CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Salvamento de voto Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-06798-00 Accionante: Gloria Elvira López García Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria que amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído de tutela de la referencia se analizó la falta de respuesta a la solicitud elevada por el señor Pedro Nel Peña Quitian, a través de su apoderada, la aquí accionante, ante el Tribunal Administrativo de Santander. Al respecto, considero pertinente recordar que la acción de tutela puede ser presentada: 1.
Directamente por la persona que estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, 2. A través de su representante legal, 3. Por medio de apoderado judicial, 4. Por agente oficioso y 5. Mediante el defensor del pueblo y los personeros municipales, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. En ese entendido, estimo que la accionante no estaba legitimada en la causa por activa para solicitar, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales mencionados, puesto que el titular de estos era su poderdante, y, en esa medida, no resultaba procedente acceder al amparo deprecado, máxime cuando aquella no actuaba como su apoderada en el presente asunto ni como su agente oficiosa.
En ese orden de ideas, concluyo que la solicitud de la referencia debió ser rechazada por improcedente, ante el incumplimiento del presupuesto de la legitimación en la causa por activa. Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica