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11001032500020110025700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-04-08

Radicación interna: 0910-2011 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jose Antonio Bello Santamaria·Demandado: Nacion- Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032500020110025700 Demandante: José Antonio Bello Santamaría Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica y Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío Asunto: Resuelve sobre una solicitud de corrección AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de corrección del inciso primero del auto de 30 de junio de 2016, mediante el cual tiene por contestada la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. José Antonio Bello Santamaría presentó demanda1 contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica y Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1.1. El fallo de 30 de junio de 20093, por el cual “[…] procede el tribunal en pleno a dictar fallo de fondo dentro del proceso ético disciplinario […]”, expedido por el Presidente – Magistrado Ponente, los magistrados de la Sala Plena del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío y el Secretario del mismo Tribunal. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. folio 133 del cuaderno principal. 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. Folio 12 a 24 del cuaderno núm. 1 del expediente. Id Documento: 11001032500020110025700385035300013 2 Número único de radicación: 11001032500020110025700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El fallo de 18 de agosto de 20094, por el cual “[…] el representante legal del procesado interpone recurso de apelación por ante el Tribunal Nacional de Ética Médica […]”, expedido por el Presidente, el Magistrado Ponente y los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Nacional de Ética Médica, el Asesor Jurídico y la Secretaria del Tribunal. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se “[…] levante la sanción impuesta […]” y se pague los perjuicios materiales y morales causados a la parte demandante. También solicitó el pago de las costas y gastos del proceso. Actuaciones procesales 3. La Sala de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 29 de abril de 20105, remitió por competencia el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Sección Segunda – Reparto. 4.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de 25 de agosto de 20106, remitió por competencia el expediente de la referencia al Juez Contencioso Administrativo del Circuito de Pereira. 5. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, mediante auto de 29 de septiembre de 20107, remitió por competencia el expediente de la referencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda. 6.

La Sala del Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 16 de febrero de 20118, remitió el expediente de la referencia al Consejo de Estado para que determine la competencia para conocer el sub judice, por la “[…] omisión legislativa de indicar el funcionario competente para dimir la controversia que genere la sanción disciplinaria consistente en retiro temporal o definitivo del servicio […]”. 4 Cfr. Folio 85 a 127 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. Folios 274 a 277 del cuaderno núm. 1 del expediente. 6 Cfr. Folios 292 y 293 del cuaderno núm. 1 del expediente. 7 Cfr. Folio 298 del cuaderno núm. 1 del expediente. 8 Cfr. Folios 304 a 308 del cuaderno núm. 1 del expediente.

Id Documento: 11001032500020110025700385035300013 3 Número único de radicación: 11001032500020110025700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 20139, avocó conocimiento del “[…] asunto de la referencia […]” y, mediante auto de 22 de abril de 201410, resolvió, entre otros, admitir la demanda y ordenar la notificación a la parte demandada y al Ministerio Público. 8.

La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica y el Tribunal de Ética Médica de Quindío y Risaralda11, mediante escritos radicados respectivamente en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 9 de octubre de 201512 y el 17 de mayo de 201613, contestaron la demanda. Auto objeto de la solicitud de corrección 9.

Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 201614, resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “[…] [s]e tiene por contestada la demanda por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, por intermedio de su apoderada Diana Marcela Roa Salazar, a quien se le reconoce personería para actuar en su representación de conformidad con los documentos visibles a folios 365 a 375 del expediente […]”.

Solicitud de corrección del auto de 30 de junio de 2016 10. La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 22 de julio de 201615, solicitó la corrección del auto indicado supra, debido a que: i) el Despacho resolvió tener “[…] por contestada la demanda por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible […]” y “[…] la entidad que contestó la demanda es el Ministerio de Salud y Protección Social en representación del Tribunal Nacional de Ética Médica […]”. 9 Cfr. Folios 346 a 349 del cuaderno núm. 1 del expediente. 10 Cfr. Folios 287 y 288 del cuaderno núm. 1 del expediente 11 Mediante apoderado especial 12 Cfr. Folios 352 a 364 del cuaderno núm. 1 del expediente 13 Cfr. Folios 395 a 399 del cuaderno núm. 1 del expediente 14 Cfr. Folio 439 del cuaderno núm. 1 del expediente 15 Mediante memorial radicado el 22 de julio de 2016.

Cfr. folios 440 del Cuaderno principal. Id Documento: 11001032500020110025700385035300013 4 Número único de radicación: 11001032500020110025700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la corrección de providencias; iii) el análisis del caso concreto; y iv) el reconocimiento de personería. Competencia 12.

Visto el artículo 146 A16 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, sobre las decisiones interlocutorias del proceso. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la corrección de providencias 13. Visto el artículo 286 de la Ley 156417 del 12 de julio de 201218, sobre la corrección de providencias. 14. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado19 reiteradamente, sobre la corrección de providencias, que: “[…] se caracteriza porque: i) procede de oficio o a solicitud de parte; ii) la providencia puede ser corregida por el juez que la profirió en cualquier tiempo; iii) procede cuando la providencia contenga errores puramente aritméticos, errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas; y iv) procede cuando los eventos descritos previamente estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella […]”.

Análisis del caso concreto 15. De conformidad con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial indicados supra y atendiendo a que: i) este Despacho, mediante auto del 30 de junio 16 Adicionado por el art. 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, ”Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. 17 Normativa aplicable en el caso sub examine, atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de corrección por el numeral 5.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 18 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 31 de julio de 2023, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación: 68001233300020190029901.

Id Documento: 11001032500020110025700385035300013 5 Número único de radicación: 11001032500020110025700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 201620, resolvió, en el inciso primero, tener por contestada la demanda por la Nación – Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; y ii) la entidad que contestó la demanda es la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica21; por lo que se procederá a corregir parcialmente el inciso primero del auto del 30 de junio de 2016, en el sentido de tener por contestada la demanda por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica.

Reconocimiento de personería 16. Vistos los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564, sobre poderes y la designación y sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 17. Atendiendo a que la abogada Ana María Fuentes Torres, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 60.446.494 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 183.447, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder22 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR parcialmente el inciso primero del auto de 30 de junio de 2016, así: “[…] Se tiene por contestada la demanda por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Tribunal Nacional de Ética Médica […]”

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Ana María Fuentes Torres para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente. 20 Cfr. Folio 439 del cuaderno núm. 1 del expediente 21 Cfr. Folios 352 a 364 del cuaderno núm. 1 del expediente. 22 Cfr. Folio 385 del cuaderno núm. 1 del expediente.

Id Documento: 11001032500020110025700385035300013 6 Número único de radicación: 11001032500020110025700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena por Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032500020110025700385035300013