CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00820-00 Referencia: Acción de tutela Actores: TIRSA DOLORES TAMARA DE MENDOZA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por los señores TIRSA DOLORES TAMARA DE MENDOZA, MÓNICA PATRICIA, MILADYS GREGORIA, MARIBETH, JOSÉ SEBASTIÁN y JORGE LUIS MENDOZA TAMARA, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, al haber proferido la providencia de 24 de septiembre de 2020, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2012-00205-01. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00820-00 Actores: TIRSA DOLORES TAMARA DE MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al MUNICIPIO DE BECERRIL (CESAR), parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Becerril y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00820-00 Actores: TIRSA DOLORES TAMARA DE MENDOZA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor WOHINER ENRIQUE ALFARO CABRERA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Cesar para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2012-00205-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por el señor JOSÉ TRINIDAD MENDOZA VILLERO (q.e.p.d.), contra el MUNICIPIO DE BECERRIL (CESAR), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera