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17001233300020160038201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-09

Radicación interna: 4063-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Mario Augusto Ocampo Gomez, Guillermo Alonso Giraldo Betancourt, Juan Carlos Morales Henao, Salomon Espitia Bocanegra, Olga Patricia Niño Vargas, Manuel Antonio Betancourt Santa, Yolanda Aristizabal Botero·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 17001 23 33 000 2016 00382 01 (4063-2021) Demandante: Juan Carlos Morales Henao Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Los señores Juan Carlos Morales Henao, Olga Patricia Niño Vargas, Manuel Antonio Betancur Santa, Mario Augusto Ocampo Gómez, Salomón Espitia Bocanegra, Yolanda Aristizábal Botero y Guillermo Alonso Giraldo Betancourt, actuando por intermedio de apoderado, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación), a fin de que se inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 17001 23 33 000 2016 00382 01 (4063-2021) Demandante: Juan Carlos Morales Henao en Salud», contenida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013, subrogado por el Decreto 022 del 2014; y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficios DS-16-12-001314, DS-16-12-001305, DS-16-12-001292, DS-16-12-001308, DS- 16-12-001307, DS-16-12-001313 y DS-16-12-00139, todos del 21 de abril de 2016; y ii) Resoluciones 22046, 22053, 02050, 22044, 22029, 22045 y 22052, todas del 6 de julio de 2016, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial2 como factor salarial y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),3 pues les asiste un interés salarial en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el «Decreto 383 de 2013, modificado por el Decreto 1269 de 2015», y la fijación de un criterio en torno al carácter salarial podría tener incidencia en el régimen que aplica a los magistrados y, por ende, resultarían indirectamente beneficiados. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. 2 Prevista en el Decreto 383 de 2013. 3 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 3 Radicado: 17001 23 33 000 2016 00382 01 (4063-2021) Demandante: Juan Carlos Morales Henao 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales, controversia que resulta similar a la que se presenta en torno a los 4 Radicado: 17001 23 33 000 2016 00382 01 (4063-2021) Demandante: Juan Carlos Morales Henao beneficios que surgen de la Ley 4 de 1992.

Por ende, persiguen similar interés que los demandantes, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMVM/JMMC 5 Radicado: 17001 23 33 000 2016 00382 01 (4063-2021) Demandante: Juan Carlos Morales Henao