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11001031500020230133300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-15

Radicación interna: 2069 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado Treinta Y Tres Civil Municipal De Cali

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01333-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01333-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 2. El artículo 14 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), el cual regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, ordenaComo (sic) fueron aceptas las peticiones de documentos y no se resolvieron dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Como lo indica el ´termino de tiempo establecido en el CGP y en la sentencia de Consejo de Estado, con respecto a los términos de los (sic) resolución los procesos: (…) 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01333-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 3.

Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, ya que al no darse respuesta en los 10 días (…). (…)” De conformidad con lo narrado y solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Cali, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA