CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-03178-00 Demandantes: ALEXANDRA MILENA VALENCIA BERMÚDEZ Y OTROS Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ATLÁNTICO Auto que remite Los señores Alexandra Milena Valencia Bermúdez, Ronald Polo Hereira, María Alejandra Leguía Liñán, José Manuel Pino Nadal, Yeimi Gertrudis Rivera Ruiz, Leonardo Efrén Galván Mejía, Alexander Javier García Páez, Carlos Adolfo Medina Romero, Ricardo Enrique Tello Movilla, José Agustín Baca Clavijo, Yuleidys Judith Polo Rebollo, Edwin Alberto Martínez Cantillo, Katya Leonor Vanegas Torres, José Luis Olmos Márquez, Stiven Eduardo Amaya Beleño y Onix María Mena López a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI, presentaron demanda de acción popular contra la “[…] Caja de Compensación Familiar del Atlántico […]”, por considerar vulnerados derechos colectivos con la “[…] omisión injustificada en el pago de subsidios especiales educativos correspondientes a estudiantes del colegio EXPERTOS SCHOOL […]” del municipio de Soledad (Atlántico).
El artículo 16 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981 sobre competencia para conocer de las acciones populares, prevé que “[…] Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. […]”. El numeral 10.2 del artículo 1553 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 establece que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas […]”.
(negrilla fuera del texto). Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Barranquilla (reparto). 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Por remisión del artículo 44 de la Ley 472. 3 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-03178-00 Demandante: Alexandra Milena Valencia Bermúdez y otros 2 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Barranquilla (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.