Micelio
11001031500020260391400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-05-22

Radicación interna: 6162 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian·Demandado: Resolucion 000009 Del 27 De Marzo De 2026

Expediente: 11001-03-15-000-2026-03914-00 Control inmediato de legalidad 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 5 CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Control inmediato de legalidad Expediente: 11001-03-15-000-2026-03914-00 Tema: Control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 000009 del 27 de marzo de 2026, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Auto que avoca conocimiento El despacho procede a decidir si avoca o no conocimiento en los términos de los artículos 136 y 185 del CPACA del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 0000009 del 27 de marzo de 2026, proferida por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante la cual “se modifica el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1 Tabla de formularios de que trata el artículo 3 de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025”.

I.

ANTECEDENTES El 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0150, por medio del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, la Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En virtud de dicho decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 20261 (modificado por el Decreto 0240 de 12 de marzo de 2026), en el que, entre otras disposiciones, incluyó como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los “las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarias, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior”.

De conformidad con el artículo 5 del referido decreto legislativo, la DIAN debe prescribir el formulario mediante el cual los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 292-3 del ET declaren el impuesto al patrimonio y paguen la primera cuota correspondiente el 1° de abril de 2026. En desarrollo de lo anterior, el director general de la DIAN expidió la Resolución nro. 004285 del 26 de marzo de 2026, mediante la cual adicionó el artículo 1.2.2.39 a la Resolución 000227, única en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Dicho acto prescribió el formulario 425, denominado “Declaración del impuesto al patrimonio para personas jurídicas”, el cual debe ser utilizado por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y los establecimientos permanentes -incluidas las sucursales de entidades extranjeras- para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio 1 Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

Expediente: 11001-03-15-000-2026-03914-00 Control inmediato de legalidad 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente a la vigencia fiscal 2026, de conformidad con los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026. Posteriormente, mediante la Resolución nro. 00009 del 27 de marzo de 2026, el Director de la DIAN modificó el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales Formulario 490, con el fin de adicionar los siguientes códigos y conceptos: 75 “sanción reporte intercambio internacional de información”, 81 “contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga” y 82 “impuesto al patrimonio personas jurídicas”, con el propósito de facilitar la correcta identificación, liquidación y pago de estas obligaciones.

El 20 de mayo de 2026, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN remitió al Consejo de Estado la Resolución 000009 del 27 de marzo de 2026, para efecto de surtir el control inmediato de legalidad de que trata 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo ingresó al despacho para su trámite.

II. CONSIDERACIONES En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 19942 y en los artículos 111 (numeral 8)3, 136 y 185 del CPACA, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción. A su vez, de conformidad con los artículos 23 y 29 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 080 de 2019), el conocimiento de estos asuntos corresponde a las salas especiales de decisión. De acuerdo con el artículo 136 del CPACA, los actos administrativos susceptibles de control inmediato de legalidad deben cumplir tres requisitos: (i) ser expedidos por autoridades nacionales en ejercicio de función administrativa;

(ii) tener carácter general; y (iii) desarrollar decretos legislativos dictados durante los estados de excepción4. En el caso concreto, el despacho observa que la Resolución nro. 000009 del 27 de marzo de 2026, “por medio de la cual se modifica el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1 Tabla de formularios de que trata el artículo 3 de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025”, tiene como fundamento, entre otros, el artículo 5 del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio con el fin de atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. 2 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 3 “Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […] 8.

Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción” 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03- 15-000-2010-00347-00 (CA). Expediente: 11001-03-15-000-2026-03914-00 Control inmediato de legalidad 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, se evidencia que este acto administrativo es susceptible de control inmediato de legalidad porque: (i) contiene una medida de carácter general, (ii) fue proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de función administrativa y (iii) desarrolla el Decreto Legislativo 0173 de 2026.

En consecuencia, se adelantará el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA para efectuar el control inmediato de legalidad. En consecuencia, el despacho, III.

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 000009 del 27 de marzo de 2026, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por medio de la cual “se modifica el instructivo del recibo oficial de pago de impuestos nacionales Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1 Tabla de formularios de que trata el artículo 3 de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025”. 2.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. 3. Solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita los antecedentes administrativos de la Resolución nro. 000009 de 27 de marzo de 2026. 4.

Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que publique un aviso en el sitio web del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, en la que informe sobre la existencia del presente proceso, para que cualquier ciudadano pueda intervenir. 5. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que publique un aviso en la página web de la entidad, por el mismo término, en la que informe sobre la existencia de este proceso. 6.

Expirado el término de la publicación del aviso, notificar esta providencia a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto, como lo dispone el numeral 5° del artículo 185 del CPACA. 7.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados a este asunto, deberán ser enviados por medio del enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/. Notifíquese y cúmplase. Expediente: 11001-03-15-000-2026-03914-00 Control inmediato de legalidad 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador