REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2024-00098-00 (71.597) Demandante: MIREYA ZURITA Y OTROS Demandado: INCAR SA Y OTROS Medio de Control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el recurso extraordinario de revisión interpuesto1 se advierte que la parte2 deberá corregirlo en los siguientes aspectos: 1) Precisar el recurso extraordinario o instrumento de impugnación que desea interponer en contra de la sentencia de acción de grupo dictada por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de diciembre de 2021 y, además, cumplir a cabalidad con los requisitos que el CGP3 prevé para el respectivo recurso, según sea el caso. 2) Precisar la causal invocada, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 357 del CGP. 3) Allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia de 15 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el propósito de revisar la oportunidad de la presentación del recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y 357 1 El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el 2 de febrero de 2022 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien, mediante auto de 30 de mayo de 2024 ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para que se tramitara el recurso de revisión eventual de conformidad con el artículo 274 de la ley 1437 de 2011; posteriormente, la parte el 12 de junio de 2024 presentó memorial solicitando la corrección con el objetivo de precisar que es un recurso extraordinario de revisión y, finalmente en auto de 20 de junio de 2024 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin efectos el auto de 30 de mayo de 2024 y remitió para proveer respecto del recurso extraordinario de revisión. 2 El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por INCAR SA quien actuó como una de las partes demandadas en la acción de grupo primigenia. 3 Aplicable por remisión expresa que realiza el artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00098-00 (71.597) Actor: Mireya Zurita y otros Recurso extraordinario de revisión del CGP. 4) Indicar el canal digital donde las partes reciben notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 357 del CGP. 5) Allegar la constancia de envío del recurso extraordinario de revisión a las partes, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 357 del CGP. 6) Precisar los hechos concretos que le sirven de fundamento, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 357 del CGP.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, tal como lo dispone el artículo 358 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
SDOC/expediente digital