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11001031500020250475400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-07-30

Radicación interna: 7418 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Orman Guisao Celada·Demandado: Providencia Del 26 De Mayo De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-04754-00 (7418) Demandante: Orman Guisao Celada Uribe Demandados: Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional-Policía Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- Parques Nacionales de Colombia Tema: Rechaza de plano recurso.

Derecho de postulación Sería del caso pronunciarse respecto del incidente de nulidad procesal promovido el 18 de agosto de 2025 por quien afirma actuar como apoderado de la parte demandante, en el que alega la «indebida notificación de cualquier trámite realizado a la dirección jose.abogado117@hotmail.com». Sin embargo, se advierte que quien dice actuar en representación del señor Orman Guisao Celada Uribe no acreditó debidamente su calidad de apoderado judicial, por cuanto en el expediente no obra poder conferido que lo faculte para intervenir dentro del trámite.

En consecuencia, dado que la facultad para promover actuaciones dentro del proceso, en virtud del contrato de mandato judicial, corresponde únicamente a los representantes debidamente acreditados, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso y 164 del CPACA, se rechazará el incidente de nulidad. Ahora bien, se advierte que en el índice 00013 reposa el recurso extraordinario de revisión radicado el 18 de agosto de 2025 ante el despacho del consejero William Barrera Muñoz, en contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación, el cual fue remitido a este Despacho mediante auto del 17 de septiembre de 2025, expedido por el citado consejero e incorporado por reparto al presente expediente.

No obstante, dado que respecto de la providencia cuya revisión se solicita ya fue proferido auto de rechazo el 1 de agosto del año en curso, y no obra en el expediente poder que acredite la representación judicial para tales efectos, se estará a lo resuelto en la referida decisión. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. RECHAZAR de plano incidente de nulidad propuesto por el abogado José Alberto López Mazo, por las razones antes expuestas.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04754-00 (7418) Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de primero (1.°) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra la sentencia del veintiséis (26) de mayo de dos mi veintidós (2022) proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, cuya revisión nuevamente se pretende.

Tercero. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en SAMAI. Cuarto. En firme esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente