Micelio
11001031500020230628100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9756 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Felix Maria Blanco Castañeda·Demandado: Secretaria De Transito Y Transporte De Norte De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06281-00 Referencia: Acción de tutela Actor: FELIX MARÍA BLANCO CASTAÑEDA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la defensa, al debido proceso, al habeas data y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, por cuanto dicha entidad presuntamente se ha negado a declarar la prescripción de la sanción que le fue impuesta por infracción a las normas de tránsito el 30 de abril de 2015.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, entidad territorial del orden 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06281-00 Actor: FELIX MARÍA BLANCO CASTAÑEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co departamental, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales del Municipio de Bucaramanga (Reparto), teniendo en 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06281-00 Actor: FELIX MARÍA BLANCO CASTAÑEDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del Municipio de Bucaramanga (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera