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23001233300020180023801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2025-06-11

Radicación interna: 72973 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Liliana Fernandez Estrella, Miladis Del Carmen Romero Zuñiga, Remberto Fernandez Garcia, Ruben Dionisio Fernandez Garcia, Miguel Ernesto Fernandez Romero, Juan Fernando Fernandez Solera·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Demandantes: REMBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA Y OTROS Demandados: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Acción: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - PÉRDIDA DE SEMOVIENTES Síntesis del caso: el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería (Córdoba) en el proceso no. 2008-00086 de separación, disolución y liquidación de una sociedad conyugal dispuso el embargo y secuestro de varias reses, algunas de propiedad del señor Remberto Miguel Fernández García y otras de propiedad de terceros en los cuales aquel participaba en las utilidades de la actividad ganadera; años después de haberse materializado las anteriores medidas cautelares, el juzgado dispuso la exclusión de la partida de semovientes de los inventarios correspondientes a la sociedad conyugal y ordenó la entrega de los ejemplares al aquí demandante; sin embargo, se aduce que la deficiente administración y custodia de dichos bienes y la dilación en el cumplimiento de la orden de entrega impidió que el señor Remberto Fernández recibiera la totalidad de las reses que fueron objeto de las medidas cautelares inicialmente impuestas; asimismo, que se cometieron errores en varias providencias judiciales.

La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial1 en contra de la sentencia proferida el 23 de enero de 2025 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba2 que dispuso: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de caducidad y buena (sic) del demandado y mala fe del demandante, según se motivó.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, por los perjuicios causados al demandante con ocasión a la no devolución de los bienes embargados y secuestrados en la diligencia del 20 de junio de 2008 (sic).

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura a pagar a favor del señor Remberto Miguel Fernández 1 Archivo “26ED_25ApelacionRamaJudic(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 2 Archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI. Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 2 García, a título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de ciento treinta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos pesos $136.959.332 pesos.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura a pagar a favor del señor Remberto Miguel Fernández García, a título de indemnización de perjuicios morales por la suma de 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de perjuicios morales.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, Archívese el expediente.” (fls. 23 a 24 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 16 de mayo de 20183, los señores Remberto Miguel Fernández García, Miladys del Carmen Romero Zúñiga, Miguel Ernesto Fernández Romero, Liliana Fernández Estrella, Juan Fernando Fernández Solera y Rubén Dionisio Fernández García, por intermedio de apoderado judicial promovieron demanda de reparación directa consagrada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en contra de la Nación - Rama Judicial4 con las siguientes súplicas: “Primera.- Que la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, persona jurídica de derecho público, de carácter nacional, desconcentrada, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá DC, son administrativa y patrimonialmente responsables en forma solidaria de los perjuicios materiales y morales causados a los señores Remberto Miguel Fernández García, Miladys Del Carmen Romero Zúñiga, Miguel Ernesto Fernández Romero, Liliana Fernández Estrella, Juan Fernando Fernández Solera y Rubén Dionisio Fernández García, por la falla o falta del servicio o de la institución con ocasión del proceso de Separación de Bienes, disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal instaurado por la señora Ana Tulia Rodríguez García cc. no. 23.084.522 en contra del señor Remberto Miguel Fernández García cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de la ciudad de Montería, radicado bajo el no. 086 de 2008, Libro 21, en cuyo trámite irregular a mi mandante Remberto Miguel Fernández García y a sus 3 Fl. 376 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 4 Fls. 1 a 40 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 3 familiares se la causaron daños de orden materiales, morales objetivados y morales subjetivados. Primera subsidiaria de la primera. En subsidio a la falla o falta del servicio o de la administración por parte de las entidades demandadas, pido que excepcional y subsidiariamente se aplique el régimen de responsabilidad por daño especial, con base en los principios fundamentales del Estado Social de Derecho: Equidad, Solidaridad y Justicia Social.

Segunda subsidiaria de la primera. En subsidio a las anteriores declaraciones, invoco y fundamento mis peticiones en el principio Iura Novit Curia, a través del cual, alegados y probados los hechos por las partes, corresponde al Juez seleccionar y aplicar el régimen y la norma jurídica aplicable al caso específico. Segunda.- Como consecuencia de las anteriores o similares declaraciones, condenar a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en forma solidaria, como reparación del daño, a indemnizar y pagar a la parte demandante, la totalidad de los siguientes daños y perjuicios: 1.- PERJUICIOS MATERIALES 1.1.- DAÑO EMERGENTE.

A.- GASTOS PROCESALES. Por este concepto y en este momento procesal, la parte demandada (convocada) deberá indemnizar al señor Remberto Miguel Fernández García, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50´000.000,oo), consistente en los gastos que ha tenido que erogar en abogados, peritos, transporte y gastos que sobrevinieron como consecuencia de la falla o falta o deficiencia del servicio de la administración de justicia dentro del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal que instauró la señora Ana Tulia Rodríguez García en contra de mi mandante señor Remberto Miguel Fernández García, que tramitó el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de la ciudad de Montería, radicación no. 086 de 2008, Libro 21. 1.2.- LUCRO CESANTE.

A) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO. Consistente en lo que dejaron de producir las fincas (i) Dos Bocas, (ii) Villa Lucy, (iii) Los Recuerdos, (iv) Villa Rocío, (v) Venezuela, (vi) Panorama y (vii) Florida, en la actividad propia de las fincas en las actividades ganaderas durante los años 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017: B) LUCRO CESANTE FUTURO. a.- Por la pérdida del ganado vacuno y la proyección del mismo durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 asciende a la suma de DOS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($2.053´910.000.oo), en un 50% $1.026´955.000,oo.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 4 b.- Por la pérdida de carneros y la proyección del mismo durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 asciende a la suma de $18´000.000,oo en un 50% (sic) $9´0000.000,oo. c.- Por arrendamientos de tierra $300´000.000,oo en un 50% $150´000.000,oo Sub – Total (50%): $1.185´955.000,oo.

Lo anterior en un cincuenta por ciento (50%) que es la parte del señor Remberto Miguel Fernández García dentro de la sociedad conyugal Fernández – Rodríguez, es decir, la suma de $1.185´955.000,oo. B) LUCRO CESANTE FUTURO. Lo calculo en el promedio anual del producido de los seis (6) años calculados para el lucro cesante consolidado por dos años, es decir, la suma de $500´000.000 estimado en el tiempo en que mi mandante demore en recuperarse al estado inicial de los daños. 1.3.- DAÑOS MORALES. 1.- PERJUICIOS MORALES OBJETIVADOS.

Por concepto de las repercusiones de los sentimientos de dolor, angustia y zozobra que ha padecido y viene padeciendo Remberto Miguel Fernández García que ha tenido gran impacto en su patrimonio económico. En esta instancia procesal los señalo en una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2017, es decir la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($147´543.400.oo). 2.- PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS.

Los señalo para cada uno de los demandantes en la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2017, es decir la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($737.717,oo), para cada uno de los demandantes, para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($442´630.200,oo); lo anterior, atendiendo que es una suma adecuada y justa para compensar el fuerte dolor padecido.” (fls. 3 a 5 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI - mayúsculas fijas y negrillas del texto original). 2.

Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La señora Ana Tulia Rodríguez García presentó demanda de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal en contra de su cónyuge Remberto Miguel Fernández García, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería (Córdoba) con el número de radicación Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 5 2008-00086. 2) Por auto del 11 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería decretó el embargo y secuestro de varios bienes denunciados como pertenecientes a la sociedad conyugal, entre ellos el ganado vacuno que pastaba en ocho (8) diferentes fincas ubicadas en el corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta (Córdoba). 3) El mencionado juzgado de familia para materializar el embargo y secuestro de los semovientes comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) y lo facultó para designar el secuestre encargado de su custodia y administración. 4) El 8 de julio de 2008 se realizó la diligencia de secuestro en la cual se hallaron “doscientos ochenta y dos semovientes”5. 5) Durante la audiencia de inventarios y avalúos se presentó controversia entre las partes por el avalúo de los animales que pertenecían a la sociedad conyugal, por lo cual se dispuso la determinación del mismo a través de una prueba pericial que fue rendida el 19 de octubre de 2009, en esta última se estableció que cien (100) rumiantes pertenecían al señor Remberto Miguel Fernández García y ciento cuarenta y tres (143) cabezas de ganado fueron adquiridas en forma conjunta con los señores Jaller Giraldo Quiceno y Jorge Gánem6. 6) En la etapa de partición y aprobación de los bienes que integraban la sociedad conyugal, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería en auto de 20 de febrero de 2013 “excluyó oficiosamente la partida de los ganados y dispuso su entrega a los propietarios referenciados en el acta de julio 8 de 2008”7; sin embargo, 5 El demandante en un inicio refirió que fueron 283 reses las secuestradas, a saber, “un (1) toro y doscientas ochenta y dos (282) reses (sic)”, para luego indicar que el número de semovientes que fueron objeto de medida cautelar en realidad fueron doscientos ochenta y dos (282) de conformidad con el acta de secuestro del 8 de julio de 2008; sin embargo, se debe precisar que la operación aritmética de adición de cada uno de los semovientes relacionados en dicha acta de secuestro evidencia que en realidad se secuestraron doscientos ochenta (280) (fls. 209 a 210 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI.). 6 Se pone de presente que la demanda no refiere lo sucedido con los treinta y siete semovientes faltantes que, según el demandante, se encontraban en el inventario inicial del 8 de julio de 2008; de igual manera, el aquí actor tampoco demostró que esas treinta y siete reses fueran de su propiedad, como será explicado en el acápite del daño. 7 Fl. 10 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 6 la entrega de los semovientes a sus dueños se dilató injustificadamente, lo cual provocó que en la sentencia de 21 de enero de 2014 se ordenara de nuevo su restitución. 7) En providencia del 4 de mayo de 2015, el Juzgado de Familia del Circuito de Montería (Córdoba) consideró, de manera errada, que la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano era la persona que debía entregar el ganado vacuno a sus propietarios; no obstante, no se tuvo en cuenta que para aquella época dicha auxiliar de la administración de justicia i) tenía una medida de detención domiciliaria por la posible comisión de los delitos de falsedad documental, hurto y fraude procesal y, ii) no solo había dilapidado los bienes de la sociedad conyugal, sino que, también dilató la entrega del ganado, pues, en varias ocasiones no asistió a las diligencias programadas con tal propósito y fue renuente a su devolución. 8) En diligencia del 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta -despacho comisionado- entregó al señor Remberto Miguel Fernández García nueve (9) cabezas de ganado vacuno “como residuo de todo lo que existió”8. 9) Se configuró un daño antijurídico porque de “doscientos ochenta y dos semovientes” que se secuestraron y embargaron el señor Remberto Fernández García solo recibió nueve (9); además, en el periodo de los ocho (8) años que duraron las medidas cautelares las reses se reprodujeron y un simple ejercicio contable da cuenta que al final debieron obtenerse aproximadamente mil setecientas (1.700) cabezas de ganado. 10) La entidad demandada es patrimonialmente responsable porque el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería i) incluyó los semovientes como partida de la sociedad conyugal, para luego, por iniciativa propia, excluirlos; ii) no vigiló la actuación de la secuestre, esta última nunca tomó posesión del cargo ni prestó caución, además, se designó como depositario de los animales a una persona que no estaba autorizada sin que el juzgado hiciera alguna actuación para conjurar dicho 8 Fl. 16 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 7 aspecto9; iii) la secuestre falsificó la firma de la juez de conocimiento para disponer de los bienes de la sociedad conyugal sin reportar dichas ventas ni rendir informes de su gestión, circunstancias frente a las que el juzgado permaneció indiferente; v) fue permisivo en la dilación de la entrega de los semovientes previamente dispuesta lo cual provocó la venta no autorizada de algunos y la desaparición de otros y, vi) no adoptó las medidas sancionatorias y correctivas necesarias para evitar “la actuación fraudulenta, ilegal y delictual de la secuestre señora Consuelo Herminia Berrío Solano en asociación con la demandante señora Ana Tulia Rodríguez García y los hijos matrimoniales Brenda Fernández Rodríguez y Remberto José Fernández Rodríguez”10. 3.

Contestación de la entidad demandada Por auto del 3 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda y ordenó la notificación de la Nación - Rama Judicial11, quien en escrito radicado el 23 de enero de 201912 expuso los siguientes argumentos de defensa: 1) Debe prosperar la excepción de “caducidad de la acción de reparación directa” porque la imputación efectuada por la parte demandante se contrae al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la posible actuación arbitraria de la secuestre designada en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, actuación que el señor Remberto Miguel Fernández García puso en conocimiento del Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería el 12 de diciembre de 2011; en consecuencia transcurrieron más de dos años entre esta fecha, la solicitud de conciliación prejudicial (22 de noviembre de 2017) y la presentación de la demanda (16 de mayo de 2018).

En relación con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la supuesta omisión del Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería frente 9 La demanda refiere que la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano designó al señor Remberto José Fernández Rodríguez como depositario y “administrador” de los animales secuestrados y embargados; no obstante, este último era hijo de la pareja en disputa en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal; en la acción de la referencia se indica que el juzgado de familia prohibió expresamente su designación como depositario. 10 Fl. 21 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 11 Fl. 377 a 378 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 12 Fls. 387 a 401 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 8 a las actuaciones irregulares de la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano, se acredita que mediante auto dictado el 1º de marzo de 2012 dicha auxiliar de la justicia fue removida del cargo y por auto del 8 de agosto de 2012 se declararon sin validez los informes que rindió; por consiguiente, también operó la caducidad del medio de control judicial ejercido con la demanda. 2) El daño alegado por la parte demandante consistente en la afectación económica y moral que el señor Remberto Miguel Fernández García afirma haber padecido por cuenta de la actuación arbitraria e irregular de la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano, no puede serle atribuido porque el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería tan pronto se dio cuenta de la actuación irregular de aquella la removió de su cargo, por ende, no existió una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la autoridad judicial. 3) Las decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería tienen sustento legal y se ajustaron a derecho, entre ellas la determinación de excluir la partida de semovientes de la liquidación de la sociedad conyugal cuya motivación se expuso en el auto del 20 de febrero de 2013. 4) No hubo complacencia del juzgado de familia frente a los actos arbitrarios de la secuestre, por el contrario, aquel comunicó a las autoridades competentes las irregularidades presentadas para ser investigadas, tampoco existió una dilación en la entrega de los semovientes como puede verificarse en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en el cual reposan las actuaciones encaminadas a materializar la decisión de entrega. 5) Debe declararse la excepción de “buena fe de la demandada y mala fe del demandante”, pues, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería asumió con responsabilidad las funciones que le eran propias en el trámite del proceso judicial, mientras que la molestia del demandante se origina en la frustración o imposibilidad de aprovecharse de los bienes sociales por un tiempo mayor, pues, a partir del 6 de julio de 2011 se relevó al secuestre que lo había designado como depositario de dichos bienes.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 9 4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Tercera de Decisión en providencia del 23 de enero de 2025 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en la forma indicada en el inicio de la presente providencia, con base en el siguiente razonamiento: 1) El daño alegado es imputable a la entidad demandada porque se acreditó que en el referido proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal no. 23001311000220080008600 se dispuso el embargo y secuestro del ganado vacuno que pastaba en ocho (8) diferentes fincas en los municipios de Tierralta y Montería (Córdoba), algunos de propiedad del señor Remberto Fernández García13 y otros en los que tenía participación en las utilidades que aquellos produjeran14; durante la diligencia que materializó las medidas cautelares se hallaron “doscientos ochenta y dos (282) ejemplares”15, empero, una vez se dispuso el levantamiento de aquellas solo le devolvieron nueve (9) semovientes. 2) Igualmente se demostró el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el que incurrió la Nación - Rama Judicial, porque i) fue designado como depositario provisional de los bienes el señor Remberto José Fernández Rodríguez -hijo de las partes en litigio en el proceso de separación de bienes-, pese a que el juzgado de familia de manera previa expuso que aquel no podía serlo; ii) una de las secuestres designadas, sin tomar posesión del cargo ni prestar la correspondiente caución, utilizó documentos que no procedían del Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería para obtener acompañamiento policial en el lugar donde se encontraban los semovientes, ocupó los bienes secuestrados y dispuso de los mismos sin entregar cuentas de gastos ni los dineros que pudo obtener por la 13 A partir del avalúo rendido en el proceso de familia del 19 de octubre de 2009 el tribunal concluyó que cien (100) cabezas de ganado pertenecían a la sociedad conyugal, de modo que al demandante le correspondían cincuenta (50) reses (fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI). 14 El tribunal encontró que ciento cuarenta y tres (143) cabezas de ganado pertenecían a los señores Jaller Giraldo y Jorge Ganem y reconoció el 50% del valor de dichos semovientes en favor del señor Remberto Miguel Fernández García porque “se encontraban a partir utilidad” (fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 15 Aunque la diligencia de secuestro del 8 de julio de 2008 refirió que en su totalidad había doscientos ochenta y dos semovientes, la suma de todo el ganado bovino que fue objeto de medida cautelar arroja que en realidad se secuestraron doscientas ochenta (280); no obstante, el demandante reclama sobre doscientas ochenta y tres (283), número que tuvo en cuenta el a quo (fls. 209 a 210 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI.).

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 10 explotación de la actividad ganadera; de igual manera, tampoco justificó lo ocurrido con las reses que estaban a su cargo y, iii) finalmente, se probó que no le fueron restituidas la totalidad de reses de propiedad del actor por cuanto solo recibió nueve (9) de las cincuenta (50) de las cuales era propietario (las otras 50 eran de la sociedad conyugal), así como tampoco recibió el 50% de las 143 vacas en las que recibía utilidades. 3) Es procedente el reconocimiento de la indemnización por daño emergente, pues, se acreditaron tanto la pérdida del ganado de propiedad del señor Remberto Miguel Fernández García como de los semovientes en los que también tenía participación, con apoyo en las siguientes consideraciones: “Ahora bien, lo que sí está acreditado es la pérdida del ganado que el actor incluyó en el concepto de lucro cesante, y en tal sentido en el expediente reposa el avalúo de fecha 19 de octubre de 2009 realizado al interior del proceso 086 de 2008, en el cual se precisan que para esa fecha habían 143 cabezas de ganado y un total de $95.300.000 pesos a partir utilidad con los señores Jaller Giraldo y Jorge Ganem y el señor Remberto Fernández tiene 100 cabezas por un valor de $50.500.000 pesos, así mismo está acreditado que al demandante solo se entregaron 9 cabezas de ganado, por lo cual se colige que a dichos $50.500.000 deben descontarse $5.250.000 pesos16 por concepto del ganado recibido, lo que daría un total de $45.250.000 pesos por concepto de las vacas que este tenía a su nombre de los cuales la mitad le correspondería al demandante (dado que hacían parte de la sociedad conyugal), esto es, $22.625.000 pesos, más el 50 % de los semovientes que se encontraban a partir utilidad para un total de $47.650.000 pesos, y en consecuencia se debe condenar a $67.875.000 pesos, que equivalen a la suma del 50% del ganado que el actor tenía a partir utilidad, esto es, $ 47.650.000 más los 22.625.000 que eran de su propiedad.”(fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI). 4) Igualmente hay lugar a la indemnización de perjuicios morales en favor del actor, quien demostró la existencia del perjuicio con los testimonios recaudados en el proceso de la referencia. Se niegan las demás pretensiones por no estar acreditadas. 16 Cita 25 del texto original: “Corresponde al valor de 6 vacas horras por valor unitario de $650.000 pesos y 3 terneros de levante por valor unitario de 450.000 pesos” (fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI.) Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 11 5.

Recurso de apelación El 29 de enero de 2025, la Nación - Rama Judicial interpuso recurso de apelación17, las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: 1) El tribunal solo tuvo en cuenta lo manifestado en la demanda y desconoció las pruebas recaudadas en el proceso18 mediante las cuales se demuestra que el aquí demandante Remberto Miguel Fernández García fue la persona que, en el transcurso del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, vendió varias reses y nunca reportó dicha situación ni consignó los dineros correspondientes en la cuenta de depósitos judiciales a nombre del Juzgado Segundo de Familia de Montería. 2) El detrimento patrimonial alegado por la parte demandante provino de la misma actuación del señor Remberto Miguel Fernández García, quien vendió bienes de la sociedad conyugal sin autorización del juzgado de conocimiento. 3) El daño alegado no tuvo por causa el ejercicio arbitrario de la labor que como secuestre ejerció la auxiliar de la justicia Consuelo Herminia Berrio Solano, por cuanto se constató que “el hoy demandante señor Remberto Miguel Fernández García, quien fuera el primer depositario de los semovientes de la sociedad conyugal, causó su propio detrimento patrimonial”19. 4) El demandante afirmó que la mayoría de semovientes los adquirió junto con dos personas que no eran parte de la sociedad conyugal; sin embargo, los terceros afectados nunca solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares que recayeron sobre el ganado vacuno. 5) Fueron las partes del proceso de liquidación de la sociedad conyugal quienes ocasionaron el detrimento patrimonial de aquella, pues, para el momento en que se 17 Archivo “26ED_25ApelacionRamaJudic(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 18 La entidad apelante cita de manera particular el informe rendido por el secuestre Luis Alfonso Herrera Cantero y entregado al Juzgado Segundo de Familia de Montería el 5 de diciembre de 2001 en el cual se detalla la venta y muerte de semovientes, además la comunicación del 27 de agosto de 2012 dirigida por Remberto José Fernández Rodríguez, hijo del demandante Remberto Miguel Fernández García. 19 Fl. 5 archivo “26ED_25ApelacionRamaJudic(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 12 llevó a cabo la partición de los bienes cada uno de los cónyuges había tomado de manera previa los bienes que la integraban; en consecuencia, constituye un enriquecimiento sin justa causa la condena impuesta por el a quo a la Rama Judicial. 6.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 25 de junio de 202520 se admitió el recurso de apelación y el 23 de julio de 202521 ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el artículo 247 numeral quinto de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En dicha oportunidad procesal, la entidad demandada reiteró los argumentos de apelación22, mientras que los demás sujetos procesales guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) competencia del ad quem, 2) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.

Competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la entidad demandada, por lo tanto, la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso y no es posible enmendar o resolver en lo que no fue controvertido. En ese orden, si bien la parte demandante alegó la existencia de error judicial tanto en la providencia que incluyó a los semovientes como partida de la sociedad conyugal como en la decisión posterior que dispuso excluirlos, el tribunal de primera instancia accedió a la declaración de responsabilidad exclusivamente por el 20 Índice 4 SAMAI. 21 Índice 13 SAMAI. 22 Índice 11 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 13 defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado y negó las demás pretensiones de la demanda, determinación que no fue objeto de apelación por la parte actora; por consiguiente, la Sala se concentrará en el estudio de los argumentos de apelación invocados por la Nación - Rama Judicial, apelante única de quien no se puede hacer más gravosa o desfavorable su situación. 2.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión 1) Presentada la demanda de manera oportuna23, corresponde a la Sala determinar, de conformidad con la apelación, si en el presente caso la Nación - Rama Judicial es patrimonial y extracontractualmente responsable por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ocasionado por la deficiente custodia y administración de los semovientes que fueron objeto de las medidas cautelares de embargo y secuestro dispuestas en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal no. 23001311000220080008600, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (Córdoba). 2) La primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda por encontrar demostrada la merma o pérdida de las reses que fueron objeto de medidas cautelares, cuya custodia y administración se dejó en manos de los secuestres designados por el juzgado de conocimiento.

En contraste, la entidad demandada en el recurso de apelación afirmó que el detrimento patrimonial alegado por la parte demandante provino de la misma actuación del señor Remberto Miguel Fernández García, quien fue uno de los 23 La parte demandante atribuye responsabilidad por los perjuicios causados con la demora en el cumplimiento de la orden de entrega de los semovientes que fueron embargados y secuestrados en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal no. 23001311000220080008600, los que no le fueron restituidos en su totalidad.

La Sala advierte que el 16 de noviembre de 2016 se realizó la diligencia de entrega de semovientes ordenada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (fl. 302 a 303 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI), momento a partir del cual el demandante tuvo conocimiento del número de ejemplares entregados, en consecuencia, la demanda presentada el 16 de mayo de 2018 (fl. 376 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI), luego de haberse agotado el requisito de conciliación prejudicial (trámite que se desarrolló durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018 -fls.102 a 104 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI-, satisfizo el ejercicio del medio de control de reparación directa dentro del plazo de dos (2) años previsto por el literal i) del artículo 164 del CPACA.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 14 depositarios del ganado vacuno sobre el que recayó la medida cautelar y enajenó dichos bienes sin autorización del juzgado de conocimiento, además, tampoco consignó el producto de las ventas a nombre del despacho judicial. 3) La sentencia de primera instancia será modificada, por cuanto, si bien se probó que como consecuencia de las omisiones atribuidas a los auxiliares de la justicia que tuvieron a su cargo la custodia de los semovientes y a la falta de vigilancia de la autoridad judicial que conoció del proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, el señor Remberto Fernández García no recibió la totalidad de los ejemplares que fueron objeto de las medidas cautelares, no es menos cierto que el detrimento económico por aquel sufrido también resulta atribuible a su propia actuación, pues, se encuentra acreditado que fungió como depositario de los bienes durante el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2008 y el 5 de diciembre de 2011, interregno en el que se disminuyó el número de vacas sin que se hubiere consignado a nombre del juzgado de familia alguna suma de dinero por concepto de ventas o reportado su desaparición. 3.

Análisis de la impugnación La parte actora de este proceso atribuye responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Nación - Rama Judicial porque el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería i) no adoptó las medidas sancionatorias y correctivas necesarias para impedir el incumplimiento de las obligaciones que tenían a su cargo los secuestres designados en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal no. 230013110002-2008-00086-00 y ii) permitió la dilación de la entrega de las reses, a raíz de la exclusión de la partida de los animales varios se vendieron sin autorización y otros se perdieron; aspectos estos que llevaron a que, del total de reses secuestradas, al demandante solo se le devolvieran nueve (9).

En consideración de lo anterior, la Sala aborda el estudio de responsabilidad patrimonial extracontractual atribuida a la Nación - Rama Judicial a partir de la configuración de los presupuestos contemplados por la Ley 270 de 1996, Estatutaria Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 15 de la Administración de Justicia, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia24. 3.1 Hechos probados De las pruebas recaudadas en el proceso se destacan las siguientes circunstancias fácticas debidamente acreditadas y relevantes para la adopción de la decisión: 1) El 4 de marzo de 2008, la señora Ana Tulia Rodríguez García presentó demanda de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal en contra del señor Remberto Miguel Fernández García y, en la petición identificó, entre otros aspectos, como bienes sociales entre otros “los semovientes vacunos marcados con los hierros quemador ( ) y/o ( ), los cuales se encuentran pastando sobre los bienes inmuebles denominados ‘Dos Bocas’, ‘Villa Lucy’, ‘Los Recuerdos’, ‘Villa Rocío’, ‘Venezuela’, ‘Panorama’, ‘Florida’ y ‘Parcela #14’, de propiedad de los señores Ana Tulia Rodríguez García y Remberto Miguel Fernández García”25, igualmente solicitó como medidas cautelares el embargo y secuestro de dichas reses. 2) El proceso de separación correspondió por reparto al Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería (Córdoba) con el número de radicación no. 230013110002-2008-00086-00, dicho juzgado mediante auto del 11 de marzo de 200826 admitió la demanda y decretó el embargo y secuestro de los semovientes; asimismo, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) para la práctica de las medidas cautelares. 3) El 8 de julio de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) llevó a cabo la diligencia de secuestro de doscientas ochenta (280) reses; sobre esto último es pertinente poner de presente que, aunque en el acta de la diligencia se mencionó un total de doscientos ochenta y dos (282) animales, la suma de las reses 24“Artículo 69.

Defectuoso Funcionamiento de la Administración de Justicia. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.” 25 Fl. 196 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 26 Fl. 205 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 16 embargadas y secuestradas en realidad fue de doscientas ochenta (280). En el acta de secuestro se consignó lo siguiente: “Seguidamente, la señora juez, en asocio de su secretario, procede a identificar al secuestre designado, señor Luis Herrera Cantero, auxiliar de la justicia de este despacho judicial, quien exhibió su cédula de ciudadanía número 6.873.888 de Montería, a quien se le tomó el juramento legal de rigor, previa imposición de los artículos 442 del Código Penal en armonía con el artículo 683 del código de procedimiento civil, y quien prometió cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes de su cargo, según su leal, saber y entender por lo que se declara legalmente posesionado y apto para ejercer sus funciones.

Una vez, estando en el inmueble rural denominado Villa Lucy, Dos bocas, Los Recuerdos, Villa Rocío, Venezuela, Panorama y Florida, ubicados en el corregimiento de Palmira, comprensión municipal del municipio de Tierralta, fuimos atendidos por el señor Remberto Miguel Fernández García quién se identificó con la cédula de ciudadanía número 6.857.054 expedida en Montería, quien enterado sobre nuestras pretensiones colocó a disposición del juzgado en los corrales del inmueble, los siguientes semovientes, los cuales serán relacionados e individualizados por la señora juez, así: al partir utilidad, un lote de vacas, novillas y crías, ciento ocho (108), y un (1) toro, con el hierro quemador JG (Jaller Girado), de propiedad sesenta (60) Vacas y dos (2) Toros, con el hierro quemador ( ) Un escudo, de propiedad doce (12) vacas, y doce (12) mamones, terneros crías, al partir utilidad cuarenta (40) hembras de levante (un año) y quince (15) machos de la misma edad, de propiedad de la sociedad conyugal, quince (15) vacas y quince (15) terneros de crías, estas últimas de propiedad del señor Jaller Giraldo.

Los semovientes antes relacionados dan un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) (sic) SEMOVIENTES de raza Cebú, colores varios, edades de uno (1) a cuatro (4) años, los cuales quedarán en calidad de depósito al señor Remberto Fernández García, quien le rendirá cuentas al señor secuestre. En este estado de la diligencia, la señora juez declara legalmente secuestrados los semovientes antes descritos, y hace entrega real y material al secuestre designado, señor Luis Herrera Cantero, quien manifiesta que los recibe a su entera satisfacción. Se le fijan honorarios provisionales en la suma de $500.000,oo, que serán sufragados en el acto de la diligencia por la parte interesada.

No se presentaron oposiciones de ninguna naturaleza. (…). En lo que respecta a las cuarenta (40) hembras de levante (un año), y quince (15) machos de la misma edad, no son de propiedad de la sociedad conyugal, sino del señor Jorge Ganem, quien los tiene aquí a partir utilidad. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y para constancia se firma como aparece.

Por todos los que en ella intervinieron.” (mayúsculas sostenidas del texto original)27. 4) El 1º de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería (Córdoba) llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos del haber social y, durante la misma, se designó un perito para determinar el valor de las vacas 27 Fls. 209 a 210 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 17 embargadas y secuestradas debido al desacuerdo expresado por las partes frente a su cuantía28. 5) El 19 de octubre de 2009, el perito avaluador puso de presente que de las doscientos ochenta (280) cabezas de ganado que se habían secuestrado se hallaron tan solo doscientas cuarenta y tres (243)29, de las cuales ciento cuarenta y tres (143) eran de propiedad de los señores Jaller Giraldo y Jorge Ganem “y se encuentran en sociedad para utilidad compartida”30 por un valor de ciento cuarenta y cinco millones ochocientos mil pesos ($145´800.000), mientras que cien (100) pertenecían al señor Remberto Fernández y se encontraban valoradas en cincuenta millones quinientos mil pesos ($50´500.000)31.

Es importante resaltar que en este documento no se avaluaron treinta y siete (37) reses relacionadas en el inventario inicial del 8 de julio de 2008. 6) El 20 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (Córdoba) ordenó “la exclusión de la partida de semovientes de la diligencia de inventarios y avalúos” practicada el 1º de septiembre de 2009 por considerar que la relación de semovientes presentada por las partes no cumplía con los presupuestos del artículo 34 de la Ley 63 de 193632, pues, los interesados “debían especificar en el inventario cuales de ellos hacían parte de la sociedad conyugal, cuales eran propios y (…) cual[es] hacían parte de la sociedad Jaller y Ganen, lo cual no se verifica en el asunto; así mismo las partes con el objeto que fueran identificados los precitados debieron enunciar características tales como el hierro quemador, raza, edad y el lugar donde pastaban los semovientes, situación que no se avizora en la diligencia y que hace imposible la identificación e individualización de los mismos”33. 7) Como consecuencia de la exclusión del ganado vacuno, el 1° de marzo de 2013 se rehízo el trabajo de partición34, el cual fue aprobado por el Juzgado Segundo del 28 Fls. 222 a 224 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 29 De manera que para esa fecha ya se habían perdido treinta y siete (37) reses. 30 Fl. 226 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 31 Fl. 226 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 32 “(…) los muebles deben también inventariarse y avaluarse por separado o en grupos homogéneos o con la debida clasificación, y enunciando la materia de que se componen y el estado y sitio en que se hallan.

