Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04950-00 Demandante: Daniel Isidoro Blanco Santamaría Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad púbica.
Proceso de cobro coactivo. Revoca multa. Decisión: Declara carencia actual de objeto por hecho superado La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Daniel Isidoro Blanco Santamaría contra el Consejo Superior de la Judicatura y otro. I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1. El 11 de agosto de 2025, presentó una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, el Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá y la Contaduría General de la República, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Según el accionante, la DSAJ Bogotá inició un proceso de cobro coactivo con base en una sanción impuesta por el mencionado juzgado dentro del proceso No. 11001-31-03-031-2015-00644-00, a pesar de que dicha sanción fue posteriormente dejada sin efecto por ese mismo despacho.
Como consecuencia, su nombre fue incluido en el listado de deudores morosos de la Contaduría General de la República, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones el archivo del proceso. 2. Como medida de amparo constitucional solicitó que se ordene el archivo del proceso de cobro coactivo en su contra, se dé respuesta a sus peticiones y se disponga la exclusión de su nombre del registro de deudores morosos del Estado. 3.
Como fundamentos fácticos de la solicitud, el accionante expuso que el 2 de septiembre de 2024, el Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá le impuso una sanción consistente en multa por valor de $10.400.000, dentro de un incidente correccional iniciado en su contra por presunto incumplimiento de una orden judicial, sin que existieran motivos que, a juicio del juzgado, justificaran tal omisión1.
En ese momento, el accionante se desempeñaba como gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud del Norte ESE. 4. A raíz de dicha sanción, la DSAJ de Bogotá inició en su contra un proceso de cobro coactivo. 1 La orden judicial consistía en ordenar a la Subred Integrada de Servicios del Norte ESE realizar un dictamen pericial dentro del proceso de responsabilidad No. 11001-31-03-031-2015-00644-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04950-00 Demandante: Daniel Isidoro Blanco Santamaría 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Mediante Auto del 11 de marzo de 2025, el juzgado dejó sin efectos la providencia de 2 de septiembre de 2024, sustentando su decisión en no haber notificado en debida forma la decisión al accionante2. 6.
La anterior decisión fue informada a la DSAJ Bogotá tanto por el propio juzgado3 como por el accionante4. Sin embargo, hasta el momento de la presentación de la acción, no se había recibido respuesta oficial por parte de dicha entidad. 7. A pesar de lo anterior, la Dirección Seccional ofició a la Contaduría General de la Nación para que el accionante fuera incluido en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, dentro del proceso No. 11001-12-90-000-2025-00054-00. 8.
Como fundamento de la vulneración, el accionante argumentó que la DSAJ Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, al no dar por terminado el proceso de cobro coactivo pese a la decisión del Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá5, no responder sus solicitudes y solicitar su inclusión en el boletín de deudores morosos del Estado.
Intervenciones6 9. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que la competencia para ejercer la defensa en este trámite constitucional recae en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal. Por tanto, solicitó ser desvinculado de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. 10.
La Contaduría General de la Nación manifestó que al consultar el boletín de deudores, el accionante ya no figura como reportado. Además, aclaró que su única intervención en los hechos fue la expedición del certificado de deudores morosos del Estado, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela respecto de esa entidad, por carecer de legitimación en la causa por pasiva. 11.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá sostuvo que ha actuado conforme a la normativa vigente aplicable a los procesos de cobro coactivo, esto es, el Estatuto Tributario, el CPACA y su reglamento interno. Explicó que el proceso contra el accionante (No. 11001-12-90-000-2025-00054-00) fue terminado mediante la Resolución No. DESAJBOGCC25-3033 de 19 de agosto de 2025, en cumplimiento de la orden judicial.
Esta decisión fue notificada al correo electrónico azurra14@gmail.com, perteneciente a Daniel Isidoro Blanco 2 Es importante resaltar que el accionante presentó acción de tutela por vulneración al debido proceso frente al Juzgado 31 por la imposición de la multa argumentando vulneración al debido proceso, la cual se tramito en el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá bajo radicado No 11001-22-03-000-2025-00506-00.
El Tribunal negó el amparo por la superación de los hechos motivo de la presunta vulneración de derechos. 3 25 de marzo de 2025. 4 11 de abril de 2025. 5 “DEJAR SIN EFECTO el auto del 2 de septiembre de 2024, en el que se impuso una multa a DANIEL ISIDORO BLANCO SANTAMARIA”. 6 Mediante Auto de 13 de agosto de 2025, el despacho admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, el Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá y la Contaduría General de la Nación. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04950-00 Demandante: Daniel Isidoro Blanco Santamaría 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santamaría. Asimismo, solicitó al nivel central el retiro del accionante del Boletín de Deudores Morosos del Estado. 12.
Por tal motivo solicitó «declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, al encontrarnos frente a un hecho superado por carencia actual de objeto», al considerar que existe una carencia actual de objeto al haberse superado los hechos que dieron origen a la misma. 13. El Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá precisó que mediante auto del 11 de marzo de 2025 se dejó sin efecto la decisión del 2 de septiembre de 2024, mediante la cual se impuso la multa a Daniel Isidoro Blanco Santamaría. Esta decisión fue comunicada a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 25 de marzo de 2025, mediante oficio No. 0224 del 18 de marzo de 2025.
