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11001032400020180035700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-09-17

Radicación interna: 25 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Gmina S.A.S.·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De La Orinoquia - Corporinoquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00357-00 Demandante: GMINA S.A.S. Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA - CORPORINOQUÍA Terceros interesados: CLAUDIO JOSÉ BOJACÁ ALONSO Y JOSÉ ALBERTO CASTELLANOS VELÁSQUEZ Auto que resuelve solicitud de sucesión procesal Mediante providencia de 29 de septiembre de 2023, se dispuso: “[…] PONER EN CONOCIMIENTO de la sociedad Gmina S.A.S, el memorial obrante en el índice 121 del expediente digital para que […] manifieste si acepta o no a la señora María Paula Bojacá Cárdenas como sucesora procesal del señor Claudio José Bojacá Alonso (q.e.p.d), tercero interesado en las resultas del proceso […]”.

La sociedad Gmina S.A.S., en memorial visible en el índice 130 del expediente digital, señaló: “[…] se constata el vínculo de paternidad que la parte fallecida tiene con ella, por lo que se dan las condiciones para que se le tenga como su sucesora procesal, así que de parte de GMINA SAS hay aceptación de la sucesión en este proceso […]”.

Así las cosas, y comoquiera que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 681 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, se tendrá a la señora María Paula Bojacá Cárdenas como sucesora procesal del señor Claudio José Bojacá Alonso, tercero con interés directo en el resultado del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

TENER a la señora María Paula Bojacá Cárdenas como sucesora procesal del señor Claudio José Bojacá Alonso, tercero con interés directo en el resultado del proceso. 1 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00357-00 Demandante: Gmina S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.