De los semovientes debe hacerse mención de raza, edad, destinación y demás circunstancias (…).” 33 Fl. 249 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 34 Fls. 258 a 269 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 18 Circuito de Familia de Montería en sentencia del 21 de enero de 2014, en la que además se dispuso inscribir la partición y el fallo en la oficina de Instrumentos públicos respectiva y protocolizarlos en una de las notarías de la ciudad35. 8) En providencia del 24 de enero de 2014, el Juzgado Segundo del Circuito de Familia de Montería adicionó la decisión del 21 de enero de 2014 en el sentido de ordenar el levantamiento de todas las medidas cautelares que fueron decretadas en el transcurso del proceso de separación y disolución de la sociedad conyugal36. 9) La señora Ana Tulia Rodríguez presentó recurso de apelación contra la sentencia que aprobó el trabajo de partición, el cual fue concedido en providencia del 11 de febrero de 201437. 10) El 4 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba)38 para que llevara a cabo la diligencia de devolución del ganado vacuno que fue objeto de medidas cautelares y ordenó a la secuestre Consuelo Berrio Solano entregar “los semovientes secuestrados en el asunto mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2008” a sus propietarios de conformidad con los hierros quemadores, esta decisión fue confirmada en auto del 4 de junio de 201539. 11) El 4 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (Córdoba) accedió a la solicitud del juez comisionado y le confirió la facultad de designar un auxiliar de la justicia para cumplir la orden de entrega de las reses debido a la renuencia de la secuestre Consuelo Berrio Solano en asistir a la diligencia; a su vez, dispuso remitir copias del proceso con destino a la Fiscalía Seccional de Montería para que investigara la posible comisión de las conductas punibles de fraude a resolución judicial y hurto por parte de dicha auxiliar de la justicia puesto que no dio cumplimiento a la orden de entrega40. 35 Fls. 270 a 272 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 36 Fl. 702 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 37 Fl. 706 a 708 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 38 Fls. 359 a 361 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 39 Fls. 362 a 365 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 40 Fl. 370 a 371 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 19 12) El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) junto con el secuestre designado Guillermo Antonio Nieto Carvajal se constituyó en audiencia para llevar a cabo la entrega de los bovinos por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (Córdoba); sin embargo, no fue posible materializar la orden porque el inmueble donde estos se hallaban no estaba habitado41. 13) El 27 de julio de 2016, el señor Remberto Miguel Fernández García instauró denuncia penal en contra de las señoras Ana Tulia Rodríguez García y Consuelo Herminia Berrio Solano por impedir la entrega del ganado que fue objeto de medidas cautelares, dispuesta por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería42. 14) El 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tierralta (Córdoba) junto con el secuestre designado se constituyó en audiencia en la cual se hizo entrega real y material de nueve (9) animales “con las siguientes características, seis vacas de aproximadamente diez a doce años, de raza cebú, colores varios, un desteto macho de seis meses color blanco, un destete hembra de color pardo de seis meses de edad y una cría hembra de dos meses de edad color pardo” al señor Remberto Fernández García, quien manifestó recibirlos a su entera satisfacción43. 3.2 El caso concreto A partir del recuento probatorio realizado en el acápite anterior, la Sala encuentra acreditado que i) en el proceso de separación de bienes y disolución de la sociedad conyugal de los señores Ana Tulia Rodríguez García y Remberto Miguel Fernández García se embargaron y secuestraron doscientas ochenta (280) reses, las cuales fueron identificadas, en principio, como bienes de la sociedad conyugal y, ii) en el transcurso del proceso de familia, dichos animales fueron excluidos del inventario de la sociedad, por lo cual se ordenó su devolución a los correspondientes propietarios, previo levantamiento de las medidas cautelares que sobre ellos pesaban. 41 Fl. 300 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 42 Fls. 352 a 353 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 43 Fls. 302 a 303 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 20 3.2.1 El daño 1) El tribunal de primera instancia encontró acreditado el daño consistente en la afectación patrimonial que sufrió el demandante Remberto Miguel Fernández García, pues, se secuestraron en total doscientas ochenta y dos (282) reses, de las cuales el actor debía recibir i) cincuenta (50) cabezas de ganado de su propiedad y ii) las utilidades correspondientes a la mitad de ciento cuarenta y tres (143) vacas que pertenecían a terceros; no obstante, al final solo se le restituyeron nueve (9)44, los que de por sí fueron entregados de manera tardía. 2) Para llegar a la anterior conclusión, el a quo tuvo en cuenta el dictamen pericial de avalúo rendido en el proceso de familia el 19 de octubre de 200945, a partir del cual consideró: “Ahora bien, lo que sí está acreditado es la pérdida del ganado que el actor incluyó en el concepto de lucro cesante, y en tal sentido en el expediente reposa el avalúo de fecha 19 de octubre de 2009 realizado al interior del proceso 086 de 2008, en el cual se precisan que para esa fecha habían 143 cabezas de ganado y un total de $95.300.000 pesos a partir utilidad con los señores Jaller Giraldo y Jorge Ganem y el señor Remberto Fernández tiene 100 cabezas por un valor de $50.500.000 pesos, así mismo está acreditado que al demandante solo se entregaron 9 cabezas de ganado, por lo cual se colige que a dichos $50.500.000 deben descontarse $5.250.000 pesos46 por concepto del ganado recibido, lo que daría un total de $45.250.000 pesos por concepto de las vacas que este tenía a su nombre de los cuales la mitad le correspondería al demandante (dado que hacían parte de la sociedad conyugal), esto es, $22.625.000 pesos, más el 50 % de los semovientes que se encontraban a partir utilidad para un total de $47.650.000 pesos, y en consecuencia se debe condenar a $67.875.000 pesos, que equivalen a la suma del 50% del ganado que el actor tenía a partir utilidad, esto es, $ 47.650.000 más los 22.625.000 que eran de su propiedad.”(fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI). 3) Contrario a lo concluido por el tribunal de primera instancia, la Sala advierte lo siguiente: 44 Con la aclaración que se ha hecho a lo largo del proyecto frente al número de ejemplares que fueron objeto de las medidas cautelares inicialmente impuestas en el proceso de familia. 45 Fls. 226 a 227 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 46 Cita 25 del texto original: “Corresponde al valor de 6 vacas horras por valor unitario de $650.000 pesos y 3 terneros de levante por valor unitario de 450.000 pesos” (fl. 22 archivo “24ED_23Sentenciapdf(.pdf)”, índice 2 SAMAI.) Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 21 a) No fueron objeto de secuestro doscientas ochenta y dos (282) reses, sino doscientas ochenta (280), por cuanto este es el resultado de la suma de los semovientes hallados y relacionados en la diligencia del 8 de julio de 2008. b) Entre el avalúo realizado el 19 de octubre de 2009 y el informe presentado el 5 de diciembre de 2011 por el secuestre Luis Herrera Cantero y el ahora demandante Remberto Miguel Fernández García, en la condición de depositario provisional, se constata la pérdida de varios semovientes.

A continuación se presenta un cuadro comparativo que detalla el ganado vacuno que desapareció durante dicho periodo: Número de reses inventariadas Propietario Inventario inicial acta diligencia de secuestro del 8 de julio de 200847 Informe de inventario del 5 de diciembre de 2011 Semovientes vendidos y fallecidos durante 2008 y 2009, según informe de 5 de diciembre de 2011 Semovientes vendidos y fallecidos durante 2010 y 2011, según informe de 5 de diciembre de 2011 Inventario final para 5 de diciembre de 2011 Jáller Giraldo Hierro Quemador JG 163 vacas, novillas y crías “para partir utilidades”. 41 machos vendidos, 25 vacas vendidas, 14 vacas novillas y crías muertas 31 vacas vendidas, 57 machos vendidos, 2 toros vendidos, 12 vacas novillas y crías muertas -19 semovientes Jorge Gánem Hierro quemador AA 40 novillas de levante, 15 terneros de levante “para partir utilidades” 37 novillas vendidas, 3 novillas “maestras” (sic). 15 machos vendidos 0 semovientes Remberto Miguel Fernández García Hierro Quemador escudo 60 vacas, novillas y crías. 2 toros reproductores.

No se relaciona ninguna venta o fallecimiento 16 machos vendidos, 10 vacas vendidas, 20 vacas novillas y crías muertas 16 semovientes Total de reses 280 120 163 -3 4) De conformidad con lo anterior se tiene que, en realidad, de propiedad exclusiva del demandante Remberto Miguel Fernández García habían, para el momento de la diligencia de secuestro del 8 de julio de 2008, sesenta y dos (62) ejemplares, de los cuales para el 5 de diciembre de 2011 solo quedaban dieciséis (16). 47 El informe del 5 de diciembre de 2011 refirió frente al inventario inicial: “Luis Herrera en mi calidad de auxiliar de la justicia hice entrega al señor Remberto Fernández García de 280 cabezas de ganado de 1 a 3 ½ años de edad.” (fl. 211 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI).

