Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Demandantes: MIGUEL ÁNGEL CORZO RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Tema: Admite tutela.
AUTO 1. Las señoras Eusebia Rodríguez de Corzo, Herminia Durán de Rodríguez, Camila López Corzo, Mayerly Corzo Rodríguez, en su nombre y en representación de los menores de edad Andrés Felipe Pedraza Corzo y Ana Melisa Pedraza Corzo y Yohana Corzo Rodríguez; junto con los señores Miguel Ángel Corzo Rodríguez, Hernán Darío Pedraza, Aldemar Rodríguez y Johan Stik Corzo Rodríguez; actuando por conducto de apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. 2.
La parte actora solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Consideraron que las anteriores garantías constitucionales les fueron vulneradas con la providencia dictada el 18 de marzo de 2022, por la autoridad judicial accionada, dentro del contencioso de reparación directa con radicado N.° 68001-23-33-000-2014-00368-011. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 Promovida por Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
No obstante, se precisa que mediante auto del 18 de julio de 2022 se inadmitió la solicitud de amparo de la referencia para que se precisaran los accionantes y se corrigieran algunas irregularidades de los poderes. En el término de subsanación se aportaron los mandatos corregidos de todos los accionantes que acuden a interponer esta tutela. 5.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (I) el Tribunal Administrativo de Santander2, (II) la Nación – Ministerio de Defensa3, (III) la Policía Nacional, y, (IV) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Santander, que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.° 68001-23-33-000-2014-00368-01, demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Eusebia Rodríguez de Corzo y otros contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Autoridad que actuó como demandada dentro del proceso cuyas sentencias se cuestionan por esta vía. 3 Ídem.
Demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-03841-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Santander, a la Nación – Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Santander que remitan copia íntegra digital del expediente de reparación directa con radicado N.° 68001-23-33-000-2014-00368-01, demandantes: Miguel Ángel Corzo Rodríguez y otros, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: Reconocer personería jurídica a la abogada Martha Patricia Romero, en los términos de los poderes aportados a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”