Radicado: 11001-03-15-000-2022-05432-00 Accionante: Gloria Chicue Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) S.T: 338 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05432-00 Accionante: GLORIA CHICUE ROJAS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019-00534, cuya demandante es la aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05432-00 Accionante: Gloria Chicue Rojas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Gloria Chicue Rojas en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2019-00534, cuya demandante es la aquí accionante.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica a los abogados Yobany Alberto López Quintero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 89.009.237, portador de la tarjeta profesional núm. 112.207 del C.S.J.; y a Lina Marcela Córdoba Espinel, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.117.500.875, portadora de la tarjeta profesional núm. 284.473 del C.S.J, para que actúen como apoderados judiciales de la parte accionante.
Sin embargo, se aclara que no podrán actuar simultáneamente, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05432-00 Accionante: Gloria Chicue Rojas 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica