CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 2 CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-00 (N.I. 2377) Demandante: Carlos Mario Patiño González Demandados: Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez.
Tema: Auto que resuelve impedimentos. La Sala decide las manifestaciones de impedimento presentadas, en sendos escritos, por los Magistrados, doctores Omar Joaquín Barreto Suárez y Hernando Sánchez Sánchez, para conocer de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Carlos Mario Patiño González, en contra de los senadores de la República elegidos para el periodo constitucional 2022-2026, señores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y los representantes a la Cámara, elegidos para el periodo constitucional 2022-2026, señores Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Márquez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez; por considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que establece: Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 2 “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. El Magistrado, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, como fundamento de su impedimento señaló: “Lo anterior, en consideración a que obra en el expediente que el doctor Gustavo Quintero Navas, con quien tengo una amistad entrañable de muchos años, y con quien he compartido infinidad de momentos personales y familiares, actúa como apoderado del congresista Miguel Uribe Turbay, quien hace parte del extremo demandado en el presente proceso”.
Por su parte, el Magistrado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, basó su impedimento en considerar que: “La acreditación de la causal de que trata el precepto legal antes citado se sustenta en el hecho de que conozco a la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, apoderada de la Congresista Paloma Susana Valencia Laserna en el proceso de la referencia, con ocasión del ejercicio de mi actividad judicial y con quien he compartido una serie de actividades profesionales, académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima”.
En consecuencia, los citados consejeros de Estado, ponen en consideración de la Sala, los impedimentos manifestados, para que se resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES En relación con la institución del impedimento como instrumento procesal necesario para garantizar el principio de imparcialidad, la Corte Constitucional1 ha señalado: 1 Corte Constitucional Auto 592/21 Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 3 “(…) el régimen de impedimentos y recusaciones fue previsto por el ordenamiento jurídico con el fin de garantizar el principio de imparcialidad en las decisiones judiciales, entendido como un pilar esencial de la administración de justicia. Con el fin de evitar limitaciones excesivas y desproporcionadas, dicho régimen está compuesto por causales taxativas que son, por lo tanto, de interpretación restrictiva”.
Ahora bien, en cuanto a la causal objeto de estudio, el alto Tribunal Constitucional2, ha referido que: “la causal de impedimento por amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad de la decisión”.
Por su parte, esta Corporación3 ha precisado: “(…) la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona.
Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique”. El Magistrado, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez manifiesta impedimento para conocer de la solicitud de pérdida de investidura de la referencia, por motivos de amistad íntima con el doctor Gustavo Quintero Navas, quien funge como apoderado del congresista demandado señor Miguel Uribe Turbay.
Revisado el expediente contentivo de la solicitud de pérdida de investidura, se observa que el despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 7 de mayo de 2024, reconoció personería para actuar en el proceso al doctor Gustavo Quintero Navas, como apoderado del Senador Miguel Uribe Turbay. Consta, además, que el mencionado abogado contestó la demanda y participó de la práctica de testimonios. 2 Ibidem 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, providencia de 17 de julio de 2014, Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP) Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 4 Al tenor de la jurisprudencia citada, teniendo en cuenta que el Magistrado, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, ha precisado tener amistad íntima con el abogado Gustavo Quintero Navas, apoderado de uno de los congresistas demandados en esta causa, derivada de haber compartido con él infinidad de entrañables momentos personales y familiares, lo que puede afectar la imparcialidad en el presente asunto y con ello las garantías de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial4, la Sala encuentra configurada la causal contenida en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, razón por la que, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes, aceptará su manifestación de impedimento y lo separará del conocimiento del asunto.
Por otro lado, la Sala considera infundado el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en tanto que, actualmente, la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, no funge como apoderada de la Senadora demandada, señora Paloma Susana Valencia Laserna, como quiera que sustituyó el poder. De hecho, se tiene, que el despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto del 7 de mayo de 2024, reconoció personería para actuar en nombre y representación de la citada congresista a la abogada Ángela Natalia Prieto Vargas, quien ha actuado en el proceso en procura de los intereses de su defendida y, si bien, la doctora Bermúdez Bermúdez se reservó la facultad de reasumir el poder sustituido, lo cierto es que la causal de impedimento por amistad íntima se predica del momento actual en que se encuentra el proceso y no abarca hipótesis futuras.
Finalmente, debe precisarse que en consonancia con lo establecido en el artículo 128 del CPACA, no habrá lugar a la designación de conjueces, como quiera que no se altera el cuórum decisorio de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 2, 4 Sentencia C-496 de 2016 Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 5
RESUELVE
PRIMERO. - Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer de la solicitud de pérdida de investidura de la referencia. En consecuencia, separar del conocimiento del asunto al referido consejero de Estado.
SEGUNDO. – No aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Hernando Sánchez Sánchez. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CESAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) MARTIN GONZALO BERMUDEZ MUÑOZ (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA