1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-27-000-2025-00084-00 (30453) Demandante PINEDA & ASOCIADOS ADMINISTRACIONES S.A.S. Demandado DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI Estando de acuerdo con la decisión, me permito aclarar mi voto para señalar que no en todos los casos la adición de la sentencia se constituye en el mecanismo destinado a obtener el pronunciamiento respecto de pretensiones que no fueron resueltas en el fallo.
La adicio n, al tenor de lo previsto en la norma procesal correspondiente (arti culo 287 del CGP), opera para aquellos eventos en los que se omita la resolucio n de cualquier extremo de la litis o de cualquier otro punto que por ley debi a ser objeto de pronunciamiento, sin embargo, el juez no puede revocar o modificar su propia decisi n (art.285 CGP), toda vez que una vez proferida pierde competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, en virtud del principio intangibilidad de la sentencia En este orden de ideas, si en virtud de la adicio n de la sentencia resulta que se debe revocar el fallo no podr v a ese instrumento resolverse puntos que quedaron pendiente de decisi n y ser a viable el recurso extraordinario de revisi n. Entonces, si bien es necesario verificar la existencia de mecanismos dispuestos al interior del proceso para subsanar irregularidades, adema s, debe valorarse su idoneidad o aptitud para la correccio n o contencio n de la irregularidad correspondiente.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador