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11001032600020160000300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-01-18

Radicación interna: 56151 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Energia Del Quindio S.A. E.S.P., Empresas Varias De Medellin S.A. Emvarias, Centrales Electricas Del Norte De Santander S.A.E.S.P - Cens S.A. E.S.P., Empresas Publicas De Medellin Epm·Demandado: Agencia Nacional De Contratacion Publica- Colombia Compra Eficiente

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151) Demandante: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151) acumulado con: 11001-03-26-000-2016-00001-00 (56160), 11001-03-26-000- 2016-00004-00 (56162), 11001-03-26-000-2016-00002-00 (56163) Demandante: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y otros Demandado: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Tema: Se adecúa el trámite para dictar sentencia anticipada AUTO Procede el despacho a adecuar el trámite para dictar sentencia anticipada en los términos del numeral 1 literales a) y b) del artículo 182A del CPACA porque se trata de un asunto de puro derecho y además no hay pruebas que practicar.

I. Antecedentes 1.- El 18 de enero de 2016 Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., en adelante <<EVM>>, instauró demanda de nulidad simple contra: i) la Circular Externa no. 1 de 21 de junio de 2013; y ii) la Circular Externa no. 20 del 27 de agosto de 2015. Ambos actos fueron proferidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en adelante <<Colombia Compra Eficiente>>.

Junto con la demanda se solicitó la suspensión provisional de los actos acusados. 2.- El 14 de abril de 2016 el despacho admitió la demanda. 3.- Mediante memorial radicado el 25 de agosto de 2016 Colombia Compra Eficiente contestó la demanda. En esta oportunidad no allegó ni solicitó pruebas. 4.- A través de auto proferido el 22 de febrero de 2018 el despacho acumuló de oficio al expediente de la referencia el proceso tramitado con el radicado 11001- 03-26-000-2016-00001-00 (56160)1. 1 Instaurado por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151) Demandante: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. 5.- Por auto del 13 de marzo de 2019 el despacho decretó la acumulación de los procesos 11001-03-26-000-2016-00004-00 (56162)2 y 11001-03-26-000-2016- 00002-00 (56163)3 al de la referencia. 6.

Mediante proveído del 12 de marzo de 2020 el despacho decretó la acumulación del expediente 11001-03-26-000-2017-00026-00 (58771)4 al de la referencia. 7.- El 25 de febrero de 2021 se decretó la suspensión provisional de algunos apartes de los actos administrativos demandados. 8.- El 5 de marzo de 2021 Colombia Compra Eficiente interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra la providencia que decretó la medida cautelar de suspensión provisional. 9.- Mediante auto proferido el 20 de mayo de 2021 el despacho revocó la suspensión provisional decretada en el proveído del 25 de febrero de 2021. 10.- El 28 de mayo de 2021 Colombia Compra Eficiente interpuso recurso de súplica contra la providencia del 20 de mayo de 2021 que revocó la suspensión provisional de los actos acusados. 11.- A través de auto proferido el 23 de febrero de 2023 la Subsección resolvió el recurso de súplica interpuesto, y revocó el auto proferido el 20 de mayo de 2021. 12.- Mediante memorial radicado el 15 de marzo de 20235, el abogado Johan Mauricio Villegas Murillo aportó el poder conferido por Aguas Nacionales E.P.M. para actuar en el proceso de la referencia. Sin embargo, el despacho destaca que no adjuntó la documentación soporte necesaria a efectos de reconocerle personería adjetiva.

II. CONSIDERACIONES Adecuación del trámite para dictar sentencia anticipada: 13.- Advierte el despacho que en el caso concreto se verifican las hipótesis previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA para dictar sentencia anticipada, pues se trata de un asunto de puro derecho y en el que no hay pruebas por practicar. 2 Demanda instaurada por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. 3 En el cual actúa en calidad de demandante Empresas Públicas de Medellín E.S.P. 4 Demanda formulada por Aguas Nacionales E.P.M. S.A. E.S.P. 5 Índice 191 de Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151) Demandante: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. 14.- Por lo anterior, en esta providencia: (i) se incorporarán al expediente las pruebas allegadas, admitiendo las documentales presentadas con la demanda y su contestación; y (ii) se fijará el litigio. Pronunciamiento sobre pruebas: 15.- El despacho incorporará las pruebas aportadas en las demandas que dieron origen a cada uno de los procesos acumulados en el presente expediente, a saber: - Copia de la Circular Externa 01 de 2013 de la Agencia Nacional de Contratación Pública. - Copia del Diario oficial No. 48.909 del 10 de septiembre de 2013, en el cual se publicó la Circular Externa 01 de 2013. - Copia de la Circular Externa 20 de 2015 de la Agencia Nacional de Contratación Pública. - Copia del Diario Oficial No. 49.617 del 27 de agosto de 2015, en el cual se publicó La Circular 20 de 2015. 16.- Advierte el despacho que la entidad demandada en la contestación que obra a partir del folio 92 del cuaderno principal no aportó ninguna prueba documental ni solicitó la práctica de medio probatorio alguno. Fijación del litigio: 17.- El litigio que será resuelto en la sentencia consiste en establecer si las Circulares Externas No. 1 de 21 de junio de 2013 y 20 de 27 de agosto de 2015, proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, deben ser anuladas por falta de competencia, o por desconocer las normas en que debían fundarse.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADECÚASE el trámite del expediente para dictar sentencia anticipada. En firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho para lo pertinente.

SEGUNDO. TIÉNENSE COMO PRUEBAS las documentales llegadas con las demandas acumuladas identificadas en el numeral 15 de esta providencia. Radicación: 11001-03-26-000-2016-00003-00 (56151) Demandante: Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P.

TERCERO. FÍJASE el litigio en los términos expuestos en el numeral 17 de la parte considerativa de este auto.

CUARTO: REQUIÉRESE al abogado Johan Mauricio Villegas Murillo para que aporte los documentos soporte del poder conferido por Aguas Nacionales E.P.M.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del Samai. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado