Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 47001-23-33-000-2016-00359-09 Demandante ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA Demandado MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, porque si bien comparto el sentido de la decisión, de confirmar la decisión consultada que sancionó por desacato al alcalde del municipio de Tenerife (Magdalena), considero pertinente precisar lo siguiente: 1.
La orden de tutela incumplida es la contenida en la sentencia del 20 de septiembre de 2016, la cual fue modulada por Auto del 22 de abril de 2020, proferido por esta Sala de decisión en el marco de un trámite incidental por desacato, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de la accionante: “Segundo. - MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado N.º 47001-23-31-001-2005-00751- 00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”. 2.
La señora Iluminada María Carrillo Mejía, quien cuenta con 95 años de edad y afirma sufrir de graves quebrantos de salud, ha interpuesto diez incidentes de desacato, por el incumplimiento de la referida orden de tutela. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-09 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Se destaca que, en cumplimiento de la orden de 22 de abril de 2020, el alcalde municipal de Tenerife (Magdalena) y la señora Carrillo Mejía suscribieron el acuerdo de transacción Nro. 001 de 7 de octubre de 2020, en el que se establecieron que el pago de la obligación en favor de esta última, se haría mediante doce cuotas mensuales que terminarían de pagarse en el mes de octubre de 2021.
No obstante, de las cuotas acordadas únicamente se cancelaron las correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. 3. El alcalde de Tenerife, afirma que actualmente no cuenta con los recursos para cubrir dicha obligación por el déficit fiscal que enfrenta el municipio, pese haberse expedido el certificado de disponibilidad presupuestal para celebrar el contrato de transacción en el año 2020. 4.
En consideración a las dificultades presupuestales aducidas por el alcalde municipal, que le impedían cumplir con la obligación en una sola cuota, fue que la Sala de Decisión moduló la orden de tutela para darle la posibilidad de fijar un pago diferido que se ajustara a las realidades presupuestales del municipio. Sin embargo, a mi juicio, dichas circunstancias no justifican el actual incumplimiento de los pagos acordados en el contrato de transacción celebrado con la señora Carrillo Mejía, pues ha transcurrido más de un año y nueve meses desde que se suscribió el citado acuerdo sin que se haya efectuado el pago total de las cuotas acordadas, y no se han adelantado los trámites administrativos que se requieren para contar con los recursos necesarios para cumplir con el acuerdo transaccional suscrito en virtud del Auto del 22 de abril de 2020. 5.
Así las cosas, al encontrarse acreditada la responsabilidad objetiva (ante el reiterado incumplimiento de la orden judicial), y subjetiva (dada que la suspensión de las mensualidades acordadas en el contrato de transacción No. 001 de 2020), considero que en el presente trámite incidental, debió modificarse la sanción de arresto domiciliario impuesta al actual alcalde del municipio de Tenerife (Magdalena), y en su lugar, disponerse el arresto del mandatario en centro carcelario.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO