Expediente: 11001-03-15-000-2025-01911-00 Recurrente: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2025-01911-00 Recurrente: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Asunto: Auto rechaza recurso por extemporáneo El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 4 de mayo de 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 17001-23-33-000-2020-00290-01. 2. La anterior providencia se remitió por medios electrónicos el 18 de julio de 2023 y la devolución al despacho de origen se presentó el 15 de agosto de la misma anualidad. 3.
El 1 de abril de 2025, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, mediante apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia referida con fundamento en las causales de prueba encontrada o recobrada (Art. 250.1 del CPACA) y abuso del derecho (Acto Legislativo 01 de 2005, que adicionó el art. 48 de la Constitución Política). 4.
El 5 de junio de 2025, el Despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión, porque a pesar de que la recurrente identificó las causales de revisión, lo cierto es que no se sustentaron de forma precisa y razonada, de acuerdo con los desarrollos legales y jurisprudenciales. 5. El 17 de junio de 2025, Colpensiones subsanó el recurso extraordinario de revisión, en el cual indicó que prescindía de alegar la causal de abuso del derecho y que solo invocaba la relacionada con la prueba recobrada.
CONSIDERACIONES El artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se profirió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), establece que cuando el recurso extraordinario de revisión se fundamente en la causal 1 del artículo 250 del CPACA, esto es, cuando se trate de prueba encontrada o recobrada, este podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. Expediente: 11001-03-15-000-2025-01911-00 Recurrente: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este caso, la sentencia cuestionada se remitió por medios electrónicos el 18 de julio de 2023, quedó notificada el 21 de julio de 2023, y ejecutoriada el 26 de julio del mismo año, por lo que el término para formular el recurso de revisión corría entre el 27 de julio de 2023 y el 27 de julio de 2024.
Teniendo en cuenta que Colpensiones radicó el recurso extraordinario a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 1 de abril de 2025, se concluye que no lo interpuso en la oportunidad legal prevista para ello. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253-1 del CPACA, el despacho RESUELVE 1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas. 2.
Reconocer personería a Angélica Cohen Mendoza como apoderada judicial de la parte recurrente, en los términos del poder conferido. 3. Archivar el expediente una vez esté en firme esta providencia, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx