Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-00 Accionante: Ministerio de Salud y Protección Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) S.T: 213 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03328-00 Accionante: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Solicitud El accionante solicitó, como medida provisional, y en aras de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, ordenar, transitoriamente, la suspensión de los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en los recursos de insistencia 2021-000238-00, 2021- 000239-00, 2021-000240-00 y 2021-000514-00, hasta que el juez constitucional se pronuncie de fondo sobre la presente acción. Para el efecto, adujo que el cumplimiento de esas providencias implicaría obligar al Estado a incumplir obligaciones de confidencialidad pactadas con empresas Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-00 Accionante: Ministerio de Salud y Protección Social 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co farmacéuticas, las cuales son necesarias para el aprovisionamiento de vacunas contra el COVID-19 en Colombia.
Así mismo, expuso que la suspensión solicitada resulta necesaria y urgente, dado que el obedecimiento de aquellas vulneraría irremediablemente no solo su derecho al debido proceso, sino también el derecho a la salud desde su dimensión colectiva. Estudio de la medida deprecada Al respecto, se advierte que resulta necesario decretar la medida provisional requerida, para evitar que la decisión que eventualmente se adopte en este mecanismo constitucional resulte inocua por la consumación del daño que se pretende evitar mediante su instauración. En efecto, se considera que la pretensión del Ministerio de Salud y Protección Social está dirigida a que se dejen sin efectos los proveídos discutidos y se ordene su vinculación a los recursos de insistencia, con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa frente a las solicitudes presentadas ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, relacionadas con información sobre los contratos suscritos para la adquisición de vacunas contra el COVID-19; por tanto, esperar hasta que se dicte la sentencia que en derecho corresponda podría generar que la información deprecada deba ser entregada y, en ese entendido, la decisión no surta ningún efecto.
VINCULACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a los señores Ramiro Bejarano Guzmán y Ricardo Andrés Rodríguez Novoa y a Alianza Más Información Más Derechos, al Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres, a la Fiduprevisora S.A, a Janssen Cilag S.A, a Janssen Pharmaceutica, a Astrazeneca Colombia S.A.S y a Astrazeneca UK.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Ordenar, como medida provisional, mientras se decide de fondo la presente acción constitucional, la suspensión de los efectos de las providencias del 30 de septiembre, 11 de mayo, 8 de julio y 13 de mayo, todas de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en los recursos de insistencia con radicados 2021-00514-00, 2021-00240-00, 2021- 00239-00 y 2021-00238-00, respectivamente, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-00 Accionante: Ministerio de Salud y Protección Social 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a los señores Ramiro Bejarano Guzmán y Ricardo Andrés Rodríguez Novoa y a Alianza Más Información Más Derechos, al Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres, a la Fiduprevisora S.A, a Janssen Cilag S.A, a Janssen Pharmaceutica, a Astrazeneca Colombia S.A.S y a Astrazeneca UK.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar esta providencia en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica