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11001031500020200523001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-01-17

Radicación interna: 464 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Diego Fernando Jimenez Torres·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2020-05230-01 Demandante: DIEGO FERNANDO JIMÉNEZ TORRES Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo aclaro mi voto porque consideró que en este caso el asunto no debió analizarse con base en las reglas del derecho de petición ante autoridades administrativas según las disposiciones de la Ley 1755 de 2015, sino, por el contrario, bajo la óptica del derecho del debido proceso, pues se trataba de una solicitud de expedición de copias elevada por el apoderado de una de las partes del proceso, razón por la cual la petición era de contenido eminentemente procesal porque estaba sujeto a un procedimiento específico e implicaba poner en marcha el aparato jurisdiccional.

En consecuencia, como lo señaló la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia de primera instancia y con fundamento en la sentencia T-192 de 2007 proferida por la Corte Constitucional1 el proceso debió estudiarse de cara a una presunta violación del derecho del debido proceso que en todo caso no se demostró. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 1 “En el caso en estudio, entonces, la Sala encuentra que el origen de la controversia planteada es la omisión del Juzgado accionado en la expedición de las copias auténticas de una sentencia (…) Sobre el particular, es decir, respecto a las solicitudes de copias en actuaciones judiciales, el numeral 7º del artículo 115 del C.P.C. establece que “las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario”, por lo tanto, la decisión de expedir las copias al estar regulada por el ordenamiento procesal, no es posible asimilarla a aquellas en las cuales su resolución se contrae a la aplicación de las normas propias de los actos de la administración.”.