CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01064 00 Accionantes: Luz Angélica Porras Camacho Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y otro Derechos: Igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia AUTO El 3 de marzo de 2023, mediante auto notificado el 8 de igual mes y año, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se requirió a la parte accionante, para que identificara la causal o causales específicas de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, en las que considera incurrió la parte accionada, al proferir las sentencias objeto de la discusión. El 9 de marzo del año en curso, la accionante atendió el requerimiento, dentro del término legal concedido.
En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y al titular del Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 43 059 2017 00344 00/01, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercera interesada en las resultas de este proceso, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, al fungir como demandada en el medio de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01064 00 Accionante: Luz Angélica Porras Camacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 43 059 2017 00344 00/01.
Tercero. Requerir al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 43 059 2017 00344 00/01, en el que actuó como demandante la señora Luz Angélica Porras Camacho.
Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada María Isabel Ducuara Chamorro, de acuerdo con el poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a la tercera interesada, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LYGR 1 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.