Micelio
11001032400020210055100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-22

Radicación interna: 898 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Procaps S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00551-00 Actora: PROCAPS S.A. Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 12 de noviembre de 2021, adecuó el medio de control de la referencia, de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho, y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 161 del CPACA1, por cuanto no acreditó haber presentado recurso alguno contra los actos administrativos acusados.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021, la parte actora no hizo 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00551-00 Actora: PROCAPS S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital2. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 12 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.