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 22 5) Ahora bien, el 16 de noviembre de 2016 se realizó la entrega definitiva de las reses al aquí demandante y, de los dieciséis (16) ejemplares vacunos que eran de su propiedad exclusiva y que estaban contabilizados en el informe del 5 de diciembre de 2011, solo recibió nueve (9), por lo cual faltaron por entregar (7), siendo este el daño causado al demandante. 6) Sobre esto último, es importante poner de presente que el ganado que se “perdió” o “fue vendido” mientras el aquí actor fungió como depositario provisional no puede serle imputable a la Nación - Rama Judicial, pues, precisamente quien tenía la guarda de los animales era el aquí actor, aspecto que será detallado más adelante. 7) De otro lado, en relación con la pérdida de los semovientes de propiedad de los señores Jáller Giraldo y Jorge Gánem, el tribunal consideró que el demandante Remberto Miguel Fernández García tenía participación en las utilidades de la actividad ganadera que estos reportaran y, por ende, le reconoció el 50% sobre el valor de ciento cuarenta y tres (143) reses, decisión que será revocada, pues, aunque en el acta de 8 julio de 2008 se indicó que el demandante recibía utilidad por dicho ganado, lo cierto es que i) no se aportó prueba de la forma en que se convino esa participación y el porcentaje de utilidades que podía percibir; ii) en todo caso, las reses eran de propiedad de Jáller Giraldo y Jorge Gánem, a quienes fueron devueltos algunos semovientes y el producto de las ventas efectuadas y, se demuestra que para el 5 de diciembre de 2011 (fecha en la cual el aquí actor dejó de ser depositario) ya no tenían ningún vacuno secuestrado48, finalmente, iii) aun si en gracia de discusión se dijera que el demandante reclama por las utilidades que dejó de percibir por la explotación de dichas reses, lo cierto es que, las mismas se “vendieron” y “perdieron” cuando fungió como depositario provisional y, que por tanto tenía la específica obligación legal de custodia de dichos semovientes. 48 De la revisión del informe rendido el 5 de diciembre de 2011 se evidencia un inventario negativo de menos diecinueve (-19) semovientes respecto al inventario inicial a nombre de Jaller Giraldo y cero (0) semovientes de propiedad de Jorge Gánem en relación con el inventario inicial (fl. 211 a 213 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”; acta de entrega de semovientes a Jaller de Jesús Giraldo Quiceno por parte de Ana Tulia Rodríguez García (fl. 1345 a 1346 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI).

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 23 3.2.2 La imputación 1) Frente a la imputación de responsabilidad extracontractual, el tribunal de primera instancia consideró que la afectación económica que sufrió el señor Remberto Miguel Fernández García provino de la custodia irregular y administración deficiente del ganado vacuno, en especial por la actuación de la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano, quien designó como depositario de los animales a una persona que no estaba autorizada por el juzgado de familia. 2) La entidad apelante discute lo anterior y agrega que el daño tuvo su fuente en la actuación de la propia víctima, quien fue depositario de las reses, las enajenó sin autorización del juzgado de conocimiento y se abstuvo de reportar el producto de las ventas a nombre del despacho judicial. 3) Para resolver el argumento central de apelación, la Sala encuentra pertinente verificar la gestión de los cinco (5) secuestres designados en el proceso de separación de bienes, a quienes se les encomendó la custodia y administración de los semovientes, los cuales tuvieron las siguientes actuaciones relevantes ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería (Córdoba): 1) Luis Herrera Cantero Periodo que ejerció como secuestre: 8 de julio de 2008 al 6 de julio de 2011 Actuaciones: 1) El 8 de julio de 2008 tomó posesión en la diligencia de secuestro49. 2) El 6 de julio de 2011 el juzgado lo relevó de su cargo, le ordenó rendir cuentas de su gestión y hacer entrega de los bienes a quien lo reemplace50. 3) El 12 de octubre de 2011 el juzgado lo requirió para que rindiera cuentas de su gestión51. 4) El 25 de noviembre de 2011 el juzgado dispuso remitir copias del proceso de separación de bienes con destino a la Procuraduría Provincial de Montería para que se investigue la conducta del auxiliar de la justicia por haber faltado a la custodia de bienes entregados para su administración y no rendir cuentas comprobadas de su administración52. 5) El 5 de diciembre de 2011 el secuestre Luis Herrera Cantero y el señor Remberto Fernández García como depositario de los semovientes rindieron informe de su gestión ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería53. 49 Fls. 209 a 210 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 50 Fl. 998 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 51 Fls. 1013 a 1014 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 52 Fl. 1018 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 53 Fl. 1020 a 1022 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 24 2) Luis Alfredo Acosta Hoyos Periodo que fue designado como secuestre: 19 de julio de 2011 al 25 de noviembre de 2011 1) El 6 de julio de 2011 fue designado como secuestre54. 2) El 19 de julio de 2011 aceptó la designación55. 3) El 19 de septiembre el juzgado le fijó una caución56. 4) El 3 de noviembre de 2011 le solicitó al juzgado requerir al anterior secuestre para la entrega formal de los bienes57. 5) El 25 de noviembre de 2011 fue relevado porque no tomó posesión58. 3) Consuelo Herminia Berrio Solano Periodo que fue designada como secuestre: 25 de noviembre de 2011 al 1º de marzo de 2012. 1) El 25 de noviembre de 2011 el juzgado la designó como secuestre59. 2) El 12 de diciembre de 2011 aportó un inventario de los bienes objeto de custodia y administración como secuestre60. 3) El 11 de enero de 2012 solicitó al juzgado designar una persona como depositaria de los bienes para hacerle entrega de aquellos, toda vez que el anterior secuestre Luis Herrera Cantero no lo hizo61. 4) El 26 de enero de 2012, el juzgado inició incidente de remoción de la secuestre y la requirió por el pago de la caución62. 5) El 3 de febrero de 2012 le solicitó al juzgado le fijara una caución para ejercer como secuestre, asimismo reportó las labores adelantadas y puso de presente que nombró como depositario provisional al señor Remberto José Fernández Rodríguez -hijo de las partes en litigio en el proceso de separación de bienes- “quien a partir del 2 de diciembre de 2011 está al tanto de la administración de los bienes encomendados”63. 6) El 1º de marzo de 2012 el juzgado repuso el proveído del 26 de enero de 2012 y, en su lugar, removió a la secuestre del cargo porque no prestó la caución correspondiente, asimismo, ordenó la entrega de los bienes materia de secuestro al nuevo secuestre, quien debía prestar caución64. 7) En fechas de 21 de marzo de 2012, 26 de marzo de 2012, 19 y 23 de abril de 2012, 9 de agosto de 2013 y 14 de noviembre de 2012 presentó informes de su gestión65. 8 de agosto de 2012 el juzgado no acogió los informes rendidos por la auxiliar Consuelo Herminia Berrio Solano y le recordó que “debe abstenerse de actuar como secuestre, toda vez que nunca tomó posesión del cargo y se le relevó de tal designación”66. 8) El 10 de agosto de 2012 le solicitó al juzgado estudiar la posibilidad de permitirle pagar la caución67. 54 Fls. 277 a 278 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 55 Fls. 209 a 210 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 56 Fl. 1011 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 57 Fl. 1017 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 58 Fl. 1018 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 59 Fls. 1018 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 60 Fl. 1023 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 61 Fl. 1066 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 62 Fl. 331 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf), índice 2 SAMAI. 63 Fls.1072 a 1073 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 64 Fl. 331 y fls. 1084 a 1090 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 65 Fls. 1137 a 1138, 1102 a 1103, 1194 a 1195, 1183 a 1184 y 1318 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 66 Fls. 485 a 487 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) índice 2 SAMAI. 67 Fl. 1282 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 25 9) El 14 de agosto de 2012 el juzgado negó la solicitud por encontrarse fenecido el término para tal efecto68. 10) El 20 febrero de 2013, el juzgado ordenó la exclusión de la partida de semovientes de los inventarios de la sociedad conyugal y dispuso remitir copias de la actuación a la Procuraduría Provincial de Montería para que se investigue la conducta de la secuestre, “por ejercer actos de administración sobre los bienes embargados y secuestrados en el asunto, pese a haber sido relevada del cargo desde el día 5 de marzo de 2012” 69. 11) En sentencia del 21 de enero de 2014 el juzgado aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes70, decisión fue adicionada en proveído del 24 de enero de 2014 en el sentido de disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas71. 12) El 4 de mayo de 2015, el juzgado le ordenó poner a disposición del juzgado comisionado [Juzgado Promiscuo de Tierralta], “los semovientes secuestrados en el asunto mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2008, so pena de compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue su conducta bajo el tipo penal de hurto” para materializar la entrega a los propietarios de conformidad con los hierros quemadores72. 13) El 11 de agosto de 2015 el juzgado rechazó los recursos de reposición presentados por la auxiliar de la justicia y la señora Ana Tulia Rodríguez en contra del auto del 1º de julio de 2015, mediante el cual se reiteró la decisión que ordenó a la señora Consuelo Herminia Berrio Solano de reintegrar los semovientes secuestrados a sus propietarios73. 14) El 4 de noviembre de 2015 debido a la inasistencia de la auxiliar a la diligencia de entrega, el juzgado de conocimiento facultó al juzgado comisionado para relevar al auxiliar de la justicia encargado de hacer la entrega de los semovientes y designar uno con tal propósito, remitió copias del proceso de la referencia con destino a la Fiscalía Seccional Montería para que se investigue las posibles conductas punibles de fraude a resolución judicial y hurto por parte de la auxiliar de la justicia Consuelo Berrio74. 4) Marcos Benjamín Bernal Berbel Periodo que fue designado como secuestre: 1° de marzo de 2012 a 8 de agosto de 2012 1) El 1º de marzo de 2012 fue designado como secuestre75. 2) El 13 de abril de 2012 el juzgado lo requirió para que expresara la aceptación o no del cargo para el que fue designado76. 3) El 8 de agosto de 2012 el juzgado lo relevó del cargo porque no manifestó su aceptación77. 5) Guillermo Antonio Nieto Carvajal 1) El 31 de mayo de 2016 fue designado como secuestre78. 2) El 16 de noviembre de 2016 participó en la diligencia de entrega de los semovientes al señor Remberto Miguel Fernández García79. 68 Fl. 1283 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 69 Fl. 257 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 70 Fls. 270 a 272 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 71 Fl. 702 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 72 Fls. 359 a 361 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 73 Fls. 362 a 365 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 74 Fl. 370 a 371 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 75 Fl. 331 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 76 Fl. 334 y fls. 1173 a 1177 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 77 Fls. 485 a 487 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 78 Fl. 300 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI. 79 Fls. 302 a 303 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 26 4) El anterior recuento evidencia que durante todo el periodo en que los rumiantes fueron objeto de medidas cautelares existió una deficiente administración por parte de los secuestres, en especial por las siguientes circunstancias: a) De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil80, vigente para la fecha en que inició el proceso de familia, dichos auxiliares de la justicia estaban obligados a presentar un informe mensual de su gestión sin perjuicio del deber de rendir cuentas y consignar inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez de conocimiento, el dinero resultante de la enajenación o de los frutos de los bienes encomendados; empero, en el caso de la referencia, es evidente que durante el periodo de administración no se presentaron dichos informes mensuales, verbigracia, el secuestre Luis Herrera Cantero solo rindió un informe, el que de por sí presentó luego haber sido relevado del cargo y previo requerimiento del juzgado. b) Es evidente que durante el periodo en el que actuó como secuestre el señor Luis Herrera Cantero, quien a su vez designó al aquí demandante Remberto Miguel Fernández García como depositario de los semovientes, fueron vendidos algunos ejemplares y otros fallecieron; no obstante, estos hechos no se reportaron al juzgado de familia durante el interregno del 2008 al 2011 cuando se produjeron, como era obligación del secuestre designado; por el contrario, se demuestra que solo con el informe rendido el 5 de diciembre de 2011 se reportaron dichas ventas y fallecimientos, es decir, cinco (5) meses después del momento en que el secuestre fue relevado del cargo y luego de sucesivos requerimientos para que el auxiliar de la justicia hiciera entrega formal de los bienes dejados en custodia y presentara el informe final de su gestión. 80 “ARTÍCULO

10. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 3 del Decreto 2282 de 1989. Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, harán la consignación inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez del conocimiento.

El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente, cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad personal, lleve los dineros a una cuenta corriente bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales.

En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas. (…).” Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 27 c) Una vez se levantaron las medidas cautelares no se suscribió un acta de entrega, asimismo, a lo largo del tiempo en que duró la medida cautelar no se consignaron los dineros producto de las ventas de los ejemplares a órdenes del respectivo juzgado de familia. d) El 25 de noviembre de 2011 se designó como secuestre a la auxiliar de la justicia Consuelo Herminia Berrio Solano; sin embargo, pese a que no prestó la caución impuesta ni tomo posesión de su cargo i) asumió de manera irregular y arbitraria la custodia y administración de los semovientes; ii) designó como depositario de los semovientes a Remberto José Fernández Rodríguez -hijo de las partes en litigio en el proceso de separación de bienes-, quien no estaba autorizado por el juzgado de familia81; iii) administró los semovientes de manera autónoma y sin autorización de la autoridad judicial y, iv) no restituyó el ganado vacuno cuando fue requerida por el juez, al tiempo que, dilató la orden de entrega, la cual finalmente incumplió. e) Aunque se designaron varios secuestres, estos no aceptaron la designación o no cumplieron con el pago de la caución y, durante el tiempo en que los bienes estuvieron sin un auxiliar de la justicia que los vigilara varios animales se perdieron hasta que finalmente se materializó la orden de entrega el 16 de noviembre de 2016. f) Transcurrió un término excesivo entre la fecha en que se dispuso la entrega (4 de mayo de 2015) y el momento en que esta determinación se materializó (16 de noviembre de 2016). 5) Además de la deficiente administración de los semovientes por parte de los auxiliares de la justicia, la Sala encuentra que igualmente el juzgado de conocimiento desconoció su deber de dirección del proceso, toda vez que, omitió ejercer vigilancia sobre la gestión de los auxiliares de la justicia designados como secuestres y ante el incumplimiento de la orden de entrega por parte de los 81 Fls.1072 a 1073 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf)” índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 28 secuestres designados tampoco materializó la entrega por cuenta propia, como lo exige el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil82. 6) En ese contexto fáctico y probatorio la Sala encuentra que, si bien en la causación del daño participó la Nación - Rama Judicial no es menos cierto que, en aquel también concurrió el demandante Remberto Fernández García, quien fungió como depositario de los semovientes durante el periodo comprendido entre el 8 de julio de 2008 y el 5 de diciembre de 201183. 7) En efecto, la Sección Tercera de esta Corporación84, a partir de lo previsto por el artículo 2.236 del Código Civil, ha considerado que por virtud del contrato de depósito se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie; en consecuencia, el depositario está obligado a custodiar el bien a él encomendado y a restituirlo, bien sea a voluntad del depositante o en el término de ley, como en el presente evento, por recaer el depósito sobre bienes objeto de medidas cautelares ordenadas en un proceso judicial. 8) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.247 de la misma normativa, a falta de estipulación, el depositario responde por culpa grave en el desempeño de su gestión, lo cual comporta “no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”85. 82 “ARTÍCULO 688.

RELEVO DEL SECUESTRO Y ENTREGA DE BIENES. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 345 del Decreto 2282 de 1989. Además de los previstos en los numerales 5. y 10 del artículo 9, de oficio o a petición de parte se reemplazará al secuestre en los casos siguientes: 1. Si no presta caución oportunamente. 2. Si se comprueba que ha procedido con negligencia o abuso en el desempeño del cargo o violado los deberes y prohibiciones consagrados en el artículo 10.

Para este fin se tramitará incidente y el auto que lo resuelva será inapelable. 3. Si deja de rendir cuentas de su administración o de presentar los informes mensuales, en cuyo caso se le relevará de plano. 4. Si lo piden todas las partes de consuno. Siempre que se reemplace a un secuestre o que terminen sus funciones, éste entregará los bienes a quien corresponda inmediatamente se le comunique la orden, en la forma prevista en el numeral 9. del artículo 9.; si no lo hiciere, el juez hará la entrega si fuere posible y dará aplicación al inciso primero del parágrafo 3. del artículo 337.

