CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Radicación núm.: 54001 23 33 000 2024 00050 01 Accionante: EMILIO BONETT LOZANO Accionado: DIOMAR CONTRERAS PALLARES Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la providencia de 20 de junio de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. Manifiesto que comparto la decisión adoptada en la providencia citada supra; no obstante, se aclara el voto respecto de los siguientes fundamentos de la misma: i) No se requería el análisis de la antijuridicidad para resolver el asunto materia de controversia, en cuanto a la configuración del elemento subjetivo de la causal de pérdida de investidura que le fue atribuida al accionado. ii) El estudio del elemento subjetivo de culpabilidad, debió seguir el criterio de esta Sección expuesto en la sentencia de 25 de mayo de 20171, según el cual, “[…] Para llegar a definir si una conducta se cometió con dolo o con culpa, deben analizarse los elementos que constituyen el aspecto subjetivo de la misma, los cuales corresponden al conocimiento tanto de los hechos como de la ilicitud, esto es, si el sujeto conocía o debía conocer que su comportamiento resultaba contrario al ordenamiento jurídico. […] En aquellos eventos en los que se concluya que el sujeto no conocía la ilicitud de su conducta, pero que en virtud de la diligencia requerida para el desarrollo de su actividad debía saber que la misma resultaba contraria a derecho, se está ante un comportamiento culposo, de no mediar sólidas circunstancias que se lo hubieran impedido. […]” (negrilla y subrayado del texto). iii) El análisis del elemento subjetivo en cuanto a la conducta del acusado, se debió enmarcar dentro de la culpa grave, en los términos del artículo 63 del Código Civil, como lo consideró la primera instancia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Consejera Ponente: María Elizabeth García González. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Radicación núm.: 81001 23 39 000 2015 00081 01(PI). Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón. Sentencia de 9 de mayo de 2024. Radicación núm.: 23001 23 33 000 2023 00161 01. 2 Radicación núm.: 54001 23 33 000 2024 00050 01 Accionante: Emilio Bonett Lozano De esta manera dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.