Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-00389-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00389-01 Demandante: JAVIER STIBEN LEÓN LAVERDE Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Niega apertura de incidente de desacato AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el despacho sobre la procedencia de iniciar el incidente de desacato, propuesto por el señor Javier Stiben León Laverde, en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 16 de marzo de 2023, que amparó sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 1. Con escrito presentado el 27 de enero de 2023 en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el señor Javier Stiben León Laverde, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad. 2.
El accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conceder la asignación presupuestal correspondiente, para que se nombrara un reemplazo mientras él accedía al disfrute del período de vacaciones, por haber laborado al servicio del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en forma continua e interrumpida durante un año. 3.
En sentencia del 16 de marzo de 2023, notificada el 21 del mismo mes y año a las 11:50:08 a.m., la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: (…) Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-00389-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad del señor Javier Stiben León Laverde, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adopte las medidas que se requieran para conceder las vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, esta última entidad le deberá comunicar al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para el señor Javier Stiben León Laverde. 4.
La Sala encontró acreditada la vulneración de las garantías constitucionales del señor Javier Stiben León Laverde, pues impedirle el derecho a las vacaciones basado en restricciones administrativas, no era una carga que debía soportar. 1.2. Incidente de desacato 1.2.1. Solicitud de apertura 5. Con escrito enviado el 24 de abril de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor León Laverde, solicitó la apertura del incidente de desacato, por considerar que: (…) atendiendo que a la fecha la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado cuenta del cumplimiento de dicha orden constitucional, de manera respetuosa solicitó dar apertura al respectivo incidente de desacato en contra de dicha entidad, por el incumplimiento a lo dispuesto en la presente acción de tutela. 1.2.2.
Informe 6. El 11 de mayo de 2023 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó informe en el que relató que, mediante la Certificación DESAJBOADO23-280 del 4 de mayo de 2023, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió el certificado de disponibilidad presupuestal N.º 123 que cubriría el reemplazo por vacaciones del señor Javier Stiben León Laverde.
Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-00389-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Asimismo, adjuntó la prueba del correo electrónico remitido el 4 de mayo de 2023, dirigido al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el cual se le notificó del citado certificado.
Así las cosas, solicitó el archivo de la acción de tutela ante el cumplimiento de la orden dictada. 1.2.3. Cumplimiento de la orden de tutela 8. Por medio de providencia del 2 de junio del presente año, el despacho determinó que tanto la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumplieron la orden de tutela, pues esta última expidió el certificado de disponibilidad presupuestal exigido para el reemplazo de las vacaciones del señor León Laverde y se lo comunicó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 9.
En consecuencia, no fue necesario dar apertura al incidente solicitado por el actor frente a dichas entidades ante el cumplimiento de la orden de tutela. Sin embargo, no se evidenció cumplimiento por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 10. Así las cosas, se declaró el cumplimiento de la orden de tutela exclusivamente respecto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y se ofició al juzgado con el fin de que informara de forma precisa y detallada las actuaciones que había adelantado en cumplimiento del fallo de tutela, dictado el 16 de marzo de 2023. 1.2.4.
Informe 11. Mediante memorial allegado el 20 de junio del año en curso, la jueza 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que a través de la Resolución N.º 09 del 5 de mayo de 2023, le fueron concedidas las vacaciones al tutelante a partir del 8 de mayo de 2023 y por el término de 25 días. II. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia 12. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato, presentado por el señor Javier Stiben León Laverde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991. 1 “ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-00389-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2.
Marco normativo y conceptual 14. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. 15. En punto al desacato, el artículo 52 ejusdem, establece: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. 2.3. Caso concreto 16. En el presente caso, el Despacho advierte que la decisión adoptada en la sentencia del 16 de marzo de 2023 se encuentra cumplida por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues, con base en la documental aportada, se colige que el accionante se encuentra disfrutando de su derecho a vacaciones. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Demandante: Javier Stiben León Laverde Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Rad: 11001-03-15-000-2023-00389-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17. Al verificarse la Resolución N. º 09 del 5 de mayo de 2023, se tiene que esta le concedió al accionante el disfrute de un periodo de vacaciones, a partir del 8 de mayo de 2023 y por el término de 25 días. 2.4.
Conclusión 18. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela. En mérito de ello, el despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor Javier Stiben León Laverde y, en consecuencia, declarar CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada