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11001032400020250036600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-09

Radicación interna: 1066 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Juan Felipe Arias Orozco·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00 Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor JUAN FELIPE ARIAS OROZCO, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad del Fallo con responsabilidad fiscal núm. 10 de 6 de mayo de 2025, confirmado mediante Auto. núm. 756 de 3 de junio de 2025, expedidos por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia - Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. PRF-80053-2020-34320.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00 Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se controvierten actos administrativos expedidos en la ciudad de Medellín por una autoridad del orden nacional y que la cuantía de las pretensiones, pese a que no fue estimada, no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta que al actor se lo declaró fiscalmente responsable a título de “culpa grave, en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 243.842.937), SUMA INDEXADA”, los competentes para conocer del presente proceso en primera instancia son los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto), de conformidad con lo previsto en los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA, modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]

ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.

ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00366-00 Actor: JUAN FELIPE ARIAS OROZCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2.

En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]”. En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto), por ser los competentes para conocer del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (Reparto), por ser los competentes para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera