Micelio
05001233300020180136501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-27

Radicación interna: 30002 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Empresas Publicas De Medellin - E.S.P.·Demandado: Municipio De Vegachi

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01365-01 (30002) Demandante: Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2018-01365-01 (30002) Demandante: Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. Demandado: Municipio de Vegachí, Antioquia AUTO – CORRIGE ERROR DE DIGITACIÓN En la página 1 de la sentencia del 12 de junio de 2025, que decidió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Vegachí contra el fallo de primera instancia, en el sentido de confirmarlo, la Sala incurrió en error mecanográfico al indicar el 26 de noviembre de 2024 como fecha de la sentencia apelada cuando la correcta es el 26 de septiembre de 2024.

Por ese motivo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, corrige, de oficio, el mencionado error. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Corregir, de oficio, la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sección dentro del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que la fecha del fallo apelado es 26 de septiembre de 2024.

Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO La validez e integridad de este documento se pueden comprobar a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador