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11001031500020230743401Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2024-11-19

Radicación interna: 10118 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jaime Bernal Moreno·Demandado: Hugo Alfonso Archila Suarez

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07434 01 Solicitante: Jaime Bernal Moreno CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07434 01 Solicitante: JAIME BERNAL MORENO Congresista acusado: HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, expongo las razones de la aclaración de voto frente a lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la sentencia proferida el 20 de mayo de 2025, que confirmó la dictada el 9 de octubre de 2024 por la Sala Veintidós Especial de Decisión de esta corporación, que negó la solicitud de pérdida de investidura del congresista acusado.

Para tal efecto, se recuerda que se pidió la desinvestidura del representante a la cámara por el departamento de Casanare, para el periodo constitucional 2022-2026, Hugo Alfonso Archila Suárez, por la presunta violación del régimen de incompatibilidades (numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política), por realizar “gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste” (numeral 4 del artículo 180 ejusdem).

Según la parte actora, el congresista intervino en la adjudicación del Contrato de Colaboración Estratégica nro. 811.14.01.00148.22 del 13 de septiembre de 2022, hasta el punto de que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal lo celebró con la sociedad Ingeniería y Construcciones Técnicas S.A.S., cuyo representante legal, el señor Nelson Radicación: 11001 03 15 000 2023 07434 01 Solicitante: Jaime Bernal Moreno Javier Suescún Gómez, según se afirmó, era amigo del congresista acusado.

Al respecto, considero que el análisis efectuado por la sala mayoritaria en la sentencia del 20 de mayo de 2025 es adecuado y está debidamente formulado, por los motivos que expondré a continuación. Como acertadamente se indicó en la sentencia, la incompatibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política supone que el congresista quiera intervenir frente a una persona que ostenta la calidad de contratista del Estado, con el propósito de obtener un beneficio propio o a favor de un tercero. Este supuesto se presenta, por ejemplo, cuando el congresista le solicita al contratista que vincule a un conocido al proyecto contratado que este último desarrolla, o para que el contratista subcontrate a una empresa en la que el congresista tenga algún interés. En ese escenario, el asunto aquí planteado no se enmarcaba en la causal invocada del numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política, sino en la prevista en el numeral 2 del mismo artículo 1801, causal que no fue alegada en la demanda, y prohíbe al congresista «(…) [g]estionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas (…)».

Ello es así porque en el asunto no se trataba de analizar la gestión que el congresista pudiera haber hecho en relación con el contratista, sino ante el contratante que era precisamente una entidad pública, y es justamente la causal prevista en el numeral 2 del artículo 180 ibidem la que prohíbe a los congresistas adelantar gestiones, en nombre propio o ajeno, ante entidades públicas.

En ese sentido, la pregunta que debía formularse no era qué gestión adelantó el congresista ante el contratista que tenía interés en que se le adjudicara el contrato, sino qué gestiones desplegó 1 «ARTÍCULO 180. Los congresistas no podrán: (…) // 2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición (…)».

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07434 01 Solicitante: Jaime Bernal Moreno ante la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, que es una entidad pública, para que le adjudicara el contrato al contratista. Por lo explicado, estimo que, desde la solicitud de pérdida de investidura, se encuadró equivocadamente la causal de incompatibilidad, lo que produjo que, desde un principio, se desviara el objeto de lo que aquí debía analizarse, dado que la parte actora invocó la incompatibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 180 ibidem, cuando en realidad se trataba de la señalada el numeral 2 ibidem.

En conclusión, considero que la sentencia aprobada por la sala mayoritaria se encuentra bien estructurada, porque la causal del numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política atiende a intereses muy distintos, en los cuales lo que se pretende es precisamente que no se favorezca a un tercero o al propio congresista en relación con el contratista, pero, en este caso, de lo que se trataba era de favorecer a un proponente frente a una entidad pública, haciendo gestiones por parte del congresista ante la entidad pública, lo que es propio de la causal segunda y no de la cuarta.

En otras palabras, el análisis del caso se desvió por completo desde el inicio, razón por la cual, el que se efectuó en esta oportunidad resulta adecuado. Ello, en la medida en que la causal de incompatibilidad invocada no correspondía con la situación fáctica planteada, lo que impidió abordar el asunto bajo el marco normativo aplicable.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.