CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07525-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ANDREA VIVIANA GARCÍA MORENO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la integridad personal, a la educación y a la seguridad social, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 31 de enero de 2023, en la que pidió el reconocimiento de la pensión sustitutiva con ocasión del fallecimiento del señor JOSÉ EUCARDO GARCÍA PARDO (q.e.p.d.) Comoquiera que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es COLPENSIONES, entidad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07525-00 Actora: ANDREA VIVIANA GARCÍA MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-07525-00 Actora: ANDREA VIVIANA GARCÍA MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera