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05001233300020130155701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2021-08-18

Radicación interna: 67371 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: E.S.E. Hospital German Velez Gutierrez De Betulia·Demandado: Carlos Fernando Rosenstiehl Pinto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 05001-23-33-000-2013-01557-01 (67.371) Actor: E.S.E. HOSPITAL GERMÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ DE BETULIA - ANTIOQUIA Demandado: CARLOS FERNANDO ROSENSTIEHL PINTO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Consejera Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, me permito manifestar las razones que me llevan a salvar el voto, en relación con la sentencia del 22 de agosto del año en curso, en tanto no se valoró de fondo la conducta del demandado.

En la ponencia se precisó que la E.S.E. Hospital Germán Vélez Gutiérrez de Betulia -Antioquia- impetró acción de repetición contra el exgerente de la época Carlos Fernando Rosenstiehl Pinto, con el propósito de que se le ordenara reintegrar la suma que la entidad pagó en virtud de una condena en la que se declaró la nulidad de un acto administrativo, mediante el cual aquel declaró insubsistente un nombramiento de un empleado público.

A juicio de esa entidad, desconoció de manera manifiesta e inexcusable las normas de derecho (artículo 29 de la Constitución Política, Decreto 1572 de 1998 y la Ley 443 de 1993), actuar que se enmarcaba en la presunción de culpa grave prevista en el artículo 6 de Ley 678 de 2001. Al respecto, se puso de presente que el juez de primera instancia accedió a las súplicas del escrito inicial, al considerar que la actuación del demandado fue dolosa, habida cuenta de que la nulidad del acto administrativo que dio origen a la condena se produjo por falsa motivación y desviación de poder.

En el fallo del que disiento se revocó esa decisión y, en su lugar, se negaron las pretensiones invocadas, con fundamento en que, si bien el a quo desconoció el principio de congruencia, comoquiera que analizó la conducta por dolo, cuando realmente lo que se imputó fue una culpa grave, lo cierto era que la entidad demandante “no se alzó en la apelación” para discutir ese desacierto.

Radicación: 05001-23-33-000-2013-01557-01 (67.371) Actor: E.S.E. HOSPITAL GERMÁN VÉLEZ GUTIÉRREZ DE BETULIA – ANTIOQUIA Demandado: CARLOS FERNANDO ROSENSTIEHL PINTO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Sin embargo, desde mi perspectiva, debió dictarse una decisión de fondo, a fin de estudiar si se configuraba o no la conducta descrita en la demanda, por las siguientes razones: En primer lugar, no podía ignorarse que en el recurso de apelación el demandado hizo referencia a la falta de culpa grave, es decir, insistió en la conducta imputada.

En segundo término, no resultaba acertado reprochar a la entidad estatal demandante la falta de discusión de una determinación que le resultó favorable para que se corrigiera la omisión del tribunal, puesto que no tenía interés para recurrir. Por último, no podía pasarse por alto que, como el juez de primer grado examinó una conducta distinta a la alegada, el superior debía complementar dicho aspecto, según lo establecido en el artículo 287 del CGP y en concordancia con la tesis de la Sala (expedientes 68.569, 66.377 y 67.667).

En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Fecha ut supra