En la diligencia de entrega no se admitirán oposiciones. El secuestre no podrá alegar derecho de retención, en ningún caso.” (Resalta la Sala). 83 Si bien se advierte que el secuestre Luis Herrera Cantero fue relevado de su cargo el 6 de julio de 2011, se demuestra que sólo hasta el 5 de diciembre de 2011 rindió informe de su gestión y para aquel momento no había hecho entrega formal de los bienes que le fueron encomendados. 84 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 21 de noviembre de 2017, expediente 39.846, MP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 85 Artículo 63 Código Civil.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 29 9) Para la Sala es evidente que, aun habiéndose encomendado la custodia de bienes de su propiedad y de otros, de los que probablemente podía obtener beneficios de la actividad ganadera que los semovientes reportaran, el demandante Remberto Miguel Fernández García asumió una conducta descuidada y negligente. 10) Ciertamente, como se advirtió en precedencia, la disminución de los semovientes se produjo durante el periodo en el que fungió como secuestre el auxiliar Luis Herrera Cantero y como depositario el aquí demandante Remberto Miguel Fernández García, pues, como fue consignado en el informe del 5 de diciembre de 201186 rendido por aquellos, del inventario inicial del 8 de julio de 2008 que reportaba a nombre del actor “60 vacas” y “2 toros reproductores”, luego de las ventas y los fallecimientos de los ejemplares vacunos durante los años 2008, 2009, 2010 y 2010 quedaron dieciséis (16) ejemplares vacunos de propiedad del actor Fernández García, de los cuales fueron entregados nueve (9) semovientes en la diligencia realizada el 16 de noviembre de 2016, sin que durante este interregno dicho depositario reportara al secuestre o al despacho judicial de conocimiento enajenación alguna, el fallecimiento o desaparición de los vacunos o entregara el producto de las ventas referenciadas en el informe final. 11) Por lo anterior, se modificará la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad extracontractual y patrimonial de la Nación - Rama Judicial por la pérdida de los semovientes que fueron objeto de las medidas cautelares dispuestas en el proceso de familia, para indicar que en realidad solo le son imputables a la accionada siete (7) animales de propiedad del aquí actor, que luego del levantamiento de dichas medidas, no se restituyeron a su titular. 3.3 Liquidación de perjuicios Por tratarse de un aspecto consecuencial con el argumento de apelación corresponde a la Sala revisar los perjuicios que fueron reconocidos por el tribunal de primera instancia. 86 Fls. 211 a 213 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 30 3.3.1 Perjuicios materiales 1) El tribunal de primer grado reconoció por concepto de daño emergente el valor de las cabezas de ganado que se perdieron y debían ser devueltas al ahora demandante en este proceso. 2) Sobre el monto reconocido como indemnización por este concepto, la Sala pone de presente que el a quo tuvo en cuenta el número de cabezas de ganado reportadas en el dictamen pericial rendido el 19 de octubre de 200987 en el proceso de familia; sin embargo, como ya fue advertido, para el 5 de diciembre de 2011, fecha en que rindió informe de gestión el secuestre Luis Herrera Cantero en asocio con el depositario de los semovientes y aquí demandante, el inventario había variado significativamente y se mantuvo en dieciséis (16) semovientes vacunos de propiedad del señor Remberto Miguel Fernández García, quien, para el 16 de noviembre de 2016, recibió solo nueve (9), faltando por entregársele siete (7) ejemplares. 3) En consecuencia, corresponde modificar el fallo de primera instancia para en su lugar reconocer el valor equivalente a siete (7) semovientes respecto de los cuales no se materializó la entrega a su propietario. 4) En esta oportunidad la Sala determinará el valor en consideración al informe rendido el 5 de diciembre de 2011 y el avalúo rendido el 19 de octubre de 2009, en el primero se certificó que el aquí actor contaba en su gran mayoría con novillas, mientras que en el avalúo se indicó que cada una de ellas tenía un valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000); en ese orden, el valor de siete (7) semovientes corresponde a tres millones ciento cincuenta mil pesos ($ 3.150.000). 5) La Sala actualizará el monto referido a la fecha de la presente providencia. Suma a actualizar = $3.150.000 Vp=Vh x índice final Índice inicial 87 Fls. 226 a 227 archivo “4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf)”, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 31 Vp= $3.150.000 X 150,99 (agosto 2025) 92,73 (noviembre 2016 -fecha acta de entrega) Vp= $ 5´129.068,26 6) La Nación - Rama Judicial deberá pagar como indemnización por daño emergente la suma equivalente a cinco millones ciento veintinueve mil sesenta y ocho con veintiséis centavos ($5´129.068,26). 3.3.2 Perjuicios morales 1) El tribunal de primera instancia reconoció la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales en favor del señor Remberto Fernández García por encontrar acreditado a través de la prueba testimonial que reposa en el expediente de la referencia, la afectación moral y congoja por la pérdida de los semovientes que fueron objeto de las medidas cautelares en el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal. 2) Sobre el particular, contrario a lo concluido por el a quo, la Sala advierte que los dos testimonios recaudados si bien señalan que el aquí actor sufrió por el proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no describen de manera particular la forma en que fue afectado por la no entrega de los semovientes de su propiedad y que fueron objeto de las medidas iniciales de embargo y secuestro.

En efecto, el testigo Gabriel Jaime Londoño Mora, quien manifestó conocer al demandante Remberto Miguel Fernández García por más de treinta años, tan solo relató de manera general que el demandante se vio afectado emocionalmente por el “proceso de separación de bienes con su señora”88; empero, no mencionó nada sobre la pérdida de las reses. 88 Audiencia de pruebas sesión del 10 de diciembre de 2019, récord 0:34:01, índice 2 SAMAI Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 32 Por su parte, el señor Eduardo Miguel Cogollo Negrete, quien afirmó conocer al demandante porque también se dedicaba a la venta de ganado en el municipio de Tierralta (Córdoba) refirió: “PREGUNTADO: Usted sabía que el señor Remberto fue depositario del ganado cuando el señor Herrera Cantero fue el secuestre de los bienes.

CONTESTÓ. Yo inicialmente tuve conocimiento de que había una señora que era la secuestre, que después tuvieron un bololó con ella, luego, el día que no quisieron entregar el ganado apareció otro señor, que fue el que le hizo entrega al hijo de Remberto de los ganados que supuestamente le quitaron a la otra secuestre, pero creo que la secuestre no cumplió los requisitos no se posesionó nunca.

Lo que le estoy diciendo no tengo conocimiento.” (Audiencia de pruebas sesión del 10 de diciembre de 2019, récord 0:49:01, índice 2 SAMAI). El testigo no hizo alusión a la afectación moral padecida por el secuestro y pérdida de los semovientes y, por el contrario, afirmó que Remberto Fernández García era una persona próspera y empezó a tener dificultades económicas a raíz de la separación y comenzaron los problemas de salud “por el estrés de este problema”89, esto es, el proceso de separación y disolución de la sociedad conyugal. 3) Por las razones anteriormente expuestas se revocará la indemnización reconocida en primera instancia por concepto de perjuicio moral, por ausencia de prueba idónea y fehaciente acerca de su causación. 4) Frente a la decisión que negó las demás pretensiones de la demanda, en especial el reconocimiento de los perjuicios reclamados por quienes también comparecen como demandantes, la Sala confirmará la providencia de primera instancia porque no fue objeto de apelación. 4.

Conclusión La Sala modificará la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad extracontractual y patrimonial de la Nación - Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia con ocasión de la pérdida de siete (7) semovientes de propiedad del aquí actor. 89 Audiencia de pruebas sesión de 6 de noviembre de 2019, récord 1:06:33, índice 2 SAMAI.

Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 33 5. Condena en costas De conformidad con el artículo 188 del CPACA90 y el numeral 1 del artículo 365 del CGP91 debido a la prosperidad parcial del recurso de apelación de la entidad demandada no se condenará en costas en esta instancia; de igual manera, la Sala mantendrá la decisión de no condenar en costas de primera instancia porque no fue objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Modifícase la sentencia proferida el 23 de enero de 2025 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, la cual queda así: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial por los perjuicios causados al demandante Remberto Miguel Fernández García por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que privó al demandante de recibir siete (7) semovientes de su propiedad, sobre los cuales recayeron medidas cautelares que posteriormente fueron levantadas en el proceso de proceso de separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal no. 23001311000220080008600.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Nación - Rama Judicial a pagar, por concepto de daño emergente la suma equivalente a cinco millones ciento veintinueve mil sesenta y ocho pesos con veintiséis centavos ($5´129.068,26) en favor del señor Remberto Miguel Fernández García.

TERCERO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas. 90 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 91 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…). 3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda.” Expediente 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Fernández García y otros Reparación directa Apelación sentencia 34 2°) Abstiénese de condenar en costas de segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3°) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado Con salvamento parcial de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.