CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00320-00 Demandante: NELSON RAFAEL RAMÍREZ CUELLO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Convalidación de título de maestría Auto que remite por competencia1 El señor Nelson Rafael Ramírez Cuello, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 1.
Que es nula la Resolución No. 010390 del 07 de junio de 2022 proferida por la Directora para la calidad de la educación superior ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL por vulnerar el Derecho a la Igualdad y la no Discriminación, consagrados en el artículo 13° de nuestra Constitución y en el artículo 3°del Código Contencioso Administrativo, fundamentado en los hechos antes narrados. 2.
Ordénese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, proceder a convalidar el título de MÁSTER EN MEDICINA INTEGRATIVA, BIORREGULADORA Y ANTIHOMOTÓXICA, otorgado por la UNIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS DE EUROPA, toda vez que los títulos propios otorgados por otras Universidades españolas y convalidados por este Ministerio, han sido tramitados en idénticas circunstancias, tal como consta en el caso que cité, en relación con el Contralor General de la República CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE, a quien le convalidaron una Maestría de solo 6 meses de duración, lo que a las luces de la normatividad resulta absolutamente ilegal. […].
Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 7 de julio de 2022, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre un acto administrativo de contenido particular y concreto, mediante el cual la Directora para la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, negó la convalidación del título de Máster en Medicina Integrativa, Biorreguladora y Antihomotóxica, otorgado por la Universidad de los Pueblos de Europa al señor Nelson Rafael Ramírez Cuello, parte demandante en el presente proceso.
En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del numeral 22 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: 1 El expediente fue asignado por reparto el 8 de julio de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00320-00 Demandante: Nelson Rafael Ramírez Cuello Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, le corresponde a los Tribunales Administrativos, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 7 de julio de esta anualidad, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto normativo.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Nelson Rafael Ramírez Cuello, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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