CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202405606-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) compuesto por: • Presidencia de la República de Colombia • Ministerio del Interior • Fiscalía General de la Nación • Procuraduría General de la Nación • Defensoría del Pueblo • Consejería Presidencial para los Derechos Humanos • Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) • Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional • Oficina de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional • Unidad Nacional de Protección (UNP) […]”, porque, a su juicio, con ocasión a que “[…] las resoluciones emitidas han sido ineficaces e insuficientes para garantizar mi seguridad y la de otros líderes ambientales con las medidas actuales […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la reparación integral y a la “[…] seguridad […]”. 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “4ED_Caratula(.pdf) NroActua 3”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020240560600005025220014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202405606-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón 2. Este Despacho, mediante auto de 24 de octubre de 20242, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal3.
II. CONSIDERACIONES 3. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 4.Visto el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera de texto) 5. Atendiendo a que el actor, en el escrito de subsanación, señaló que las demandadas son el “[…] comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) […] Unidad Nacional de Protección (UNP) […]”, entidad pública del orden nacional; y ii) por el lugar donde está ocurriendo la presunta vulneración 2 Cfr. Índice núm. 5 de SAMAI.
Documento denominado “7Autoqueinadmi_ACaNUR20240560600Eri(.pdf) NroActua 5”. Archivo aportado en medio digital. 3 Cfr. Índice núm. 9 de SAMAI. Documento denominado “10RECIBEMEMORIAL_ANEXO20240561600pdf(.pdf) NroActua 9”. Archivo aportado en medio digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Id Documento: 11001031500020240560600005025220014 3 Núm. único de radicación: 110010315000202405606-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón de los derechos fundamentales y sus efectos, según lo manifestó en el escrito de tutela el actor: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202405606-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020240560600005025220014 4 Núm. único de radicación: 110010315000202405606-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202405606-00 a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para su conocimiento y lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240560600005025220014