REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2022-06349-00 Demandante: CARMEN GLORIA CASANOVA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar improcedente el amparo aclaro mi voto porque considero que en este caso la improcedencia del asunto se debió al incumplimiento del presupuesto de la inmediatez propio de las acciones de tutela contra providencias judiciales, pues el auto atacado fue expedido el 4 de mayo de 2022, mientras que la demanda de acción de tutela se presentó el 28 de noviembre de 2022, esto es, por fuera del término de 6 meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como plazo razonable.
En consecuencia, a mi juicio, la acción de tutela sí superaba el presupuesto de la relevancia constitucional, pero no el de inmediatez. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.