Radicado: 11001-03-15-000-2023-05953-00 Demandante: Francisco José Barbier López y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05953-00 Demandante: FRANCISCO JOSÉ BARBIER LÓPEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN PRIMERA- AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que la señora Beatriz Eugenia de la Trinidad González manifestó que actúa como representante legal de la sociedad Empresa Minera y Constructora de Caldas S.A.S., sin aportar el certificado de existencia y representación legal que la acrediten como tal.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco José Barbier López y la sociedad Empresa Minera y Constructora de Caldas S.A.S. 2. Por Secretaría General, requerir a la señora Beatriz Eugenia de la Trinidad González, para que aporte el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Empresa Minera y Constructora de Caldas S.A.S., con vigencia no mayor a 30 días.
Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA