CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00. Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Referencia: Acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Niega por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Los ciudadanos deben cumplir con las cargas y trámites exigidos en las normas jurídicas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de la solicitud de amparo constitucional formulada por Yesih Alexander López Meneses en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.
El 13 de julio de 2022, el señor Yesih Alexander López Meneses presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad. Adujo que estas garantías fueron presuntamente vulneradas por la autoridad demandada, al abstenerse de expedir su tarjeta profesional de abogado.
Por consiguiente, pretende que, mediante la acción de tutela, se disponga la entrega de dicho documento2. 2. Para sustentar su demanda, el accionante expuso los siguientes presupuestos fácticos3: 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Concretamente, el accionante solicitó “ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, hacer efectiva la entrega de tarjeta profesional de abogado de mi persona (…)”. 3 Expediente digital, folios 1 del escrito de demanda.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00. Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia). 2 2.1. Asegura que en marzo de 2022 se graduó como abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Medellín. Indica que, en ese mismo mes, solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado a través de la página web del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA–. 2.2.
Adicionalmente, manifiesta que elevó una petición mediante correo electrónico, en la cual adjuntó los documentos exigidos para este trámite. 2.3. Refiere que su tarjeta provisional de abogado ya perdió vigencia y no puede desempeñar su profesión. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 3. Mediante Auto del 18 de julio de 2022, el Magistrado Sustanciador advirtió que el accionante no aportó prueba alguna que permitiera verificar la constancia del envío de la solicitud elevada ante la autoridad accionada, ni el contenido de la misma.
Por consiguiente, requirió al actor para que remitiera dicha información en el término de tres días. Sin embargo, vencido el término otorgado, no se recibió ningún documento del actor. 4. Posteriormente, el 8 de agosto de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba pertinente y dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 5. Señaló que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que el actor no ha realizado la preinscripción que se requiere para la expedición de la tarjeta profesional. 6.
Al respecto, informó que el 28 de marzo de 2022 el accionante pidió que se tramitara la recuperación de la contraseña de acceso al portal web del SIRNA. En atención a dicha solicitud, a través de correo electrónico del 25 de abril siguiente, el equipo de soporte técnico le suministró al actor los nuevos datos de usuario y contraseña para el ingreso al sitio web del SIRNA. 7.
No obstante, explicó que, una vez consultado el SIRNA, se evidenció que el accionante no ha realizado la preinscripción para adelantar el trámite de 4 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00. Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura.
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia). 3 expedición de la tarjeta profesional ni ha aportado el respectivo formulario único de múltiples trámites. 8. Con todo, resaltó que, mediante oficio del 12 de agosto de 2022, le reiteró al accionante la respuesta suministrada el pasado 25 de abril, en la cual se le indicó el usuario y contraseña del portal SIRNA.
Además, indicó que se envió al demandante un documento instructivo para adelantar, en debida forma, los trámites ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en aras de que realice la preinscripción del trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado. 9. Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura considera que no transgredió derecho fundamental alguno y solicitó que sea negado el presente amparo constitucional, dado que contestó la petición formulada por el actor, quien allegó los documentos exigidos para tramitar la inscripción de su tarjeta profesional sin haber realizado la preinscripción requerida ni aportar el formulario único de múltiples trámites.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 10. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley. 11.
De acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura tiene la función de regular, organizar, llevar el Registro Nacional de Abogados, y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos establecidos por ley. Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 13 de marzo de 20025. 12.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Acuerdo PCSJA19-11354 de 29 de julio de 2019, la actuación administrativa para efectos de obtener la tarjeta profesional de abogado comprende, lo siguiente: a) Elegir el Consejo Seccional de la Judicatura donde se desee iniciar el trámite correspondiente. 5 “Por el cual se reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se cambia su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.” Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00.
Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia). 4 b) Realizar la preinscripción en línea en la página web sirna.ramajudicial.gov.co. c) Diligenciar el Formulario Único para Múltiples Trámites de Profesionales del Derecho. d) Allegar el referido formulario junto con una serie de documentos6 al Consejo Seccional de la Judicatura elegido por el interesado.
C. Caso concreto 13. En esta oportunidad, corresponde a la Sala verificar si los hechos que se alegan en la presente causa implican la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. 14. Al respecto, una vez revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa, que: (i) el 28 de marzo de 2022, el accionante solicitó la recuperación de sus credenciales de acceso al portal web SIRNA;
(ii) el 25 de abril siguiente, el equipo de soporte técnico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia suministró un nombre de usuario y una contraseña al peticionario; (iii) mediante oficio de 12 de agosto del presente año, el Consejo Superior de la Judicatura remitió nuevamente al señor López Meneses la respuesta referente a la recuperación de sus credenciales de acceso y le envió un instructivo con la explicación para que realice la preinscripción requerida en el trámite de expedición de tarjeta profesional de abogado;
(iv) el Despacho requirió7 al demandante para que aportara al proceso copia de la petición en la que, según afirmó, había solicitado la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, no se recibió respuesta alguna de parte del actor; y (v) consultado el SIRNA, el accionante ya adelantó el trámite de preinscripción8. 15.
En este orden de ideas, no se advierte que la autoridad demandada haya desconocido los derechos fundamentales del accionante. Por el contrario, ha sido el peticionario quien, al parecer, no ha actuado con la diligencia suficiente respecto del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado. En 6 Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. 7 Mediante Auto del 18 de julio de 2022. 8 Trámite No. 29692.
Puede ser consultado en: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00. Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia). 5 consecuencia, al no acreditarse la vulneración de ningún derecho fundamental, la Sala negará el amparo solicitado. 16.
La situación antes referida, propicia a la Sala a reflexionar frente a quienes habiendo cursado sus estudios de derecho acuden al mecanismo de la tutela en situaciones que realmente no comprometen derechos fundamentales sino el ejercicio eficiente, diligente y oportuno de los derechos y garantías que el ordenamiento consagra en procura de iniciar e impulsar una actuación administrativa.
La Ley 1437 de 2011 consagra un completo libro sobre el particular, en el que se incluyen reglas de procedimiento que están al servicio de la realización de los fines del Estado, de la función administrativa y de los derechos, de manera tal que debe ser ese escenario en el que la proyección y efectiva realización de los mismos debe procurarse, pues, a no dudarlo, la acción de tutela no está establecida como medio corrector de las actuaciones y omisiones en que incurren los sujetos partícipes de una actuación administrativa, mucho menos cuando de por medio no está comprometido un derecho fundamental.
Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un equivocado uso del mismo. 17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 11001-03-15-000-2022-03856-00. Demandante: Yesih Alexander López Meneses. Demandado: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia). 6 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 9 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador