a la solicitud del actor fue congruente con lo pedido, pues aun cuando el tutelante sugiriera medios que facilitaran consultar personalmente la información, la decisión de la institución educativa accionada estaba supeditada a las pautas establecidas en el proceso de selección, así como los protocolos requeridos para garantizar la reserva legal que pesa sobre las pruebas, lo que de algún modo le ocasionaría costos que no tenía previstos.
De modo que en el Oficio CONV27DP-5474 de 23 de febrero de 2023 se cumplen los criterios para satisfacer el derecho fundamental de petición del señor Valderrama González, máxime si se tiene en cuenta que una respuesta negativa en ningún caso significa la vulneración de dicha garantía constitucional, dado que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido.”10 Por otro lado, no es de recibo el argumento del actor relativo a que la parte demandada vulneró su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia pues, independientemente de que no se le permitiera acceder de nuevo a la documentación del examen, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitar el decreto de las pruebas que estime conducentes y pertinentes para demostrar la irregularidad que, a su juicio, se configuró en la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero de 2023.
Finalmente, resulta importante señalar que escapa de la órbita funcional del juez de tutela requerir a la parte accionada para que exhiba ante esta corporación el contenido de la pregunta 123 formulada en el examen para el cargo de magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal dentro de la Convocatoria 27, pues esto atentaría contra el derecho fundamental a la igualdad de los demás concursantes.
En este orden de ideas, la Sala concluye que no se vislumbra la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor Valderrama González, por cuanto se le proporcionó una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado, 9 Exhibición de pruebas que se llevó a cabo en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el fallo de tutela de 25 de septiembre de 2019, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, rad. 11001- 03-15-000-2019-01310-01.
En esta providencia se estableció un marco general de parámetros para el acceso a los cuadernos de preguntas y respuestas dentro de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial con efectos inter comunis. 10 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2017. En esta provincia se indicó: “Ahora bien, este Tribunal ha aclarado que la resolución de la solicitud no implica otorgar lo pedido por el interesado, en tanto, existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido.
En efecto, la sentencia C-510 de 2004 indicó que “el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta Así, el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal.” Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01777-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 aunque no fuera en el sentido que esperaba y el hecho de no poder acceder de nuevo al material de la prueba no es óbice para que ventile su controversia en sede judicial, razón por la cual se denegará el amparo solicitado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Deniégase la acción de tutela presentada por el señor Leonardo Valderrama González contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por los motivos descritos anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, remítase el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”