CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06423-00 Actor: Luis Meriño Mercado y otros1 Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro2 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Julio Emiro Márquez Cárdenas, quien manifestó actuar como apoderado de los actores.
I.
ANTECEDENTES 1. El abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas, quien manifiesta actuar en calidad de apoderado de los actores y como agente oficioso de “[…] Ivet María Meriño Montes […]” presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de 1 Luis Meriño Mercado, Alfonso Alejandro Meriño Mercado, Oswaldo Fidel Altamiranda Meriño, Liliana Patricia Altamiranda Meriño, Lina María Altamiranda Meriño, Olga Marina Meriño Salgado, Elenith Consuelo Meriño Salgado, Tulia Inés Meriño Salgado, Luis Alberto Meriño Salgado, Efre Antonio Meriño Salgado, Dairo Enrique Meriño Salgado, Piedad Ester Meriño Salgado, Kety Mariela Meriño Salgado, Fradis Esther Meriño Salgado, Sonia María Meriño Salgado, Cándida Rosa Meriño Salgado, Carlos Arturo Meriño Salgago, Carmen Etilvia Meriño Salgado, Yomaira del Carmen Meriño Ávila, Bernadis Meriño Caro, Ketty María Meriño Caro, Deisy Sofia Meriño Caro, Alfonso Meriño Caro, Arnedys María Meriño Caro, Danilsa Isabel Meriño Caro, Ana Zenith Meriño Caro, Wilmar Manuel Meriño Pérez, Emilse Cecilia Meriño Pérez, Albeiro Segundo Meriño Yepes, Ana Milena Meriño Yepes, Wilfrido Meriño Yepes, Maribel Meriño Yepes, Aludid del Socorro Meriño Yepes, Rodrigo Meriño Yepes, Roberto Carlos Meriño Yepes, Albertina María Meriño Yepes y como agente oficioso de Ivet María Meriño Montes. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06423-00 Actor: Luis Meriño Mercado y otros1 Sucre y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, porque, a su juicio, i) el Tribunal, al proferir el auto de 18 de mayo de 2022, y ii) el Juzgado, al proferir el auto de 17 de julio de 2020, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 70- 001-33-33-003-2019-00122-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, “[…] precedente […]”, igualdad y “[…] derecho a la reparación integral […]”.
II. CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. […]” (Se resalta). 3. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas: i) afirmó obrar en calidad de apoderado de los actores4, pero no allegó los poderes que lo facultan para presentar la acción de tutela; y ii) manifestó que actuaba como agente oficioso de “[…] Ivet María Meriño Montes […]”, sin embargo, no indicó las razones por las cuales la agenciada no está en condiciones para ejercer directamente la acción de tutela o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales: este Despacho requerirá al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas para que, por un lado, allegue los poderes otorgados por los actores para la presentación de la solicitud de tutela y, por el otro, manifieste las razones por las cuales la señora “[…] Ivet María Meriño Montes […]” no está en condiciones de promover su propia defensa. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 4 Personas indicadas en el pie de página 1. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06423-00 Actor: Luis Meriño Mercado y otros1 4.
Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06423-00 Actor: Luis Meriño Mercado y otros1 PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por el abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas, quien manifestó actuar como apoderado de Luis Meriño Mercado y otros9, y como agente oficioso de “[…] Ivet María Meriño Montes […]”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas para que, por un lado, allegue el poder otorgado por los actores para la presentación de la acción de tutela y, por el otro, manifieste las razones por las cuales la señora Ivet María Meriño Montes no está en condiciones de promover su propia defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 9 Citados en el pie de página núm. 1.