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15001233100020060295202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-12-04

Radicación interna: 63021 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Andres Hernan Avella Nossa·Demandado: Departamento De Boyaca - Gobernador (A)

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-31-000-2006-02952-02 (63.021) Demandante: ANDRÉS HERNÁN AVELLA NOSSA Y VÍCTOR MANUEL CHAVEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte demandada respecto de la sentencia de 23 de noviembre de 2022 proferida por esta Sala de Decisión. I.

ANTECEDENTES 1) Mediante providencia del 23 de noviembre de 2022, esta Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Sala de Decisión no. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá del 11 de octubre de 2018, en el sentido de revocar la sentencia apelada (índice no. 21 SAMAI) en los siguientes términos: “1º) Revócase la decisión de la Sala de Decisión no. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá del 11 de octubre de 2018 y, en su lugar, dispónese lo siguiente: “PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Condénase en costas a las Empresas Públicas de Armenia – EPA ESP las cuales deberán liquidarse por la secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío de manera concentrada en caso de haberse causado”. 2º) Abstiénese de condenar en costas. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.”.

(negrillas sostenidas del original – resalta la Sala). 2 Expediente no. 15001-23-31-000-2006-02952-02 (63.021) Actor: Andrés Hernán Avella Nossa y otro Controversias contractuales Apelación de sentencia 2) La providencia en comento fue notificada mediante edicto que permaneció fijado del 20 al 24 de enero de 20231. 3) A través de correo electrónico del 24 de enero de 2023 el apoderado de la entidad demandada solicitó la corrección del ordinal segundo del numeral 1°) de la parte resolutiva de la providencia por cuanto se cometió un error en el nombre de la entidad demandada, tribunal de primera instancia y decisión de condenar en costas (índice no. 27 SAMAI). 4) El 8 de marzo de 2023, el Departamento de Boyacá en la condición de parte demandada, a través de memorial allegó nuevo poder especial conferido a la abogada Maira Alejandra Díaz Castro que cumple con los requisitos legales, por lo tanto, se le reconocerá personería jurídica para actuar en el proceso de la referencia (índice no. 29 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso2 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 1 Información tomada del sistema de registro Siglo XXI disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=3fy9pCHSrYd1 uMm69qV38ZqxvyI%3d. 2 El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue interpuesto el 26 de octubre de 2018, esto es, cuando ya regía para los procesos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. 3 Expediente no. 15001-23-31-000-2006-02952-02 (63.021) Actor: Andrés Hernán Avella Nossa y otro Controversias contractuales Apelación de sentencia 2) De la lectura de la normatividad en comento se tiene que las providencias pueden ser corregidas cuando en ellas se haya incurrido en errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que los mismos se encuentren contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella. 3) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal segundo del numeral 1°) de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de noviembre de 2022 se incurrió en un error por omisión o cambio de palabras en la indicación del nombre del tribunal de origen, entidad demandada y decisión de condenar en costas. 4) En la sentencia se definió claramente que no procedía la condena en costas en esta instancia por cuanto no quedó acreditada en la actuación una conducta temeraria, en los términos en que lo exige el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En ese sentido, la Sala accede a la solicitud de corrección de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, RESUELVE 1º) Corrígese el ordinal segundo del numeral 1°) de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por esta Sala de Decisión, el cual queda así: “1º) Revócase la decisión de la Sala de Decisión no. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá del 11 de octubre de 2018 y, en su lugar, dispónese lo siguiente: “PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas”. 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia. 3º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales.”. (negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 4 Expediente no. 15001-23-31-000-2006-02952-02 (63.021) Actor: Andrés Hernán Avella Nossa y otro Controversias contractuales Apelación de sentencia 2º) Reconócese personería jurídica a la profesional del derecho Maira Alejandra Díaz Castro identificada con la cédula de ciudadanía número 1.032.504.085 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional número 352.157 del consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada judicial de la parte demandada Departamento de Boyacá en los términos del poder a ella conferido. 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del Código General del Proceso. 4°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.