II. CONSIDERACIONES Competencia 14. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Cuestión previa 15.
Se accederá a la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura comoquiera que la responsable de adelantar el proceso de cobro coactivo en contra del accionante es la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Problema jurídico 16. Corresponde a la Sala, una vez verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Esto, al no haber dado por terminado el proceso de cobro coactivo, al omitir la respuesta a las solicitudes presentadas, y al solicitar que la Contaduría General de la Nación incluyera al accionante en el boletín de deudores morosos del Estado.
Procedibilidad de la acción de tutela 17. La acción resulta procedente pues 1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición; 2) se tiene acreditada la legitimación, tanto por activa como por pasiva, puesto que la accionante es el titular de las garantías de constitucionales que se invocan como violadas, y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá la entidad que presuntamente vulneró dichos derechos; 3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales, pues como la misma Radicación: 11001-03-15-000-2025-04950-00 Demandante: Daniel Isidoro Blanco Santamaría 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corte Constitucional lo ha señalado el mecanismo judicial previsto ante la Superintendencia Nacional de Salud no resulta eficaz; y 4) hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela, debido a que la omisión permanece en el tiempo.
Análisis de la vulneración 18. La Sala declarará la carencia actual de objeto7 por hecho superado, por las siguientes razones: 19. El accionante afirmó en la acción de tutela que la DSAJ de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, al no dar por terminado el proceso de cobro coactivo con radicado No. 11001-12-90-000-2025-00054-00 pese a la decisión del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá8; no responder sus solicitudes y solicitar su inclusión en el boletín de deudores morosos del Estado. 20.
Al revisar los documentos que hacen parte del expediente de la presente acción de tutela, se pudo constatar lo siguiente: 21. (1) Mediante Auto del 2 de septiembre de 2024, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá impuso una multa por valor de $ 10.400.000 al señor Blanco Santamaría, en el marco del proceso No. 11001-31-03-031-2015-00644-00.
La sanción se fundamentó en el presunto incumplimiento de una orden judicial, que consistía en que la Subred Integrada de Servicios de Salud del Norte ESE, de la cual era gerente, elaborara un dictamen pericial dentro del mismo proceso. 22. (2) Debido a lo anterior la DSAJ Bogotá inicio un proceso de cobro coactivo bajo radicado No. 11001-12-90-000-2025-00054-00 y dentro del mismo ordenó reportar al accionante en el boletín de deudores morosos del Estado. 23.
(3) Mediante Auto del 11 de marzo de 2025, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá dejó sin efecto la multa interpuesta al accionante. Esta decisión fue comunicada a la Oficina de Cobro Coactivo de la DSAJ Bogotá mediante Oficio No. 0244 del 18 de marzo de 2025. 24. (4) El 11 y 29 de abril, así como el 12 de marzo de 2025, el accionante solicitó a la Dirección DSAJ Bogotá la terminación del proceso sancionatorio, con fundamento en el Auto del 11 de marzo de 2015 del Juzgado 31 Civil de Circuito de Bogotá. 25.
(5) Mediante Resolución No. DESAJBOGCC25-3033 del 19 de agosto de 2025, «[p]or medio de la cual se declara la terminación del proceso por orden judicial», se dio por concluido el proceso de cobro coactivo No. 11001-12-90-000- 2025-00054-00 iniciado en contra del accionante. Esta resolución fue notificada al correo electrónico azurra14@gmail.com el mismo 19 de agosto de 2025. 7 Sobre el concepto, modalidades y alcance de la carencia actual de objeto, puede consultarse: Corte Constitucional.
Sentencia SU-522 de 2019. 8 “DEJAR SIN EFECTO el auto del 2 de septiembre de 2024, en el que se impuso una multa a DANIEL ISIDORO BLANCO SANTAMARIA”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04950-00 Demandante: Daniel Isidoro Blanco Santamaría 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26.
El 19 de agosto de 2025 se solicitó el retiro del accionante del boletín de deudores morosos ante la División de Cobro Coactivo – Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central. De acuerdo con la certificación aportada en el informe rendido por la Contaduría General de la Nación, el accionante actualmente no figura en dicho listado. 27.
En consecuencia, la Sala advierte que los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela han variado sustancialmente, lo que conduce a declarar la carencia actual de objeto, en atención a la diferencia entre las pretensiones del accionante y las actuaciones adoptadas por la autoridad demandada. 28. En otras palabras, resulta evidente que entre la presentación de la acción de tutela y la expedición de esta decisión, la autoridad cuestionada se pronunció de fondo respecto a la solicitud de terminación del proceso de cobro coactivo.
Esta circunstancia modificó el contexto inicial en el que se basó la solicitud de amparo. En consecuencia, el presente trámite constitucional carece actualmente de objeto por hecho superado, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
III.
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por Daniel Isidoro Blanco Santamaría de acuerdo con lo expuesto.
TERCERO. En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.