CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 44001-23-40-000-2013-00139-01 Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandados: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y OTRO Auto para mejor proveer Encontrándose el proceso en la oportunidad para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira y revisadas las actuaciones y documentos del expediente digital, se advierte que no obra constancia de la notificación de la sentencia de primera instancia, la cual es necesaria para determinar si el recurso indicado fue presentado oportunamente.
En consecuencia, se ordenará oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe la fecha y hora en la que se notificó la sentencia de 26 de febrero de 2020 y remita los documentos que acrediten lo anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de La Guajira para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe la fecha y hora en la que se notificó la sentencia de 26 de febrero de 2020 y remita los documentos que acrediten lo anterior.
SEGUNDO: Una vez allegado lo requerido, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.