REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2015-00333-01 (67.275) Demandante: CABILDO INDÍGENA RESGUARDO HUELLAS DE CALOTO Demandado: MUNICIPIO DE NUEVA SEGOVIA DE SAN SEBASTIÁN DE CALOTO (CAUCA) Medio de control REPARACIÓN DIRECTA – CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL ACLARACIÓN DE VOTO En consonancia con lo manifestado en la respectiva sesión de la Sala, considero que ha debido declararse la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa frente a todos los daños alegados en la demanda y, por lo tanto, confirmarse la sentencia de primera instancia sin ningún tipo de modificación. En efecto, todos los daños alegados en la demanda se conocieron con el vencimiento de las respectivas vigencias fiscales, tal como lo concluyó el tribunal de primera instancia en los siguientes términos: “En el caso particular del resguardo Huellas, en los convenios de los años 2008 a 2011, se pactó con el municipio un mecanismo de seguimiento y evaluación de los proyectos a ejecutar que incluyó la realización de informes por parte del ente territorial cada seis meses, la posibilidad de la autoridad indígena de revisar los libros de contabilidad, la designación de un comité veedor por parte del resguardo y la inspección y control por parte de la Contraloría. En conclusión, si bien la parte actora afirmó que tuvo conocimiento del daño con el informe de auditoría realizado por la Contraloría General de Cauca, lo cierto es que los demandantes debieron tener conocimiento de las irregularidades que se presentaban con la ejecución de los dineros a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (dado que el último año fiscal que se discutía era 2011), de manera que el plazo para demandar se extendió hasta ‘el 1 de enero de 2014’, por lo que la solicitud de conciliación presentada el 11 de abril de 2014 y la acción presentada el 2 de julio de 2015 se realizaron por fuera del término legal” (página 5). 2 Expediente: 19001-23-33-000-2015-00333-01 (67.275) Demandante: Cabildo Indígena Resguardo Huellas de Caloto Aclaración de voto En ese orden de ideas, el informe de la Contraloría General de la República del 25 de marzo de 2014 no tenía la potencialidad o virtualidad de modificar o reiniciar el cómputo del término de caducidad de la acción, pues, todos los daños alegados en la demanda -desviación, traslado injustificado y pérdida de recursos del Sistema General de Participaciones- debieron ser conocidos por la parte actora, a más tardar, el 1º de enero de 2012, según los hechos de la demanda.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.